SAP Zaragoza 148/2006, 15 de Marzo de 2006
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 148/2006 |
Fecha | 15 Marzo 2006 |
PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00148/2006
SENTENCIA núm. 148/06
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a quince de Marzo de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1345/2004, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 34/2006, en los que aparece como parte apelante SECTOR ZARAGOZA, S.L. representado por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA, y asistido por el Letrado D. JAVIER LAGUNAS NAVARRO, y como parte apelada DIRECCION000 DE LA PUEBLA DE ALFINDEN representados por el procurador D. GUILLERMO GARCIA MERCADAL Y GARCIA LOYGORRI y asistidos por el Letrado D. JAVIER PALOS YAGO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 16 de junio de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO .- Que desestimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 1.3445/B-2004, instado por el Procurador Sr. Angulo, en nombre y representación de SECTOR ZARAGOZA, S.L., contra DIRECCION000 DE LA PUEBLA DE ALFINDEN, representada por el Procurador Sr. García Mercadal, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de los pedimentos contra la misma formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales."
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de "Sector Zaragoza, S.L." se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, para la deliberación, votación y fallo el 20 de febrero de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
En el presente caso, la sociedad actora reclama de la comunidad de propietarios demandada el pago de una indemnización por cuantía igual a los honorarios que le debería satisfacer ésta por un año, que es el tiempo para la que fue nombrada para el ejercicio del cargo, señalando que de forma anticipada y sin razón alguna fue cesada en dicho cargo, debiendo hacerse notar de igual modo que había sido así nombrada administradora de dicha comunidad por la sociedad promotora y constructora de la edificación en su escritura de obra nueva y constitución de la comunidad. Por un lado conviene expresar que el artículo 13 de la LPH en su párrafo primero establece que: " Los órganos de gobierno de la comunidad son los siguientes: a) La Junta de propietarios; b) El presidente y, en su caso, los vicepresidentes; c) El secretario; y d) El administrador", añadiendo su párrafo séptimo, segundo, que "Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria", y por otro lado se han de tener en cuenta los artículos del Código Civil que a continuación se citan: por un lado, los artículos 1732 y 1733 al decir, respecto del contrato de mandato, que es aquél en que debe calificarse el acordado entre las partes, que "El mandato se acaba: 1º. Por su revocación...", añadiendo el segundo que "El mandante...
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