STSJ Cataluña , 14 de Enero de 2003

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2003:297
Número de Recurso5393/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5393/2002 Rollo núm. 5393/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 14 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 121/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Graficas Pir Gar,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 18 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 230/2002 y siendo recurrido/a Donato . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Donato frente a GRÁFICAS PIR GAR, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha 15 de febrero de 2002, condenando a la demandada, a su elección, a readmitir al demandante en iguales condiciones a las que ostentaba antes del despido, o al abono de una indemnización de 14.999, 95 euros, opción que habrá de ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, con abono en todo caso de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la sentencia o en su caso hasta que la readmisión tenga lugar.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El demandante Donato , ingresó en la empresa demandada el 4 de mayo de 1995, ostenta la categoría profesional de Oficial 1ª y percibe un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, de 1.463,41 euros.(hecho conforme)

  1. El 15 de febrero de 2002 el empresario demandado entrega al actor carta de despido de la misma fecha, que obra en el folio 5 y cuyo contenido se da aquí por totalmente reproducido, en la que se recogen como motivo del despido los siguientes hechos:

    "1º Faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo: 7/1/02 falta de 8 a 14 horas, 11/1/02, falta todo el día, 16/01/02 falta de 8 a 14 horas, 18/1/02 falta de 8 a 14 horas, 21/1/02 falta todo el día, 22/1/02 falta todo el día, 22/1/02 falta todo el día, 1/2/02 falta de 16 a 18 horas, 4/2/02 falta de 8 a 9 horas, 12/2/02 falta de 8 a 11:15 horas y 13/2/02 falta de 8 a 9:40 horas.

  2. Incumplimiento de los deberes de buena fe y fidelidad y de colaboración en la buena marcha de la producción: se han comprobado errores cometidos con plena voluntariedad y conciencia:

    Día 12/02/02 error en el montaje de la forma interior del pedido nº 02/1027 del cliente TE&EM. Es un errror en concreto, pero a lo largo de las últimas semanas de prestación de sus servicios laborales sus errores son constantes y reiterados...

  3. Ofensas verbales referentes a la empresa y a los compañeros de trabajo. Los comentarios realizados por Ud. son los siguientes:

    "Para lo que me queda en el convento, me cago dentro", refiriéndose a la empresa.

    Extiende el comentraio que la empresa "le ha puesto un espía para perjudicarle"

    En cuanto al Delegado de Personal manifiesta " se ha vendido a la empresa"

    Hace comentarios despectivos e injuriosos con relación a la Sra. De la limpieza".

  4. El trabajador demandante no prestó servicios en la empresa en los días y horas que a continuación se señalan y por las causas que se enumeran Día 7 de enero de 2002 de 8 a 14 horas, acompañando a su esposa María Rosario (folios 41 a 62) a prueba con el anestesista en el Hospital General de Manresa (folio 25).

    Día 11 de enero de 2002 por intervención quirúrgica y hospitalización en el Hospital General de Manresa de la esposa del actor, para extracción de cerclaje de la rótula (folios 26 y 29).

    Día 16 de enero de 2002 de 8 a 14 horas y día 18 de enero de 2002 de 8 y 14 horas por acudir al Hospital General de Manresa para curas ambulatoria y retirada de puntos (folios 27 y 28)

    Días 21 y 22 de enero de 2002 no acude a trabajar, y fue asistido en su domicilio el 21 de enero a las 7:30 horas por el Servicio de Urgencia del 061 por dolor torácico, practicándosele electrocardiograma, y se le prescribe reposo y control por el médico de cabecera (folios 31,32 y 33)

    Día 1 de febrero de 16 a 18 horas por acudir a su médico de cabecera (folio 34).

    Día 4 de febrero de 8 a 9 horas en que acude al especialista en traumatología y se le prescribe de forma urgente la realización de gammagrafía ósea (folio 35)

    Día 12 de febrero de 8 a 11:15 horas por acudir a centro médico a realizar la gammagrafía, desde las 7:45 a las 10:30 horas. (folios 36 y 37).

    Día 13 de febrero de 8 a 9:40 acude a realizar analítica al CAP, saliendo a las 9 horas (folios 38 a 40).

  5. Previamente a ausentarse al puesto de trabajo, el demandante avisaba verbalmente al administrador de la empresa, comunicándole los motivos médicos de esas ausencias (confesión en juicio del legal representante de la empresa y testifical del delegado de personal).

  6. El trabajador demandante y su esposa no tienen hijos siendo los únicos miembros de la unidad familiar de convivencia (folios 41 a 62).

  7. El trabajador junto con otro montador, son los dos únicos trabajadores de la empresa que realizan trabajos de montaje y fotocomposición de los fotolitos, que luego se utilizan para la realización de las planchas, utilizándose éstas a su vez para los trabajos de impresión. Anualmente, en la empresa se realizan un promedio de 5.000 montajes de fotolitos, produciéndose varios errores a lo largo del año en los trabajos de impresión por montajes defectuosos. (confesión en juicio del legal representante de la empresa)

  8. El día 12 de febrero de 2002 el demandante realizó el trabajo de montaje de la forma interior de un pedido del cliente TE&EM, montando una página al revés. Posteriormente, la prueba de impresión de la plancha,-previa a la impresión de todo el trabajo- de ese montaje fue revisada por el Jefe de Taller quién no detectó el error cometido por el actor. El trabajo de impresión se tuvo que efectuar nuevamente, previa rectificación de los errores cometidos (confesión en juicio del...

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