SAP Alicante 284/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2010:1820
Número de Recurso228/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

1 Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 228-A-2010

SENTENCIA NÚM. 284

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a quince de julio de dos mil diez.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 2155/2009, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Alicante, sobre desahucio, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dª Lucía representada por la Procuradora Dª Begoña Santana Oliver y dirigida por el Letrado D. José Coquillat Pujalte. Y como parte apelada no personada en esta alzada el demandado Aureliano, en rebeldía en primera instancia.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Alicante, en los autos de Juicio Verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad nº 2155/2009, se dictó en fecha 17 de diciembre de 2009 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Ana sucedida procesalmente por Dª Lucía y D. Héctor representados por Dª Begoña Santana frente a D. Aureliano, imponiendo las costas de este procedimiento a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 228-A-2010 señalándose para votación y fallo el pasado día 14-7-2010.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que inicia este procedimiento se ejercitaba la acción de desahucio por falta de pago al amparo de lo establecido en el artículo 114.1ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 en relación con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y acumulada la acción de reclamación de la cuantía de 722,65 euros por falta de pago del IBI y Tasas de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.

Ante la desestimación de la acción de desahucio, interpone recurso el arrendador argumentando que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta la doctrina jurisprudencial sentada por el Tribuna Supremo recogida en la sentencia de 7 de noviembre de 2008, que declara que el impago por el arrendatario del Impuesto de Bienes Inmuebles en arrendamientos de vivienda vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 .

SEGUNDO

Como se alega en el recurso, aunque ha habido discrepancias entre la llamada jurisprudencia menor acerca de la consideración del IBI como cantidad asimilada a la renta, la cuestión ha venido a ser resuelta por la doctrina expuesta en la sentencia de fecha 12 de enero de 2007 dictada por la Sala Civil del Tribunal Supremo al resolver un recurso basado en interés casacional. En dicha resolución, se dice "La primera causa de resolución del contrato a instancia del arrendador, prevista en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, se refiere a la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan, siendo dicha causa la que se hace valer en el presente caso dado el impago por la arrendataria del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al año 2001. No se discute que dicha norma es la aplicable dados los términos que se contienen en la Disposición Transitoria Segunda A), apartado 1, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de...

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