Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de abril de 2007. Los televisores en las habitaciones de los hoteles como actos de comunicación pública

AutorMiguel Ángel Rodríguez Andrés
Cargo del AutorSocio de BIRD & BIRD (Propiedad intelectual)
Páginas383-422

Page 383

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 16 DE ABRIL DE 2007

Los televisores en las habitaciones de los hoteles como actos de comunicación pública

Comentario a cargo de:

MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ANDRÉS

Socio de BIRD & BIRD (Propiedad intelectual)

SENTENCIA DE 16 DE ABRIL DE 2007

Ponente: Excmo. Sr. Don Jesús Corbal Fernández

Asunto: el artículo 20.1 de la Ley de Propiedad Intelectual define el acto de comunicación pública en los siguientes términos: «Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo».

La polémica consiste en determinar si la posibilidad de ver la televisión mediante receptores instalados en las habitaciones, que el hotel ofrece a sus huéspedes, constituye un acto de comunicación pública de obras audiovisuales, y, como tal, sujeto a derechos de Propiedad Intelectual; o si, por el contrario, al producirse la comunicación en la privacidad de las habitaciones, cabría considerar que éstas son ámbitos estrictamente domésticos, que reúnen los requisitos enumerados en el inciso final del artículo 20.1, por lo que no estaría sujeto al pago de tales derechos.

El Tribunal Supremo opta en esta Sentencia por la primera alternativa, considerando que existe acto de comunicación pública.

Page 384

Page 385

SENTENCIA

PONENTE: EXCMO. SR. DON JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ

En la Villa de Madrid, a dieciséis de abril de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto respecto a la Sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, como consecuencia de autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Marbella; cuyo recurso fue interpuesto por la entidad de GESTIÓN DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES (EGEDA), representada por la Procuradora Dª María Eva Guinea y Ruenes; siendo parte recurrida la entidad ALRIMA, S.A., representada por la Procuradora Dª Nuria Munar Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-1.-El Procurador D. José María Garrido Franquelo, en nombre y representación de la entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales, interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía, ante el Juzgado de Primera Instancia de Marbella, Número Siete, siendo parte demandada el titular o titulares de la explotación del HOTEL PUENTE ROMANO, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia por la que se acuerde “a) La inmediata suspensión de las actividades de retransmisión de las obras y grabaciones audiovisuales contenidas en las emisiones de televisión de terceras entidades de radiodifusión; b) la expresa prohibición de reanudar tales actividades en tanto no sea expresamente autorizada al menos por la actora; c) declarar el derecho de la demandante a ser indemnizada por la demandada de acuerdo con las tarifas generales de la misma y conforme a su número a su número de habitaciones y apartamientos ocupados durante el periodo durante el cual ha llevado a cabo la actividad ilícita en los términos que se determine en ejecución de sentencia; d) al pago de las costas del presente procedimiento y e) a estar y pasar por las anteriores declaraciones”. 2.-La Procurador D. Carlos Serra Benitez, en nombre y representación de la entidad AL RIMA, S.A., en concepto de titular del Hotel Puente Romano, contestó a la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día Sentencia “desestimando íntegramente la demanda, con expresa imposición a la actora de las costas causadas”. 3.-Recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas a los autos, las partes evacuaron el trámite de resumen de prueba en sus respectivos escritos. El Juez de Primera Instancia Número Siete de Marbella, dictó

Page 386

Sentencia con fecha 9 de abril de 1997, cuya parte dispositiva es como sigue: “Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José María Garrido Franquelo, en nombre de la Entidad Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales contra la titular de la explotación del Hotel Puente Romano, “AlRimar, S.A.”, debo absolver y absuelvo a dicha demandada, de las pretensiones contenidas en el suplico de dicha demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la citada parte actora”.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación contra la anterior resolución por la representación de la parte actora, la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, dictó Sentencia con fecha 31 de marzo de 1999, cuya parte dispositiva es como sigue: “FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de EGEDA contra la sentencia dictada con fecha 9 de abril de 1997 por la Sra. Juez de Primera Instancia número 7 de Marbella en los autos civiles 54/96 de que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición a la apelante de las costas del recurso”.

TERCERO.-1.-La Procuradora Dª María Eva de Guinea y Ruenes en nombre y representación de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), interpuso recurso de casación respecto la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de fecha 31 de marzo de 1999, con apoyo en los siguientes motivos, MOTIVOS DEL RECURSO: PRIMERO.-Al amparo del número cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto que la sentencia recurrida infringe, por inaplicación indebida, el artículo 1214 del Código Civil. SEGUNDO.-Al amparo del número cuatro del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto que la sentencia recurrida infringe, por inaplicación, el artículo 1257 del Código Civil. TERCERO.-Al amparo del número cuatro del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto que la sentencia recurrida infringe, por inaplicación, el artículo 1259 del Código Civil. CUARTO.-Al amparo del número cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por cuanto que la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que se recurre infringe, por inaplicación los artículos 1281 y 1283 del Código Civil. QUINTO.-Al amparo del número 4 del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto que la resolución de la Audiencia Provincial de Málaga objeto de recurso, infringe, por inaplicación, los artículos 3.3 y 131 ambos del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. SEXTO. -Al amparo de lo previsto en el número cuarto del artículo 1682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por cuanto que la sentencia recurrida infringe, por inaplicación, el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. SEPTIMO.-Al amparo del número cuarto del artículo 1692, por cuanto que la sentencia que se recurre infringe, por inaplicación, los artículos 88 y 122 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. OCTAVO. -Al amparo del número cuarto del artículo 1692, por cuanto que la sentencia recurrida infringe, por inaplicación, el artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. 2.-Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la Procuradora Dª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de la entidad ALRIMA, S.A., presentó escrito de impugnación al recurso formulado de contrario. 3.-No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día VEINTIOCHO DE MARZO del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ.

Page 387

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-El objeto del proceso versa sobre el derecho de los productores de obras audiovisuales y de grabaciones audiovisuales a autorizar la comunicación pública de los contenidos de los programas de televisión emitidos y/o transmitidos por las respectivas cadenas, respecto de “distribución” por cable a las diferentes habitaciones y apartamentos efectuada por un establecimiento hostelero.

Por la ENTIDAD DE GESTION DE DERECHOS DE LOS PRODUCTORES AUDIOVISUALES –en adelante EGEDA– se dedujo demanda contra el titular o titulares de la explotación HOTEL PUENTE ROMANO en la que solicita: a) la inmediata suspensión de las actividades de retransmisión de las obras y grabaciones audiovisuales contenidas en las emisiones de televisión de terceras entidades de radiodifusión; b) la expresa prohibición de reanudar tales actividades en tanto no sea expresamente autorizada al menos por la actora; y, c) declarar el derecho de la demandante a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR