Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2006. Cláusulas limitativas y cláusulas delimitativas del riesgo en los seguros de responsabilidad civil

AutorLuis Fernando Reglero Campos
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil (Universidad de Castilla-La Mancha). Consultor del despacho Pérez-Llorca
Páginas165-210

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Cláusulas limitativas y cláusulas delimitativas del riesgo en los seguros de responsabilidad civil

Comentario a cargo de:

LUIS FERNANDO REGLERO CAMPOS ([notdef]) 1

Catedrático de Derecho civil (Universidad de CastillaLa Mancha) Consultor del despacho PérezLlorca

SENTENCIA DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006

Ponente: Excmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana

Asunto: el párrafo primero del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro contempla los diferentes tipos de cláusulas de la póliza de seguro en los siguientes términos: «Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito».

El objeto de la sentencia consistía en determinar si las cláusulas en las que se contiene la suma asegurada deben considerarse como cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, en cuyo caso habían de cumplir los requisitos formales establecidos en el citado precepto de la LCS, o bien como cláusulas de delimitación del riesgo, no sometidas a tales requisitos.

En esta sentencia, el Tribunal Supremo consideró que las cláusulas en las que se contenía la suma asegurada debían calificarse como cláusulas de delimitación del riesgo.

Nota del director: muy pocos días después de entregarme su comentario, fallecía Fernando Reglero en un accidente de espeleología. Es probablemente ésta la última aportación que el profesor Reglero hizo a la comunidad científica. Uno de los principales especialistas en el Derecho español de la circulación y el seguro nos dejó ese aciago sábado del mes de abril. Pero sobre todo, nos dejó una buena persona y un buen amigo de sus amigos.

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SENTENCIA

PONENTE: EXCMO. SR. D. JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA

En la Villa de Madrid, a once de septiembre de dos mil seis.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía 70/98, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de OLIVENZA cuyo recurso fue interpuesto por la Procuradora Doña Beatriz Calvillo Rodriguez, en nombre y representación de Entidad Mercantil de Seguros Allianz Ras, y el Procurador Don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de D. Jose María.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- 1.- La Procuradora Doña Eva Felipe Correa, en nombre y representación de Don Jose María, interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra La Compañía Aseguradora AllianzRas Seguros y Reaseguros S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que estimando la demanda se condene a la demandada a que abone a su representado las minutas de abogado y nota de derechos, gastos y suplidos del Procurador, devengados en diligencias Previas número 2293/95 y el Juicio Verbal 44/96 del Juzgado de Instrucción y Primera Instancia nº 3 de Badajoz, respectivamente, en cuantías de 5.6165.712 pesetas y 975.729 pesetas, (6.281.374 pesetas en total); a que se le reintegre el importe de 139.933 pesetas, resultante de aplicar el porcentaje de 7,65 % sobre la perdida sufrida en relación con la subrogación ejercitada por Allianz Ras para la recuperación del importe de la reparación del vehículo siniestrado, más los intereses legales pertinentes, con expresa imposición de las costas del procedimiento a la demandada y con la declaración, en cualquier caso, de que los gastos que pudieran suponer al actor serán de cuenta de la aseguradora demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro. 2.- La Procuradora Doña Silvia Bernaldez Mira, en nombre y representación de ALLIANZRAS SEGUROS, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que con estimación parcial de la demanda, se condene a su representada a pagar la cantidad de 1.000.000 ptas sin aplicación de los intereses punitivos y sin hacer expresa imposición de las costas procesales. 3.- Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas las pruebas a los autos, las mismas partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus escritos. El Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Pri-

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mera Instancia OLIVENZA, dictó sentencia con fecha 14 de septiembre de 1998, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva Felipe Correa en nombre y representación de D. Jose María contra la Compañia Aseguradora ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS S.A, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor las cantidades de 975.729 ptas en concepto de gastos de Procurador, 5.165.712 ptas por honorario de letrado y 139.933 en concepto de recobro en total 6.281.374 ptas, que devengará un interés anual equivalente al legal del dinero incrementado en un 50 % desde la fecha de la firmeza de esta resolución hasta su completo pago, con declaración asimismo de que los gastos que el presente procedimiento supongan al actor serán a cargo de la aseguradora demandada, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de ALLIANZ RAS S.A., la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, dictó sentencia con fecha 23 de junio de 1999, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS:Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Compañia Aseguradora Allianz Ras S.A., contra la sentencia de fecha 14-9-98, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Olivenza en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguido bajo el nº 70/98, debemos revocar y revocamos la indicada resolución en el único sentido de no efectuar condena en costas en la primera instancia, adoptándose igual medida respecto de las causadas en la alzada.

TERCERO.- 1.- La Procuradora Doña Beatriz Calvillo Rodriguez, en nombre y representación de la Entidad Mercantil de Seguros Allianz Ras, interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVOS: PRIMERO.-Base Genérica. Al amparo del número 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse infringido una norma aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate.Base especifica.Infracción por aplicación indebida del artículo 3º de la Ley 50 /1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro.SEGUNDO.- Al amparo del número 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al haberse infringido una norma aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate.Base especifica. Infracción por inaplicación del artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de octubre, en relación con los artículos 1255 y 1091 del Código Civil.TERCERO.- Base Genérica. Al amparo del número 4º del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haberse infringido una norma aplicable para resolver las cuestiones objeto de debate. Base especifica. Infracción por inaplicación del artículo 27 de la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de octubre, en relación con lo preceptuado en el artículo 74, in fine, de la misma Ley de Seguros y Artículo 1281 del Código Civil. Por el Procurador Don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de Don Jose María, interpuso recurso de casación contra la anterior sentencia, con apoyo en el siguiente MOTIVO. UNICO.- Al amparo del artículo 1692-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de los artículo 523 primer párrafo y 710 del mismo texto legal y la interpretación dada a los mismos por la jurisprudencia sentada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, sobre esta materia. 2.- Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido a la Procuradora Doña Beatriz Calvillo Rodríguez, en nombre y representación de La Entidad Mercantil de Seguros Allianz Ras S.A, y al Procurador Don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de D. Jose María, ambos presentaron escritos de impugnación al mismo.

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  1. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 17 de mayo del 2006. Por acuerdo de fecha 23 de mayo de 2006 se suspendió dicho señalamiento y se acordó que el presente proceso fuera sometido a resolución del Pleno de Sala, fijandose nuevamente para el dia 19 de julio de 2006, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El día 16 de diciembre de 1993, D. Jose María, en su calidad de Tomador, suscribió con Allianz Ras Seguros y Reaseguros, SA póliza de seguros bajo la denominación “El seguro de mi...

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