STSJ Andalucía 2401/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2401/2011
Fecha20 Septiembre 2011

Recurso.- 3835/09 (L), sent. 2401 /11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veinte de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2401 /11

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María, Dª. Pilar, Dª. Tania y Dª. María Teresa representadas por la Sra. Letrada Dª. Sara García-Espejo Gutiérrez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 592/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, las recurrentes fueron demandantes contra el FOGASA, en demanda de prestaciones, se celebró el juicio y el 14 de octubre de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión de abono de la prestación por indemnización de despido objetivo al ser declarada insolvente la empresa en auto de 22-12-06 dictado en los autos nº 400/07.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO:Las actoras han prestado servicios para la empresa MENSAQUE RODRÍGUEZ Y CIA S.A. con la categoría profesional de peón especialista y la siguiente antigüedad:

NOMBRE DNI ANTIGÜEDAD

María NUM000 21-11-89

Pilar NUM001 01-04-81

Tania NUM002 05-10-91

María Teresa NUM003 16-06-92 SEGUNDO:En fecha 21-11-06 reciben carta de la empresa con efectos 22-12-06 notificándoles la extinción de sus contratos de trabajo por causas económicas, expresando que cuantificaban la indemnización correspondiente a cada una de ellas en 11 .042'79 euros para Dª. María, 16.727'22 euros para Dª. Pilar,

10.014 euros para Dª. Tania y 9.426'43 euros para Dª. María Teresa .

TERCERO

El día 22-12-06 la empresa no abona a las actoras dichas cantidades, formulando reclamación al FOGASA del 40% de las mismas, siendo desestimada su pretensión por no haberse producido la extinción por despido colectivo o despido objetivo en legal forma. Mediante sentencia de este mismo Juzgado de 20/09/07 se estima la demanda condenado a la empresa al abono de las indemnizaciones absolviendo al fogasa de los pedimentos contenidos en el suplico

CUARTO

Instada la ejecución y tras ser despachada la misma mediante Auto de 19/11/07 se practican las diligencia oportunas dictándose en fecha 25/11/08 Auto de insolvencia de la empresa, formulando tras ello las actoras formulando de nuevo las acotras demanda contra el FOGASA reclamando el abono de las cantidades objeto de condena.

QUINTO

El FOGASA denegó las presentación de garantia salarial mediante resolución de 13/02/09."

TERCERO

Las demandantes recurrieron en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.

CUARTO

Esta sentencia se dicta fuera de plazo por accidente del ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de abono de la prestación ex art. 33.

  1. 2 y 8 ET por indemnización de despido objetivo al ser declarada insolvente la empresa en auto de 22-12-06 dictado en los autos nº 400/07 se alzan las demandantes por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, los 2º, 3º, 4º y 5º, como la adición de dos nuevos; como la infracción del art. 222.4 LEC, art. 24.1 CE, art 33.1 y 2 ET .

Argumentan que no hay cosa juzgada deducida de la posición procesal del FOGASA emplazado ex art. 23 LPL al no ser parte material (sic). Añade que el FOGASA es responsable subsidiario en el pago del 100% de la indemnización de despido.

SEGUNDO

Las recurrentes pretenden la revisión de hechos para:

  1. Adicionar al final del HP 2º lo siguiente: "y donde le manifestaban la imposibilidad de poner a su disposición la indemnización legal de 20 días por año de servicio" Lo apoyan en los doc. 5 a 9 de los autos 400/2007 unidos como documental a los autos 592/09.

    Se accede para mejor compresión del relato histórico.

  2. Modificar la redacción del HP 3º que debe quedar de la siguiente manera: "El día 22 de diciembre de 2006 la empresa no abona a las actoras dichas cantidades, formulando reclamación en vía administrativa al Fondo de Garantía Salarial del 40% de las mismas conforme al artículo 33.8 del Estatuto Trabajadores, denegando éste el pago de dicha indemnización, al considerar que la extinción de la relación laboral entre empresa y trabajadores no cumplía con los requisitos establecidos en la mencionada norma para poder exigir el pago directo de este Organismo. Dicha denegación no fue recurrida. (documentos n0 77 al 86, y 89 de los autos unido en cuerda floja 400/2007). El 17 de mayo de 2007, las actoras presentan demanda ante el Juzgado de lo Social de Sevilla que se dirige frente a la empresa Mensaque Rodríguez y Cía. S.A. en reclamación del 100% de las indemnizaciones por extinción de sus contratos de trabajo en coherencia con la negativa del Fondo de Garantía Salarial a abonarles el 40% como responsable directo, dando origen a los autos 400/2007 (documentos nº 2 a 10 de los autos 400/2007 ambos inclusive)".

    Se accede para mejor compresión del relato histórico.

  3. Adicionar un hecho nuevo con la siguiente redacción: "El 19 de julio de 2007, las actoras presentan escrito ante el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Sevilla manifestando que a la vista del cierre de la empresa Mensaque Rodríguez y Compañía, S.A., interesaban de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral, se amplíe demanda contra el Fondo de Garantía Salarial sin pedir condena para el mismo"(documento nº 14 de los autos 400/07).

    Se accede para mejor compresión del relato histórico.

  4. Adicionar un hecho nuevo con la siguiente redacción: "Por Providencia de fecha 23 de julio de 2007, por el Juzgado de lo Social n0 6 de Sevilla, se acuerda ampliar demanda frente al FOGASA, poniendo en conocimiento de las actoras que la empresa había recogido la citación (documento nº 15 de los autos 400/07). Mediante sentencia de fecha de fecha 20 de septiembre de 2007 el Juzgado de lo Social nº 6 de los de Sevilla condena a la empresa Mensaque Rodríguez y Cía, S.A. al abono del 100% de las indemnizaciones, absolviendo al Fondo". (documentos 87 a 90 ambos inclusive de los autos 400/07).

    Se accede para mejor compresión del relato histórico.

  5. Modificar el HP 4º que debe quedar de la siguiente manera: "Instada la ejecución y tras ser despachada la misma mediante Auto de 19/11/ 2007, se practican las diligencias oportunas dictándose en fecha 25/11/08 Auto de Insolvencia de la empresa, previa audiencia del FOGASA, y con notificación de éste último Auto a las actoras y al FOGASA" (documentos 304 y 305).

    Se accede para mejor compresión del relato histórico.

  6. Adicionar un hecho nuevo: "Mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2008, las actoras presentan escrito ante el Juzgado de lo Social nº 6 solicitando la entrega de testimonio de la sentencia, demanda, auto despachando ejecución y auto de insolvencia para cobrar del Fondo del Garantía Salarial (documento nº 308 de los autos 400/07).

    Se accede para mejor compresión del relato histórico.

  7. Modificar el HP 5º con la siguiente redacción: "El 29 de diciembre de 2008 las actoras solicitan del Fondo de Garantía Salarial el pago de la indemnización por insolvencia de la empresa, incoándose el expediente NUM004, denegándose el pago mediante resolución de fecha 13/02/09, planteando las actoras demanda contra dicha denegación" (documentos 24 a 63 de los autos 592/2009).

    Se accede para mejor compresión del relato histórico.

TERCERO

Las recurrentes denuncian...

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