Multidimensionalidad del problema de la violencia laboral: fundamentos de la tutela ofrecida por el AMEVA

AutorCristóbal Molina Navarrete
Páginas47-50

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Como acabo de indicar, el AMEVA se abre con la identificación del fundamento de la tutela que pretende aportar frente a la violencia en los lugares de trabajo, privados y públicos. Este fundamento se localiza en la convicción común, de las organizaciones sindicales y de las organizaciones patronales, de que debido el respeto a la dignidad del trabajador esta tanto un imperativo ético insoslayable como una condición para el éxito de cualquier organización -eliminación de los costes de no calidad del ambiente-. Por lo tanto, podría pensarse que el ámbito preferente en el que sitúa el problema es en la vertiente clásica de los derechos fundamentales inherentes a la dignidad de la persona del trabajador, tal y como sucede tanto en el ámbito del Derecho Comunitario cuanto en buena parte de los Derechos Nacionales, ya se trate o no de las leyes de transposición del Derecho Antidiscriminatorio.

No podemos entrar ahora en un análisis en profundidad de la corrección de este planteamiento. Aunque no me resisto a evidenciar su no ambigüedad, en la medida en que ni la tutela de la dignidad de la persona, y los derechos inviolables que le son inherentes -la intimidad, la libertad, la integridad...-, ni la protección frente a las discriminaciones, puede agotar el conjunto de derechos fundamentales implicados en las más diversas conductas de violencia laboral en general, y sobre todo de acoso, en cualquiera de sus modalidades -moral, sexual, por otros motivos discriminatorios...-. Tampoco considero ahora lo más adecuado centrarme en discutir si con este enfoque el AMEVA toma partido por una de las dos corrientes en discusión a la hora de afrontar el problema de la violencia en general y del acoso en particular:

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· La que aboga por esta vertiente clásica de la lucha contra las conductas contrarias a la dignidad del trabajador.

· Y la que, desde un enfoque que se autoproclama más moderno, prefiere centrar la acción en el marco del derecho a la protección de la salud laboral.

El obviar esta cuestión no me lleva a ignorar las consecuencias prácticas que puede tener el primar un enfoque u otro, sino que responde básicamente a 2 motivos. Por un lado, mi entendimiento de esta discusión como estéril o falsa, por el carácter pluriofensivo que tiene la violencia laboral -STCO 224/1999 para el acoso sexual-. Por otro, la convicción, que expresa el AMEVA, sobre el carácter multidimensional del problema: la violencia afecta negativamente a la...

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