SAP Lugo 372/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2005:1005
Número de Recurso213/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 372

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

Lugo, veintiséis de octubre de dos mil cinco.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.° 213/2005,

dimanante del Juicio Ordinario n.° 521/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Lugo sobre retracto de colindantes; siendo apelantes-apelados el demandante D. Gerardo , representado por el procurador Sr. Pardo Paz y asistido del letrado Sra. González

Riveiro y el demandado D a María Dolores , representado por el procurador Sr.

Herrero Fernández, sustituido por el Sr. Várela Puga y asistido del letrado Sr. Várela Puga;

actuando como ponente el Magistrado, Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha siete de febrero de dos mil cinco, el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: DESESTIMAR la demanda planteada por DON Gerardo , actuando en su propio nombre y en beneficio de la comunidad hereditaria del causante Don José Traseira Traseira, representado por el Procurador D. José Ángel Pardo Paz, contra, DOÑA María Dolores , sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera. Acordándose en esta instancia admitir los medios de prueba propuestos por la parte actora, señalándose vista al efecto, la que tuvo lugar el día catorce de octubre de dos mil cinco a las diez treinta horas, todo ello según consta en autos.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Consiste la contienda en un retracto de colindantes en virtud de la cual una Comunidad hereditaria interpela a la compradora de una finca al amparo del art. 1523 del Código Civil.

La sentencia desestima el retracto sin imposición de costas y contra esta decisión judicial se alzan en apelación ambas partes.

SEGUNDO

La cuestión nuclear en el debate procesal que nos ocupa es la naturaleza rústica de la finca retraída, pues su calificación a los efectos prevenidos en el art. 1523 es lo que, permitiría o no la estimación de la demanda.

Y no es extraño que se haya producido un debate procesal de la profundidad jurídica desplegada de forma brillante por los letrados intervinientes, pues la cuestión es ciertamente dudosa y los distintos enfoques (civil y administrativo) que lo hacen desde distintas perspectivas y sin la necesaria coordinación entre las mismas para evitar tales dudas, provocan que ambos puntos de vista cuenten con apoyos arguméntales no desdeñables, algo que, desde ahora cabe señalar, ha de hacer decaer la oposición de la parte...

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