Garantías de eficacia: medidas de control de la aplicación del AMEVA

AutorCristóbal Molina Navarrete
Páginas151-156

Page 151

Como se comentó, la principal debilidad del AMEVA residía en la ausencia de un carácter estrictamente vinculante de sus contenidos, en cuanto que no constituye norma comunitaria en sentido estricto. Por tanto, su efectividad depende básicamente de la capacidad de los sujetos firmantes de asegurar el cumplimiento por parte de las organizaciones, empresariales y sindicales, integrantes de sus estructuras europeas. La articulación entre el nivel comunitario y los diferentes niveles nacionales suscitan, pues, múltiples cuestiones. No vamos a analizar en este momento todas las que de ello derivan, sino básicamente la relativa a la existencia de un proceso de evaluación por los propios sujetos firmantes del nivel de compromiso práctico de los sujetos destinatarios y "obligados" a su recepción. Este proceso es una garantía indispensable para la mínima credibilidad de estos instrumentos convencionales, pues de lo contrario se pondría en cuestión su razón de ser, por cuestionar un pilar de la construcción comunitaria: su vocación de aplicación generalizada, aunque diversificada, en todo el territorio de la UE.

Por eso, la parte final del AMEVA, al igual que sus dos precedentes, contiene un conjunto de cláusulas orientadas a dar fiabilidad a este compromiso regulador y, sobre todo, de gestión convencional del riesgo de violencia laboral. Son, pues, los sujetos firmantes y no la Comisión, los guardianes del Derecho Comunitario, y no son los tradicionales mecanismos coercitivos los directamente llamados en causa, sino otros basados en el incentivo, la promoción, la confianza mutua, y los controles de tipo interno sobre los que se fía la buena puesta en práctica de estos Acuerdos. No obstante, también es oportuno recordar que la Comisión Europea no sólo hace, como se vio, una "Evalua-

Page 152

ción ex-ante" del ajuste del Acuerdo al Derecho Comunitario, en los mismos términos que hace con los Acuerdos adoptados por decisión del Consejo -artículo 139.2 TCE-, sino que la Comisión se reserva igualmente una "Evaluación ex-post" del grado de eficacia del Acuerdo Autónomo, una vez terminado el periodo de aplicación. Más aún: la Comisión se reserva un derecho de iniciativa, incluso durante el periodo de aplicación, si concluye que algún interlocutor social "está entorpeciendo la consecución de los objetivos de la Comunidad". En todo caso, y en aras del principio de autonomía, se dará prioridad al control autónomo por los sujetos firmantes69.

La experiencia anterior, sin embargo, no invitaba al optimismo. En este sentido, se conoce ya, tras diferentes Informes, que ni el Acuerdo Autónomo sobre Teletrabajo ni el Acuerdo Autónomo sobre Estrés Laboral han tenido una significativa recepción en la negociación colectiva de los Estados miembros, aunque la práctica totalidad haya cubierto el expediente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR