STSJ Castilla y León 895/2006, 4 de Mayo de 2006
Ponente | EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO |
ECLI | ES:TSJCL:2006:2976 |
Número de Recurso | 359/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 895/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 895
ILTMOS. SRES.:
MAGISTRADOS:DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO
DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO
DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.
En Valladolid, a cuatro mayo de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación registrado con el número 359/05, en el que son partes:
Como apelante: DON Esther , representada y defendida por el Letrado Sr. Fernández Monjas.
Como apelada: LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA -CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN- representada y defendida por el Letrado de la Junta.
Siendo la resolución impugnada la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1 de Valladolid, en el Procedimiento Abreviado nº 19/05 .
El expresado Juzgado dictó sentencia de fecha 25 de abril de 2005 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo presentado por el Letrado Sr. Fernández Monjas en nombre y representación de Esther ; todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales".
Contra esa resolución interpuso recurso de apelación, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria, quien presentó escrito de impugnación. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente al Magistrado D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo del mismo el pasado día 2 de mayo de 2006.
Para quedar debidamente acotada la materia litigiosa de este proceso y, consecuentemente, el alcance de esta resolución hemos de comenzar estas argumentaciones jurídicas refiriéndonos a la alegación hecha por el Letrado de la Comunidad Autónoma demandada en los dos últimos párrafos del segundo motivo de su escrito de impugnación del recurso de apelación. Dicen así: "Por último, volvemos a destacar como ya se hizo en el acto de juicio oral, que ha sido objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 19 de mayo de 2004 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación por la que se hace pública la relación definitiva de plantillas y vacantes de los centros públicos docentes dependientes de la citada Consejería donde imparten enseñanza los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Otros, solicitándose sin más la nulidad del acto presunto desestimatorio y la declaración del derecho a que la plaza en cuestión sea incluida como libre en el Anexo I de la citada Resolución.
No se recurre en cambio la Orden EDU 797/2004, de 31 de mayo que aprueba la resolución definitiva del concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores y Maestros de Taller de Artes...
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