SAP Las Palmas 99/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2008:840
Número de Recurso307/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Victor Manuel Martin Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de febrero de 2008.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 6 de marzo de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Emilia VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte

demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 6 de marzo de

2007, seguidos a instancia de D./Dña. Emilia, como apelante en esta alzada representados por el

Procurador D./Dña. Juana Agustina García Santana y dirigidos por el Letrado D./Dña. Ramón Guzmán Sánchez, contra D./Dña.

Comunidad De Propietarios CALLE000 Nº NUM000, como apelado en esta alzada representados por el Procurador D./Dña. Trinidad

Leyva Jimenez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Inmaculada Pérez Antunez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE LAS PALMAS, se dictó sentencia de fecha 6 de marzo de 2007 en el referido procedimiento.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 27 de noviembre de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 6 de marzo de 2007, que desestimó la demanda formulada por la representación procesal de Dña. Emilia, contra la Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte demandante. En el recurso de apelación se solicita la revocación de la sentencia, y en su lugar, se estime íntegramente la demanda, en la que se solicita la declaración de nulidad del acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha 17 de mayo de 2006, por el que entre las Normas de régimen interior aprobadas en dicha Junta, se aprobó (art. 3º párrafo 2º ) que "dentro del respeto a los vecinos se velará por tener cerrada la puerta de la azotea, toda vez que cada uno de los propietarios deberá tener una llave de entrada a la misma, para el caso de necesitar realizar alguna reparación de los bidones, haciéndose responsable del buen o mal uso que haga de la misma".

SEGUNDO

Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los Tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: (....) c/ cuando supongan un grave perjuicios para algún propietarios que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho (art. 18-c LPH ).

Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los Estatutos, el conjunto de propietarios...

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