Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2007. Indemnización por mora de las compañías aseguradoras

AutorLorenzo Prats Albentosa
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil (Universidad Autónoma de Barcelona)
Páginas305-329

Page 305

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 1 DE MARZO DE 2007

Indemnización por mora de las compañías aseguradoras

Comentario a cargo de:

LORENZO PRATS ALBENTOSA

Catedrático de Derecho Civil (Universidad Autónoma de Barcelona)

SENTENCIA DE 1 DE MARZO DE 2007

Ponente: Excmo. Sr. Don José Antonio Seijas Quintana

Asunto: Interpretación de la regla 4ª del Art. 20 de la Ley del contrato de seguro (redacción L. 30/1995) para determinar si el interés moratorio del 20% ha de aplicarse automáticamente trascurrido el segundo año desde la fecha del siniestro o si este interés será el legal del dinero incrementado en un 50% hasta el segundo año, atendiendo a su cómputo por días, y a partir de este segundo año al tipo del 20%,si aquel resulta inferior.

La interpretación del precepto por las Audiencias Provinciales fue distinta y contradictoria. Unas siguieron la teoría denominada del tramo único y, otras, la de los dos tramos de interés. Según la primera la LCS impone a las aseguradoras un deber especial de diligencia en el pago de las indemnizaciones que implica que la falta de pago o de consignación en tres meses se devengarán los intereses legales incrementados en un 50% y que si trascurren dos años desde la fecha del siniestro sin haberlo realizado, los intereses de demora serán, al menos, del 20% desde la fecha del accidente y no a partir de los dos años.

La segunda teoría considera que los intereses se computan por días desde la fecha del siniestro según el tipo vigente a la anualidad que corresponda incrementado en un 50%, y que el art. 20.2 LCS establece, para cuando la aseguradora se demore más de dos años en el pago, que el tipo mínimo de interés a partir del tercer año será del 20 por 100, sin alterar la regla del cálculo diario.

La Sala declara que el precepto ha de interpretarse según esta segunda teoría.

Page 306

Page 307

SENTENCIA

PONENTE: EXCMO. SR. DON JOSÉ ANTONIO SEIJAS QUINTANA

En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía 796/1998, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia, cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador Don Sergio Llopis Aznar, en nombre y representación de Plus Ultra C.A. de Seguros y Reaseguros y de Terminal Polivalente del Puerto de Valencia S.A. abreviado “TERPOVAL”, y la Procuradora Doña María Victoria Pérez Mulet y DiezPicazo, en nombre y representación de Don Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-1.-La Procuradora Doña Mercedes Soler Monforte, en nombre y representación de D. Simón y Doña Melisa, interpuso demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, contra Terpoval S.A, y contra La Compañía Plus Ultra de Seguros y Reaseguros S.A. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que declarando haber lugar a la presente demanda se condene a “ Terpoval S.A.”y a la Compañía Plus Ultra S.A de Seguros y Reaseguros como responsables civiles directos, a indemnizar solidariamente a mis mandantes por los daños y perjuicios que les han sido irrogados, dejando para ejecución de sentencia la fijación del quantum indemnizatorio. Alternativamente, con el superior criterio de S.Sª, fije ya en Sentencia una cantidad cierta y determinada considerando o superando la propuesta en el escrito de demanda, imponiendo las costas todas que se causen a las demandada por su temeridad y mala fe. 2.-El Procurador Don Sergio LLopis Aznar en nombre y representación de Terminal Polivalente del Puerto de Valencia S.A. abreviadamente “Terpoval S.A” y de Plus Ultra, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que declare que el accidente sufrido por el demandante a que se contrae los hechos del procedimiento fué debido a culpa del lesionado o, en todo caso, a culpa concurrente del lesionado, fijando en este caso la indemnización que en justicia corresponda. 3.-Recibido el pleito a prueba se practicó la que propuesta por las partes fue declarada pertinente. Unidas estas a los autos, las mismas partes evacuaron el trámite de resumen de pruebas en sus escritos. La Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Valencia, dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2000, cuya

