STSJ País Vasco 4560, 8 de Noviembre de 2005

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2005:4560
Número de Recurso502215/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4560
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.215/05 N.I.G. 00.01.4-05/001058 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 8 de Noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PFERD RUGGEBERG S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Alava, de fecha nueve de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -Tutela Derechos Fundamentales- (TDF) , y entablado por Eugenia , Jose Daniel , Daniel , Vicente , Bruno , Estela , Carmen , Jose Augusto , David , Jose María , Carla , Domingo , Jose Pedro , Federico , Luis María , Claudia , Gregorio , Jesús María , Jaime , Clara , Araceli , María Rosario , Agustín , Santiago , Constantino , Carlos Jesús , Francisco , Camila , Juan Manuel , Lázaro , Beatriz , Armando , Ariadna , Ángela , Jose Ángel , Germán , Juan Miguel , Narciso , Cesar , Edurne , Luis Alberto , Lucio , Baltasar , Carlos Alberto , Gloria , José , Augusto , Carlos Miguel , Lorenzo , Carlos , Jesús Luis , Rafael , Gabriel , Rosario , Antonio , Luis Andrés , Oscar , Franco , Alvaro , Luis Miguel , Serafin , Juan , Fermín , Benito , Juan Pedro , Elvira , Luis Carlos , Tomás , Julieta , Lucía , Marisol , Jose Francisco , Rosa , Marí Jose , Simón , Plácido , Almudena , Consuelo , Pedro , Julián , Leonor , Iván , Ignacio , Gabino , Marí Luz Joaquín , Jesús , Jon , Cristina , Mauricio , Luisa , Roberto , Sofía , Valentín , Jose Antonio , Luis Manuel , Juan Antonio , Victor Manuel , Bernardo , Frida , Ildefonso , Pablo , Regina , Luis Antonio , Ángel Jesús , Diego , Carmela , Marcelino , Carlos Antonio , Natalia , Ángel , Inocencio , Carlos María y Aurora frente a PFERD-RUGGEBERG , siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) Los demandantes vienen prestando sus servicios para la empresa PFERD RUGGEBERG S.A. con la antigüedad, categoría profesional y salario bruto diario con inclusión de prorrata de paas extras que se indican en el hecho octavo de la demanda inicial que se tiene aquí por reproducido.

  1. -) La empresa Pferd Ruggeberg S.A. es una multinacional dedicada a la fabricación de herramientas abrasivas y de corte que tiene la fábrica matriz en Alemania y cuenta con fábricas en otros países entre ellos España, así como con 16 empresas distribuidoras propias y más de 100 delegaciones comerciales en el mundo.

    La fábrica radicada en España se ubica en la ciudad de Vitoria donde existen dos centros de trabajo, en Betoño y en Jundiz.

  2. -) Desde el día 30 de Octubre de 2003 aproximadamente unos 140 trabajadores de la plantilla de Pferd Ruggeberg S.A. sobre un total de 220 se encuentran en situación de huelga indefinida por motivo de la negociación del Convenio Colectivo.

    Los demandantes se encuentran entre quienes secundan el referido conflicto, que es apoyado por los Sindicatos ELA, USO, ESK-CUIS, LAB y UTL que cuentan con representación en el Comité de Empresa.

  3. -) A lo largo del conflicto se han emitido tanto por la Dirección como por la parte social diversas entrevistas y comunicados habiendo también expresado su parecer y sugerencias, diferentes instancias de la vida política, empresarial y sindical.

  4. -) Con fecha de 21/06/04 la empresa demandada remitió a diversos medios de comunicación una nota de prensa del siguiente tenor literal:

    "PFERD RUGGEBERG ANUNCIA LA CREACION DE UNA NUEVA FABRICA EN EUROPA DEL ESTE.

    La Dirección de Pferd Ruggeberg en Alemania ha anunciado la puesta en marcha de una nueva planta de fabricación de discos abrasivos en el Este de Europa a la que se trasladará parte de la producción que hasta el momento se realizaba en Vitoria.

    La producción de la planta que la empresa Pferd Ruggeberg (Caballito) tiene en Vitoria se verá recortada de forma drástica tras decisión adoptada por la Dirección en Alemania de trasladar la misma a una nueva sede que se ubicará en Europa del Este. De este modo la empresa verá compensada la pérdida de producción sufrida con el conflicto generado desde hace más de 7 meses.

