STSJ Castilla-La Mancha 782, 6 de Abril de 2006
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:782 |
Número de Recurso | 1927/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 782 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00598/2006 Recurso nº 1.927/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo
En Albacete, a seis de abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 598 En el Recurso de Suplicación número 1.927/04, interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 15 de junio de 2.004, en los autos número 993/03 , sobre Prestaciones, siendo recurrido Carlos Jesús .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
-
- Estimo la demanda de don Carlos Jesús , en reclamación de prestación por despido objetivo, siendo demandado el Fondo de Garantía Salarial, y declaro que el demandante tiene derecho a percibir 261,27 euros. 2º.- Condeno ala Fondo de Garantía Salarial a que abone al demandante la cantidad a que se refiere el ordinal precedente".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El demandante don Carlos Jesús ha trabajado para Granja El Señorío de Molina S. A. L., en Molina de Aragón, de Guadalajara desde 3-10-2000 (folios 17 a 24, doc 33 a 40 de F.G.S.) .El 17-1-2002 la empleadora le comunicó la amortización de su puesto de trabajo, con efectos de 17-1-2002, con base en el artículo 52-c LET y le reconocía el derecho a percibir la cantidad de 673,21 euros, en concepto de indemnización (folio 14, doc 6,.29 de FGS) .El salario del demandante en noviembre de 2001 fuede 126.032 pesetas, con partes proporcionales (folio 23, doc 33, 39 de FGS) .
Han sido despedidos, por causas objetivas, 1 trabajador en 15-5-2001, 1 en 31-7-2001, 1 trabajador en 20-11-2001 (folio 35), 9 trabajadores en 17-1-2002, 3 en 19-4-2002, 1 en 13-5- 2002, (folios 27 a 34, doc 5 a 20 de F.G.S.).
Constan cesados 3 trabajadores por la causa del artículo 52-c ,LET , en 19-4-2002 (doc 15 a17 de F.G.S.), 1 en 13-5-2002 (doc 18 de F. G. S.) 1 en 15-5-2001 (doc 19 de F. G. S..) , y 1 en 31-7- 2001 (doc 20 de F. G. S.), que llegan a ser 16 trabajadores desde 15-5-2001 a 13-5-2002 (doc 5 a 20 de FGS) . En el listado de bajas en la empresa en desde 17-10-2001 a 1-4-2002, figuran como bajas 10 trabajadores en 17-1-2002, 1 trabajador 21-12-2001, 1 en 31-10-2001 (folio 37, doc 43 de F.G.S.), en total 12 trabajadores cesados.
En las listas aportadas con oficio de 28-3-2003 constan 10 bajas en 17-1-2002, 2 en enero de 2001, 1 en febrero de 2001, 1 en abril de 2001, 3 en mayo de 2001, 3 en junio de 2001, 1 en septiembre de 2001, 5 en octubre de 2001, 1 en diciembre de 2001, 5 en abril de 2002, 1 en mayo de 2002, 2 en julio de 20,02, 1 en octubre de 2002. En total 36 trabajadores desde enero de 2001 a octubre de 2002 (doc 2 a 4 de FGS) .No consta que la empresa tenga más de 100 trabajadores. En la fecha del despido de la parte demandante, la empresa tenía 19 trabajadores (doc 2 a 4 de la dda).
SEGUNDO. El demandante ha reclamado del F. G. S. la cantidad pertinente por indemnización, en 31-7-2002 (folio 10, 11, doc 24, 27 FGS) .En resolución del Fondo de 4-9-2002 se acuerda denegar la solicitud de la parte demandante (folio 41, doc 25 de FGS)
La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 7-10-2003, que: "se dicte sentencia por la que se declare nula la Resolución de 24 de Octubre de 2002, y en consecuencia se reconozca mi derecho a la prestación solicitada condenando al FGS, al abono de la misma, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración " .
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; se postula la adición de un nuevo hecho probado con el contenido que se expresa en el desarrollo del motivo; y conjuntamente con éste, se formula un segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral ; en el que se denuncia infracción del art. 222 de la L.E.C . Se fundan ambos motivos de recurso en la sentencia de 16 de febrero de 2.004, dictada en el proceso 1138/2002, de los del Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara , que se aporta...
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