Algo de infrahistoria del 'AMEVA': dificultades del proceso negociador y claves de la ambigüedad del acuerdo

AutorCristóbal Molina Navarrete
Páginas37-42

Page 37

Pero antes de entrar detenidamente en el sentido y alcance del AMEVA, a fin de proporcionar la comprometida "guía interpretativa" de sus contenidos, que adolecen como de dijo de una notable ambigüedad, entiendo oportuno dar cuenta de algunos aspectos del proceso negociador, pues en él, sobre todo en sus dificultades, están buena parte de las claves para comprender esa ambigüedad deliberada y, en especial, para alcanzar un entendimiento adecuado del significado de las reglas que trata de ofrecer el AMEVA. En este sentido, lo primero que hay que destacar es que el Acuerdo Comunitario es fruto de un largo -más de 10 meses: se inició en febrero de 2006- y difícil proceso de negociación colectiva, probablemente, según reconoce la CES, el más difícil de todos los Acuerdos Marco hasta ahora firmados. El proceso ha contado con el auspicio de la Comisión Europea y se ha llevado entre las organizaciones empresariales suficientemente representativas a nivel europeo -BusinessEurope, Centro Europeo de Empresas (CEEP), Asociación Europea de PYMES (UEAPME)- y la Confederación Europea de Sindicatos (CES).

La finalización del proceso, relativamente exitoso pero no exento de muchos avatares, que tendrán su reflejo en el periodo de aplicación práctica, auténtica prueba de fuego del AMEVA, se produjo el 15 de diciembre de 2006, firmándose el 27 de abril de 2007. El propósito básico del AMEVA es, pese a las ambigüedades de su texto y la polémica por la lectura de la CEOE, promover la implantación de sistemas eficaces y participados de gestión en los lugares de trabajo de las diferentes formas de violencia en el trabajo, en especial, pero no sólo, de las diferentes modalidades de acoso, sea moral en sentido amplio sea sexual. Aunque su enfoque no es exclusivamente

Page 38

preventivo, sí que pone el énfasis en esta dimensión o vertiente del problema, si bien asume un enfoque pragmático y flexible para el diseño e implantación de esta política de acción preventiva, no formal y rígido, a fin de ayudar a aplicar en la realidad cotidiana de la organización el deber empresarial de protección a los trabajadores contra tales situaciones.

De ahí, que la Comisión haya destacado, con el enojo de la CES, que el Acuerdo Comunitario "opta por un enfoque práctico, más que jurídico, para enfrentarse al acoso y la violencia en las empresas"15.

Sin perjuicio de detenernos más adelante en analizar esta importante cuestión, la relativa al significado jurídico del AMEVA, ahora interesa poner de relieve que en gran medida estos desacuerdos o estas discrepancias de lecturas de un mismo Acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR