STSJ Aragón 60, 4 de Enero de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:60
Número de Recurso1032/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución60
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 1032/2005 Sentencia número: 9/2006 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a cuatro de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.032 de 2.005 ( Autos núm. 521/2.005 ), interpuesto por la parte demandada COREGAL SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 23 de septiembre de 2.005 , siendo demandante D. Francisco sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Francisco , contra COREGAL SL, sobre Despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 23 de septiembre de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Francisco , frente a la empresa "COREGAL S.L." debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 31 de mayo pasado por parte de la empresa demandada a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte o por la readmisión del trabajador o por abonarle una indemnización de 45 días de salario por año de servicio cifrada en 102,26 , opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión; no ha lugar al abono de salarios de tramitación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1°.- E1 demandante D. Francisco , con DNI n° NUM000 , y con una minusvalía reconocida de 75%, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada "COREGAL S.L."

dedicada a la actividad económica de recuperación de residuos, con la categoría profesional de peón, antigüedad de 29 de abril de 2005, y percibiendo un salario bruto mensual de 769 incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - La relación laboral se inició mediante la suscripción de contrato de trabajo especial para minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo, temporal por obra o servicio determinado, con duración pactada de hasta fin de servicio. La cláusula quinta del referido contrato establecía un periodo de adaptación al trabajo que a su vez tendrá el carácter de periodo de prueba, de seis meses en las siguientes condiciones... (en blanco). La cláusula adicional primera dispone asimismo que en caso de IT quedará interrumpido el periodo de prueba.

  2. - E1 actor ha prestado sus servicios en el centro de trabajo sito en el almacén de DIA S.A. en Zaragoza, Polígono Venta del Olivar, Carretera de Logroño, km. 8,800.

  3. - E1 día 30.05 de 2005, sobre las 10:00 horas, los responsables de DIA avisaron a D. Carlos , trabajador de la demandada Coregal, comunicándole que habían encontrado al actor durmiendo, que había estado vomitando y que les parecía que podría estar bebido. E1 citado Sr. Carlos se desplazó desde Mallén, en donde se encontraba, hasta el almacén de DIA, si bien cuando llegó el actor ya no se encontraba allí. Habló con el actor posteriormente, y éste le comunicó que estaba mejor y que al día siguiente iría a trabajar.

  4. - El gerente de la demandada había recibido quejas de cliente DIA acerca del trabajo del actor, por lo que el gerente, previo consultar con el Jefe de zona, decidió que el actor ya no iba a continuar en la empresa. A las 20:00 horas del día 31 de mayo el Sr. Carlos , a quien se encargó transmitir al actor la decisión de la gerencia, se desplazó al almacén de DIA y comunicó al actor que no iba a continuar en la empresa porque no había superado el periodo de prueba.

  5. - La empresa dio de baja al actor en la Seguridad Social con fecha de efectos de 31 de mayo de 2005.

  6. - En hora que no consta del día 31 de mayo de 2005 el actor ingresó en el Servicio de Urgencias del Hospital Clínico Lozano Blesa, refiriendo que hacía unas 24 horas, encontrándose bien, realizó un esfuerzo durante el trabajo y posteriormente comenzó con cuadro de vómitos alimenticios abundantes que posteriormente se hicieron hemáticos: inicialmente refiere sangre roja y posteriormente posos de café.

    Durante el ingreso no se objetivaron signos de sangrado y fue alta el día 2 de septiembre de 2005 con el diagnóstico de probable hemorragia digestiva alta. En fecha de 1 de junio se emitió por parte de los Servicios médicos del Salud parte de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, en cuya situación continua en el momento actual.

  7. - En fecha 13 de junio pasado la demandada remitió al actor burofax del tenor literal siguiente:

    "Estimado señor: le recordamos que está a su disposición en Cierzo Gestión S. L. el importe de la liquidación que legalmente le corresponde derivada de la extinción de su contrato de trabajo por no superación del periodo de prueba de efectos de 31-5-05, fecha en la que se le comunicó su finalización y a partir de la cual se puso a su disposición en Cierzo Gestión la documentación correspondiente, que hasta el momento se negó a firmar y recibir".

  8. - A1 siguiente día, el demandante suscribió documento de liquidación y finiquito en el que, previo señalar que el motivo de la baja es la no superación del periodo de prueba, se refiere que "el suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida...

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