SAP Valencia 557/2007, 10 de Octubre de 2007

PonenteMARIA CARMEN BRINES TARRASO
ECLIES:APV:2007:2494
Número de Recurso375/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución557/2007
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

557/2007

ROLLO 000375/2007

SENTENCIA Nº 557

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En la ciudad de VALENCIA, a diez de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alzira, con el nº 000055/2006, por D. Juan Miguel contra SAT 3944 LABOR DE CABALLERO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan Miguel representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Navarro Ballester.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de Alzira, en fecha 23-1-07, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª Ana Pons Font, en representación de D. Juan Miguel, contra la SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN 3944 Labor de Caballero, representada por Dª Araceli Romeu Maldonado, a quién se absuelve de las pretensiones formuladas contra ella, imponiendo las costas de este procedimiento a la parte actora."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Juan Miguel, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 2 de octubre de 2.007.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción sobre retracto de colindantes con fundamento en las siguientes consideraciones: La parte demandante es propietaria de una finca rustica sita en término de Alzira partida de La Casella que ocupa una superficie de una hectarea, cincuenta y seis areas y quince centiareas plantada de naranjos si bien en parte estos han sido arrancados y el resto se halla en estado de abandono. Dicha finca se halla inscrita al Registro de la Propiedad de Alzira tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca NUM003 inscripcion NUM004. Desde la adquisicion, el inmueble esta destinado a la explotacion agricola cultivandola personal a cargo de los propietarios que son además también propietarios de otras fincas rusticas colindantes al norte con la anteriormente descrita. Por otra parte la finca de los actores es colindante con otra finca rustica plantada de naranjos que pertenecia a D. Natalia en nuda propiedad y a D. Concepción como usufructuaria la que fue transmitida a la Sociedad Agraria de Transformacion 3944 Labor Caballero el 9 de junio de 2005 mediante escritura publica. Dicha finca que es objeto de retracto cuya cabida es de ocho hanegadas, tres cuartones y 39 y media brazas de tierra de regadio plantada de naranjos en término de Alzira partida de la Casella. El campo de los demandantes cumple los requisitos exigidos para ejercitar la acción de retracto por tratarse de finca de explotación agricola y tener una cabida inferior a una hectarea, o 10.000 metros cuadrados. El linde entre ambas fincas esta formado por un talud y la finalidad del retracto es de interés público por cuanto lo que se pretende es evitar la excesiva division de la propiedad. Por todo ello concluia la demandante interesando se dicte Sentencia por la que se declare su derecho a retraer la finca descrita condenando al demandado en el plazo de un mes a que otorgue escritura pública de venta a su favor en las mismas condiciones en las que adquirió la mencionada finca bajo apercibmiento de otorgarla de oficio, y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento si a ello se opusiere.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda que en síntesis basaba en las siguientes argumentaciones: es improcedente la acción que se ejercita por cuanto la finca de la que es propietaria la parte demandante tiene una superficie que excede de una hectárea. Además no se acredita la explotación agraria que se alega, por el contrario, en la propia descripción de la finca se aduce que parte de los naranjos de la finca han sido arrancados y el resto se halla en estado de abandono. Se pretende adquirir la parcela unicamente con fines especulativos por su proyección urbanistica, de hecho en la escritura de poder general anexa al documento uno, figura como profesión del actor la de constructor. Las fincas no son colindantes pues entre ellas existe una senda o camino. Por otra parte, la demandada adquirió en la misma escritura y en otra de la misma fecha diversas fincas por una superficie superior a una hectárea por lo que no procede el retracto. Se aduce por último que la acción de retracto ha de ser rechazada por cuanto no se ha concretado en la demanda el precio respecto de la finca retraida, pues al haberse adquirido otras fincas en la misma escritura solo consta el precio alzado y global de ella en union con otras fincas. Por último, se alegaba por la demandada que los actores tuvieron conocimiento mucho antes de las adquisiciones realizadas por el demandante pues de hecho son propietarios de una de las fincas adquiridas, por lo que la acción que se ejercita esta fuera de plazo. Por todo ello concluia interesando se dicte Sentencia desestimatoria de la demanda deducida en su contra con exprsa imposición a la contraparte de las costas del procedimiento.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Alzira se dicto en fecha 23 de enero de 2006 Sentencia por la que desestimaba íntegramente la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en diversos motivos que a pesar de la falta de sistemática de la que adolece el escrito de interposición del mismo, trataremos de sintetizar en los siguientes:

  1. -El código civil no se refiere en ningun momento a la necesaria cualidad de profesional de la agricultura de la persona que ejercita el retracto.

  2. -Es irrelevante que la finca propiedad de los actores sea de cabida superior a una...

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