Page 308

parte dispositiva es como sigue: FALLO: Que estimando parcialmente el suplico de la demanda interpuesta por Simón y Melisa debo condenar y condeno a la Entidad Mercantil Terpoval S.A. y a la Entidad Plus Ultra Seguros y Reaseguros S.A., que abonen al Sr. Simón la cantidad de VEINTE MILLONES DE PESETAS (20.000.000 PTAS) más la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los dias que ha estado incapacitado según el Fundamento de Derecho Tercero, y a la Sra. Melisa en la cantidad de TRES MILLONES DE PESETAS (3.000.000 PTAS) por el principal, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago. Y estimando parcialmente el suplico de la demanda interpuesta por Mutua Cyclops debo condenar a la entidad Mercantil Terpoval S.A, y la Entidad Plus Ultra Seguros y Reaseguros S.A. de manera solidaria a que abone al actor la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTAS TREINTA DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESETAS (3.432.958 PTAS) por el principal, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación Judicial hasta su competo pago, salvo a la entidad aseguradora que abonara los devengados desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. En materia de costas procesales, cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la “ Plus Ultra de Seguros y Reaseguros S.A.” y “Terpoval S.A.”, D. Simón y Doña Melisa, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia con fecha 28 de marzo 2001, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: Con estimación parcial y en lo necesario del recurso de apelación interpuesto por D. Simón, en contra de la sentencia de fecha 22 de junio de 2000, dictada por la Ilma.Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia nº 7 de Valencia, en el primero de los juicios de menor cuantía en autos acumulados, y seguidos contra los mercantiles “Terpoval S.A.” y “Plus Ultra de Seguros y Reaseguros S.A.”, se revoca en parte la dicha sentencia, para condenar a ambas demandadas y solidariamente, a favor del Sr. Simón, a pagarle la suma de cuarenta y un millones setecientas veinticuatro mil doscientas veintidós pesetas (41.724.222 ptas) y con los intereses establecidos en el Fundamento Jurídico 4º de la presente sentencia; y se la confirma en cuanto que las condenaba a indemnizar a la Sra. Melisa en la suma de tres millones de pesetas, fijada como indemnización alzada, y aunque con los intereses legales razonados en el mismo Fundamento Jurídico. Y con estimación del recurso de apelación de la entidad “Mutual Cyclops S.A.” Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo”, respecto a la misma sentencia, y en el juicio de menor cuantía acumulado al anterior, y sustanciado contra las mismas demandadas; se revoca y en lo necesario la dicha sentencia condenándose a las demandadas a reembolsar a la dicha Mutua Patronal la suma de seis millones ochocientas sesenta y cinco mil novecientos diecisiete pesetas, y sin perjuicio de los intereses del art. 921.4 Ley 1881, a contar desde la sentencia de primer grado.Desestimándose el recurso de apelación de ambas demandas. Procediendo, en cuanto a las costas de la primera instancia, y con relación a ambos procedimientos acumulados, que cada parte abone las causadas en su interes y por mitad las comunes. Con imposición a las demandadasapelantes, de las costas de la alzada como preceptivas, y por la agravación de las condenas de decretadas en la primera instancia.

TERCERO.-1.-El Procurador Don Sergio Llopis Aznar, en nombre y representación de Plus Ultra.C.A. de Seguros y Reaseguros y de Terminal Polivalente del Puerto de Valencia S.A. en lo sucesivo “Terpoval”, interpuso recurso de casación contra la anterior

Page 309

sentencia, con apoyo en los siguientes MOTIVOS: PRIMERO.-Infracción por inaplicación el art. 1902 del Código Civil, en relación con la conducta de Don Simón. SEGUNDO.-Infracción por aplicación indebida, del Baremo de valoración de indemnizaciones de la Ley 30/1995. Las infracciones se manifiestan en tres aspectos: a) la valoración en 98 puntos de las secuelas derivadas el accidente; b) la concesión de 8 millones, como factor de corrección y c) la concesión de 5 millones para adecuación de vivienda y vehículo.

TERCERO.-Infracción del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

CUARTO. -Infracción por inaplicación del art. 1214 del Código Civil, respecto de la reclamación de Mutual Cyclops. 2.-Por Auto de esta Sala de fecha ocho de febrero de 2005, se admitió el recurso de casación unicamente en cuanto a la infracción denunciada en el apartado tercero del escrito de interposición. 3.-Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR