SAP Cádiz 138/2009, 1 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2009
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 2 (civil)
Fecha01 Junio 2009

SENTENCIA NÚM. 1 3 8

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTA

Dª. Margarita Álvarez Ossorio Benítez

MAGISTRADOS

D. Antonio Marín Fernández

Dº. Susana Martínez del Toro.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE SAN FERNANDO

JUICIO VERBAL Nº 704/2007

ROLLO DE SALA Nº 135/2009.

En Cádiz a uno de junio de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal Nº. 704/2007 referido.

Ha sido apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 ,Portal NUM000 ( denominada "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Nº. NUM001 "), de San Fernando, representada por su Presidente quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Don Francisco Javier Rico Medina.

Como apelado ha comparecido el Procurador Don Eduardo Funes Fernández en nombre y representación de DON Secundino , quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Don Manuel L. León Benítez.

Ha sido Ponente la Magistrado Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. Tres de San Fernando se dictó Sentencia el 14 de mayo de 2008 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:" Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Don francisco Javier Funes Toledo, en representación de Secundino , contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , Portal NUM000 , debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de trescientos sesenta euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación por la representación procesal de la demandada contra la Sentencia de instancia, fue emplazada para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado a la actora por diez días, quien se opuso, siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Providencia notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se reunió la Sala al efecto en el día de hoy, conforme a lo señalado, produciéndose la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 , Portal NUM000 , sita en San Fernando, en c/ DIRECCION000 nº. NUM001 , se alza contra la Sentencia de instancia y pide su revocación al objeto de que se desestime la demanda o a considerar como justa la indemnización de 180 euros porque la destitución del administrador demandante por la Comunidad se produjo a los quince días de su nombramiento.

La parte actora instó la confirmación de la Resolución de instancia, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

Sostiene la parte apelante que en ningún momento se había producido el nombramiento del Sr. Secundino como administrador siendo impuesto por la Promotora del edificio, sucediendo que el Acta de Constitución de 28 de abril de 2006 solo está firmada por él, siendo cierto que el 5 de mayo de 2006 se reunió la Junta Extraordinaria de la Comunidad con un único punto del Orden del Día: "Destitución del actual Administrador presentado por la Promotora".

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en casos de gran similitud con el presente, siendo, en todos ellos, demandante la misma parte actora ( así el Rollo 434/2008 - S. de 28 de noviembre de 2008 -, Rollo 423/2008 - S de igual fecha que la anterior - , Rollo nº. 316/2008 - S. de 22 de septiembre de 2008 -, y Rollo 442/08 , entre otros ).

En el Rollo Nº. 434/2008 decíamos:

"El caso sometido ahora a nuestra consideración guarda indudables semejanzas con el resuelto en el Rollo 316/2008, dimanante del Juicio Verbal nº del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de San Fernando (en aquella ocasión el Sr. Secundino había interpuesto contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RONDA000 NUM002 ), mediante reciente Sentencia de esta Sección de fecha 22/septiembre/2008 a la que necesariamente habremos de remitirnos.

Según nuestro punto de vista, y dadas las concretas y especialísimas circunstancias concurrentes en el caso, la indemnización a la que aquél es sin duda acreedor por la inmotivada resolución unilateral de la relación contractual que mantenía con la Comunidad de Propietarios demandada, debe ser minorada y atemperada a aquellas circunstancias respecto de los criterios que con generalidad vienen manteniendo nuestras Audiencias sobre el particular.

Conviene aclarar que, según nuestro punto de vista, el nombramiento del actor como administrador efectivamente se produjo en la junta de constitución de la Comunidad de Propietarios celebrada el día 17/abril/2006. Por sugestiva que sea la tesis de la Comunidad de Propietarios apelante respecto de la inexistencia de votación y/o adopción de acuerdo al respecto -avalada por el testimonio del testigo Sr. Teodoro y por la falta de firma de la Presidente en el acta aportada por el actor- lo cierto es que el contenido del acta de "destitución" posterior fuerza a entender lo contrario. No hace falta ser técnico en Derecho para entender que a nadie se le destituye si previamente no ha sido nombrado.

La naturaleza de la relación jurídica que ligaba a los litigantes es compleja; puede asimilarse al arrendamiento de servicios, pero también guarda indudables analogías, que incluso reconoce el propio texto de la Ley de Propiedad Horizontal en su art. 13.7 con el mandato. Se trataría de un mandato sui generis -aunque incardinable en la disciplina general de la institución de los arts. 1709 y siguientes del Código Civil-, por lo que le es aplicable el principio general de revocabilidad del mandato (arts 1.732.1 y 1733 del Código Civil y 13 de Ley de Propiedad Horizontal). Más en concreto, la duración del cargo de administrador de la Comunidad, al igual que ocurre con el cargo del presidente o con el del secretario, conforme al citado art. 13. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal , es de un año, no obstante lo cual, cabe la posibilidad de que el administrador sea removido de su cargo mediante acuerdo adoptado en Junta General extraordinaria convocada al efecto, conforme autoriza el art. 1733 del Código Civil en relación con el precepto citado.

Siendo esto lo ocurrido en autos, la cuestión litigiosa se reconduce a determinar si el administrador removido tiene...

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