STSJ Cataluña 1862/2012, 8 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1862/2012
Fecha08 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8023520

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 8 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1862/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Maximo frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 11 de julio de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 475/2011 y siendo recurrido/ a Fogasa y Jose Pablo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose Pablo frente a Maximo y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por DESPIDO y declaro la improcedencia del acordado por la demandada a quien condeno a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia ante este Juzgado sin esperar a su firmeza, readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o le abone una indemnización de 45 días por año de servicio cifrada en el importe de QUINCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS

(15.651,56 EUROS), con abono en todo caso de los salarios de tramitación devengados desde el 15-04-2011 en que el despido se produjo hasta la notificación de la presente resolución, a razón de un salario diario de 66,52 euros, entendiéndose que de no efectuar la opción expresada opta por la readmisión con abono de los salarios devengados.

Se condena al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por tal declaración, en la responsabilidad subsidiaria que pueda derivar de lo dispuesto en el art. 33 ET ." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- D. Jose Pablo prestaba servicios en el Restaurante La Pulpería, cuyo titular es el demandado, desde el 25-01-2006. Ostentaba la categoría profesional de Cocinero, percibiendo en nómina un salario de 2.023,86 euros mensuales, incluida prorrata (folios 4 a 8 - no controvertido).

SEGUNDO

Al actor le fue comunicado su despido en fecha 15-04-2011, no recepcionando la carta, y en esa fecha le fue remitido burofax por el que se justificaba el despido imputándole los siguientes hechos - (folios 38 a 44- 45 a 47 - 48 a 58, por reproducidos):

- El día 22-03-2011 a las 20:34 haber levantado el tramo de la barra que se abría hacia arriba golpeando a la trabajadora Sra. Amparo en el codo y antebrazo, pasando de nuevo otra vez golpeándole y respondiendo airadamente ante las quejas de la trabajadora, lo que presenciaron varios clientes del local.

- Mantener una actitud reiterada de insultos y amenazas a sus compañeros de trabajo infringiéndoles un trato agresivo e inaceptable.

- No atender a los informes de auditoría realizados por la empresa MICROBAC, existiendo falta de mantenimiento de las condiciones de orden y limpieza en las instalaciones, incorrecto almacenamiento de los alimentos, incorrectas prácticas en la elaboración de los alimentos e incorrectas prácticas de higiene en los manipuladores.

- Fumar y comer en el puesto de trabajo.

TERCERO

Los directores operativos de la empresa son D. Damaso (Chef operativo del Grupo Cacheiro) y D. Juan (subchef operativo) y es encargado del restaurante el Sr. Victorino . El superior jerárquico del actor es el Sr. Damaso (testifical Sr. Damaso ).

CUARTO

Don. Damaso tomó la decisión de despedir al demandante por detectar incumplimientos en su prestación de trabajo (folio 72 - testifical Sr. Damaso ).

QUINTO

El encargado del restaurante Don. Victorino presenció el incidente del día 22-03-2011, cómo el demandante al levantar la barra golpeó a Doña. Amparo y posteriormente le alzó la voz (testifical Sr. Victorino ). El Sr. Victorino mantiene una relación distante con el actor (folio 75).

SEXTO

La trabajadora Dª Teresa escuchó la discusión del demandante con Doña. Amparo . Recibió una llamada del demandante interesándose sobre la versión que ofrecería de los hechos a la empresa (testifical Sra...

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