    En todo caso la Dirección que quiere agradecer la positiva respuesta de los 85 trabajadores que no han secundado la huelga se ha comprometido a mantener parte de la producción en la capital alavesa con el fin de reconocer y asegurar los puestos de trabajo de quienes han posibilitado que la planta de Vitoria mantenga parte de su actividad a pesar del conflicto.

    Mientras Pferd Ruggeberg elige el nuevo emplazamiento de su planta en Europa ha realizado ya una joint venture con un fabricante alemán en su fábrica de Polonia con el fin de poder responder a las demandas de sus clientes.

    Vitoria a 14 de Junio de 2004."

  5. -) En una entrevista concedida a Radio Vitoria el 22 de Junio de 2004 D. Benjamín , Gerente de la entidad demandada en España, realizó las manifestaciones que se reseñan al hecho cuarto de la demanda inicial, que se dan aquí por reproducidas.

  6. -) Obra en pieza separada el tenor de la entrevista publicada en el periódico El Correo Español- El Pueblo Vasco con fecha 23/06/04, dándose ahora también por reproducidas las manifestaciones del Gerente Sr. Benjamín (pág. 41 del indicado diario).

  7. -) Con fecha de 14 de Julio de 2004 la Dirección de la empresa remitió al Comité de empresa la comunicación que obra a los folios 388 a 391."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Eugenia , Jose Daniel , Daniel , Vicente , Bruno , Estela , Carmen , Jose Augusto , David , Jose María , Carla , Domingo , Jose Pedro , Federico , Luis María , Claudia , Gregorio , Jesús María , Jaime , Clara , Araceli , María Rosario , Agustín , Santiago , Constantino , Carlos Jesús , Francisco , Camila , Juan Manuel , Lázaro , Beatriz , Armando , Ariadna , Ángela , Jose Ángel , Germán , Juan Miguel , Narciso , Cesar , Edurne , Luis Alberto , Lucio , Baltasar , Carlos Alberto , Gloria , José , Augusto , Carlos Miguel , Lorenzo , Carlos , Jesús Luis , Rafael , Gabriel , Rosario , Antonio , Luis Andrés , Oscar , Franco , Alvaro , Luis Miguel , Serafin , Juan , Fermín , Benito , Juan Pedro , Elvira , Luis Carlos , Tomás , Julieta , Lucía , Marisol , Jose Francisco , Rosa , Marí Jose , Simón , Plácido , Almudena , Consuelo , Pedro , Julián , Leonor , Iván , Ignacio , Gabino , Marí Luz Joaquín , Jesús , Jon , Cristina , Mauricio , Luisa , Roberto , Sofía , Valentín , Jose Antonio , Luis Manuel , Juan Antonio , Victor Manuel , Bernardo , Frida , Ildefonso , Pablo , Regina , Luis Antonio , Ángel Jesús , Diego , Carmela , Marcelino , Carlos Antonio , Natalia , Ángel , Inocencio , Carlos María y Aurora frente a la empresa PFERD RUGGEBERG S.A. DEBO DECLARAR Y DECLARO que los hechos enjuiciados en los presentes autos constituyen violación del derecho de huelga de los demandantes, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración así como a que cese de inmediato en su comportamiento antisindical, y a que abone en concepto de indemnización a cada uno de los actores la suma de 6.000 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por Eugenia y OTROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada reclama en el recurso la declaración de nulidad de las actuaciones en razón a que determinados documentos que aportó no figuran ahora en las actuaciones. Concretamente los que se identificaban con los números 5, 7 y 8.

El simple exámen de la correlación de todos los folios que constituyen el expediente judicial pone de manifiesto que están todos, es decir, no falta folio alguno ni, por tanto, documento alguno. El fundamento de la petición de declarar la nulidad de las actuaciones queda, por consiguiente, completamente desvirtuado.

Dicho con otras palabras: no puede admitirse que falten documentos si, estando foliado todo el expediente, no se detecta ausencia de páginas.

Puede especularse que los documentos fueron aportados, pero retirados de los autos antes de ser foliados. Si fueron aportados en momento oportuno y retirados indebidamente por persona desconocida, la empresa debiera denunciar esta situación porque puede constituir conducta penal.

SEGUNDO

También pide la empresa en el recurso que se declare la nulidad de la sentencia y...

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