Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2007. El impago del IBI por el arrendatario faculta para promover el desahucio
Autor | Cristina de Amunátegui Rodríguez |
Cargo del Autor | Profesora Titular de Derecho civil (Universidad Complutense de Madrid) |
Páginas | 235-269 |
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 12 DE ENERO DE 2007
El impago del IBI por el arrendatario faculta para promover el desahucio
Comentario a cargo de:
CRISTINA DE AMUNÁTEGUI RODRÍGUEZ
Profesora Titular de Derecho civil (Universidad Complutense de Madrid)
SENTENCIA DE 12 DE ENERO DE 2007
Ponente: Excmo. Sr. Don Antonio Salas Carceller
Asunto: Se declara como doctrina jurisprudencial que el impago por el arrendatario del Impuesto de Bienes Inmuebles, en arrendamientos de vivienda vigentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
Cuando la causa 1.ª del artículo 114 se refiere a cantidades asimiladas a la renta está aludiendo a aquellas cuyo pago ha de asumir el arrendatario por mandato legal, empleando una fórmula abierta que ha de ser completada con las que en cada momento establezca la legislación aplicable.
Si bajo la vigencia del texto refundido de 1964 eran las correspondientes a diferencias en el coste de servicios y suministros y las derivadas de la repercusión del importe de las obras realizadas por el arrendador, ahora la consideración del texto de la nueva Ley lleva a estimar que esta nueva obligación del arrendatario de satisfacer el importe del IBI ha de merecer igual consideración, de forma que su impago –en cuanto supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial de abono de la renta– faculta al arrendador para instar la resolución del contrato.
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SENTENCIA
PONENTE: EXCMO. SR. DON ANTONIO SALAS CARCELLER
En la Villa de Madrid, a doce de enero de dos mil siete.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santander, como consecuencia de autos de juicio de menor cuantía nº 203/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por doña Rita , representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosaura Díez Garrido y defendida por la Letrada doña Margarita Baños Canales; autos en los que figuraba como parte demandante doña Araceli que no se ha personado ante este Tribunal Supremo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-Ante el Juzgado de Primera Instancia fueron vistos los autos, juicio verbal, promovidos a instancia de doña Araceli en representación de su padre don Luis Manuel contra doña Rita. 1.-Por la parte actora se formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia "... por la que estimando la demanda, se declare haber lugar al DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO de la renta y cantidades asimiladas, por parte de la demandada, respecto de la vivienda que ocupa y que aparece descrita en el hecho primero del presente escrito, CONDENANDO a la demandada al abono de la cantidad de 38.976 pesetas, en concepto de rentas adeudadas y de la cantidad de 96.123 pesetas, en concepto de deudas a la comunidad de propietarios, además de las que resulten hasta la ejecución de la sentencia, con apercibimiento de lanzamiento si no efectúa el desalojo dentro del plazo legal con expresa imposición de las costas procesales." Con fecha 6 de septiembre de 2001 se presentó escrito formulando ampliación de la mencionada demanda en el cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia ".. por la que estimando la demanda, se declare haber lugar al DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO de la renta y cantidades asimiladas, por parte de la demandada, respecto de la vivienda que ocupa y que aparece descrita en el hecho primero del presente escrito, CONDENANDO a la demandada al abono de la cantidad de 318.271 pesetas que se desglosan en 55.216 pesetas, en concepto de rentas adeudadas, la cantidad de 187.742 pesetas, en concepto de deudas a la comunidad de propietarios y la cantidad de 75.313 importe del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, además de las que resulten hasta la ejecución de la sentencia, con apercibimiento de lanzamiento si no efectúa el desalojo dentro del plazo legal, con expresa imposición de las costas procesales."
