STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 2010

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2010:2762
Número de Recurso1990/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.990/10

N.I.G. 48.04.4-10/000429

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de Octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIOS ESPECIALES S.A. (SERVISA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de Vizcaya, de fecha 3 de Marzo de 2010 (autos 42/10), dictada en proceso sobre (CIC) -Conflicto Colectivo - s/Huelga-, y entablado por el recurrente frente al Sindicato E.L. A/S.T.V ., Maximino, Ruperto y Carlos Manuel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La empresa SERVICIOS ESPECIALES S.A. tiene como delegados de personal a D. Maximino,

  1. Ruperto y D. Carlos Manuel .

  1. -) Entre la representación de los trabajadores y la empresa se está llevando a cabo negociaciones

    para suscribir un nuevo Convenio Colectivo.

    Ante las desavenencias por los incrementos interesados por los trabajadores, y no aceptadas por la empresa, con fecha 12 de noviembre 2.009 por mayoría de los delegados de personal se acordó la convocatoria de paros conforme lo siguiente:

    PAROS PARCIALES 30 de noviembre:De 09:00 a 11:00 de la mañana

    De 18:00 a 20:00 de la tarde

    2 de diciembre: De 09:00 a 11:00 de la mañana

    De 18:00 a 20:00 de la tarde

    4 de diciembre: De 09:00 a 11:00 de la mañana

    De 18:00 a 20:00 de la tarde

    PAROS TOTALES

    8 de diciembre: De 23:00 a 00:00 de la tarde

    9 de diciembre: 24 horas.

    10 de diciembre: De 00:00 a 23:00

    13 de diciembre: De 23:00 a 00:00 Horas

    14 de diciembre: 24 horas

    15 de diciembre: De 00:00 a 23:00

    HUELGA INDEFINIDA

    A partir de las 00:00 del dia 21 de diciembre, en la empresa SERVICIOS ESPECIALES S.A., con centros de trabajos en:

    - Poligono Asuaran Edificio Artxanda nº 10 (Erandio) con teléfono 944710161.

    - C/ Estrada San Agustin nº 9 (Bilbao) con teléfono 944461906.

    - Avenida Cervantes nº 51 Bajo Edificio Cervantes (Basauri) con telefono 944262591. Y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de dichos centros de trabajo. Que se promueve la presente declaración de huelga por cuanto, hasta la fecha, no se ha llegado a acuerdo en la negociación del convenio empresa-trabajadores.

    Que el comité de huelga estará compuesto por los trabajadores que a continuación se relacionan:

    - Maximino con DNI NUM001

    - Ruperto con DNI NUM000

    - Carlos Manuel con DNI NUM002 .

    Ello fue presentado ante el Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco en fecha 16 de noviembre

    2.009.

  2. -) Por los delegados de personal se presentó nuevo escrito ante el Departamento de Trabajo sobre modificación de la huelga convocando la misma conforme lo siguiente:

    "Desde el día 21 de diciembre de 2.009 de 9,00 horas a 11,00 horas y de 18,00 horas a 20,00 horas indefinidamente.".

  3. -) La empresa se dedica a servicios funerarios y con delegaciones en varias provincias de España. Respecto a Bizkaia presta servicios no solo en Bilbao sino también en toda la provincia, la actividad en Bilbao puede suponer el 50% de toda provincia. 6º.-) Durante el periodo de huelga, diciembre hasta el febrero se han llevado a cabo los servicios que constan en el documento nº 3 aportado a la prueba documental por los demandados.

  4. -) Los enterramientos se deben efectuar en un horario de 8,00 a 15,00 horas, si bien, la costumbre o interés del IMSFS que gestiona el cementerio de Derio Bilbao es dar horas a las empresas funerarias desde las nueve horas hasta las 12,30 horas. Si la familia del cadáver interesa hora concreta o fuera de las que han fijado se les cobra una tarifa especial. Es factible dejar el cadáver en la capilla del cementerio, desde la víspera, pues el cementerio cierra a las 18,00 horas, y efectuar el enterramiento al día siguiente. El enterramiento se lleva a cabo por el personal de IMSFS.

    En otras localidades de Bizkaia el horario es mucho más amplio, en concreto y por ejemplo en Basauri es por la tarde.

  5. -) La empresa Servisa no tiene crematorio por lo que los cadáveres son llevados a tal a otras empresas.

  6. -) Los funerales en Bilbao es práctica habitual realizarlos a partir de las 18,00 horas. La práctica habitual de los funerales actuales lo es sin cuerpo presente. Por ello los empleados pueden acudir a las iglesias, previamente a la hora de la huelga, y colocar la mesa con la urna y hojas para las firmas, la esquela en los lugares correspondientes y la colocación de los recordatorios. Posteriormente pueden acudir a su recogida. De hecho cuando coinciden varios funerales es lo que hacen los trabajadores.

  7. -) Con fecha 13-1-10 se celebró el preceptivo acto de conciliación."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que resolviendo el conflicto colectivo, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por ELA-STV y desestimando la demanda formulada por SERVICIOS ESPECIALES S.A. frente a. debo declarar y declaro que la huelga convocada por los delegados de personal de la empresa SERVICIOS ESPECIALES S.A. no es...

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