STSJ Murcia 734/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1458
Número de Recurso668/2008
Número de Resolución734/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 13/08 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 22 de enero del 2008, dictada en proceso número 137/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a D. Juan María y DOÑA Silvia .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Dª Silvia es titular del expediente de ayuda económica familiar complementaria Nº NUM000 . La unidad familiar está integrada por ella misma, su esposo D. Juan María y sus Hijos Carlos Alberto y Enrique . Con fecha 24-7-97 la demandada Dª Silvia solicitó Revisión de la prestación asistencial de Ayuda Familiar declarando bajo su responsabilidad que quedaba enterada de la obligación de comunicar cualquier variación de los actos en ella expresados que pudieran producirse en lo Sucesivo. SEGUNDO.- Por resolución de fecha 14-10-1997, la oficina de gestión de prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico procedió a regularizar la ayuda económica familiar complementaria que percibía, quedando fijadas en la cuantía de 133.260 pesetasmensuales con efectos de 1-1-1997. En dicha Resolución se le indicaba la existencia de la Obligación de comunica con carácter inmediato, cualquier variación económica o familiar que se produjese en la unidad familiar. TERCERO.- El día 20-10-98 por la misma oficina de Gestión se le solicita a los demandados diversa documentación para proceder al mantenimiento, o en su caso revisión del mecanismo de protección concedido, dando un Plazo de 30 días para su aportación con advertencia de que en caso de no aportación se suspendería la Ayuda recibiendo los interesados esta comunicación el día 28-10-98 por correo con acuse de recibo firmado por el esposo de la beneficiaria, D. Juan María . CUARTO.- Ante la falta de presentación de la documentación requerida dentro del plazo establecido, se vuelve a requerir para su aportación por oficio de 23-2-01 en la que se indicaba que se procedía a la suspensión cautelar de la Ayuda económica con efectos de 1-2-01, repitiendo esta misma comunicación en 4 ocasiones diferentes al ser devueltas por la oficina de Correos ante los cambios de domicilio de la Unidad Familiar (devueltas el 2-3-01, el 7-5-01, recibiendo la tercera el 18-5-01 en Murcia, DIRECCION000 NUM001 , Código Postal 30730 de San Javier Dª Silvia , y constando otra devolución de 25-5-01 que había sido remitida como las anteriores comunicaciones al domicilio sito en DIRECCION001 NUM002 , NUM002 - NUM003 28980 de parla-Madrid). A pesar de recibir la beneficiaria de la Ayuda la citada comunicación el 18-5-01 y habiéndose dado a la misma un plazo no superior a 10 días para aportar la documental solicitada, no es aportada en plazo por la misma, pero solicita en fecha 4-7-01 Revisión de Ayuda económica familiar y aporta documentación de la que se desprende la composición de la Unidad económica familiar, integrada por la beneficiaria, su esposo y dos hijos, el menor nacido el 30-8-98, así como los ingresos del esposo mediante aportación de nóminas correspondientes a los años 1998 a 2001. QUINTO.- Con fecha 31-8-01 se le vuelve a solicitar por la oficina de Gestión de prestaciones del INSS la aportación de declaración e información detallada de las inversiones realizadas, y aportación de documentación acreditativa y otra documentación detallada en hoja anexa relativa a inversiones o productas financieros suscritos por cualquiera de los miembros de la Unidad Familiar durante los años 1999/2000/2001, fotocopias de recibos de contribución de todas sus viviendas, fotocopia del IRPF de todos los miembros de la Unidad Familiar (años 1999/2000) y en caso de falta de presentación imputaciones fiscales de las personas de la Unidad familiar en dicho periodo, y fotocopia de pagos fraccionados de la Declaración de renta modelo 130 ó 131. En la citada comunicación se daba un plazo de 30 días con información de que en caso de no aportarse u omitirse total o parcialmente la información solicitada se procedería a la estimación de rendimientos que podría...

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