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-Admitida a trámite la demanda, la representación procesal de doña Rita , en el acto del juicio verbal y, tras alegar los fundamentos de derecho oportunos suplicó al Juzgado que se dicte sentencia desestimando la demanda y condenando a la actora al pago de las costas ocasionadas. 3.-Recibido el pleito a prueba, se practicó la que, propuesta por las partes, fué declarada pertinente y con el resultado que obra en autos. 4.-El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia con fecha 6 de octubre de 2001 , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Araceli , contra D. Rita , declarando no haber lugar al desahucio y condenando a la demandada al pago de la cantidad de 75.576 ptas, en concepto de cuota del IBI del año 2000.-No se hace especial pronunciamiento sobre las costas abonando cada parte las suyas y las comunes por mitad."
En fecha 23 de octubre de 2001 se dictó auto de aclaración de la mencionada sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "DISPONGO: Que dando lugar a la aclaración y corrección solicitada por la Procuradora D. Rosaura Díez Garrido, en representación de D. Rita , acuerdo la rectificación de la sentencia de 6 de octubre de 2001, dictada en el Juicio verbal nº 203/01 , en el siguiente sentido: .-En su Fundamento Cuarto donde se hace constar la cantidad de 75.576 ptas. debe reflejarse la de 72.576 ptas.-En el Fallo, donde se refleja la cantidad de 75.576 ptas debe hacerse constar la de 72.576, y donde se dice año 2000, debe decirse año 2001."
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación doña Rita , y doña Araceli y sustanciada la alzada, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Santander, dictó sentencia con fecha 5 de julio de 2002 , cuyo Fallo es como sigue: "Que estimando parcialmente el recurso interpuesto contra ella, a nombre de Dña. Araceli , y desestimando el formulado a nombre de Dña. Rita , debemos revocar, y revocamos, así mismo, en parte, la sentencia, de fecha 6 de octubre del año 2.001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Santander , en los autos de juicio verbal, sobre desahucio y reclamación de cantidad, a que se refiere el presente rollo.
En su virtud, estimando parcialmente la demanda interpuesta a nombre de Dñá. Araceli , contra Dña. Rita , debemos declarar, y declaramos resuelto, de pleno derecho, el contrado de arrendamiento, que venía vinculando a las partes, sobre la vivienda descrita en el hecho primero de la inicial demandada (sic) de esta litis, por falta de pago de cantidades asimiladas a la renta; y debemos condenar, y condenamos, a dicha demandada, a desalojar la referida vivienda, poniéndola, libre y expedita, a disposición de la demandante, con apercibimiento de lanzamiento, sí así no lo verificare dentro del plazo legal que, al efecto, le fuere otorgado.
Y debemos condenar, y condenamos, a la propia demandada, a satisfacer a la demandante la cantidad de 75.313 pts. (452,64 [notdef]).
Sin especial pronunciamiento condenatorio sobre las costas devengadas en la primera instancia, ni acerca de las ocasionadas con el recurso interpuesto a nombre de Dña. Araceli ; siendo a cargo de Dña. Rita las causadas, en esta alzada, a consecuencia de la interposición de su recurso."
TERCERO.-La Procuradora de los Tribunales, doña Rosaura Díez Garrido, en nombre y representación de doña Rita , formalizó recurso de casación amparado en el
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artículo 477, apartados 1, 2-3º y 3,de la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, que funda en los siguientes motivos: I.-Por infracción del artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos , aprobado por Decreto 4104/1964, de 14 de diciembre, en relación con el artículo 99 del mismo, así como aplicación indebida del artículo 27.2 A) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, alegando la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales de Alicante y de Asturias sobre la consideración del impago por el arrendatario del impuesto de bienes inmuebles como causa de resolución del contrato de arrendamiento de vivienda anterior a la entrada en vigor de la ley citada en último lugar; y, II.-Por infracción del artículo 101.2 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos , aprobado por Decreto 4104/1964, de 24 de noviembre , alegando la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, con cita de sentencias de las Audiencias de Santa Cruz de Tenerife y Asturias las cuales, según sostiene la parte recurrente, defienden una posición diferente a la adoptada por la sentencia impugnada sobre la forma de reclamación al arrendatario del importe del impuesto de bienes inmuebles.
CUARTO.-Admitido el primer motivo del recurso y rechazado el segundo por auto de esta Sala de fecha 3 de mayo de 2006 , se dio...
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