STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2002:8678
Número de Recurso631/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso contra sentencia 6312.001 Recurso contra Sentencia núm. 631/2.001 Ilma.Srª.Dª Maria Montes Cebrian.

Presidente Ilma.Srª.Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma.Srª Dª Mª Gracia Martinez Camarasa En Valencia, a doce de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.877/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 631/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 31/2.000, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de D. Carlos Miguel , asistido por D. Manuel Rodriguez, contra FONDO DE PROMOCION DE EMPLEO, Preselección y la Conselleria de Ocupación, y en los que es recurrente la Conselleria, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Srª.Dª. Maria Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de octubre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones de falta de jurisdicción, falta de legitimación pasiva y falta de acción. Y estimando la demanda interpuesta por Carlos Miguel contra Preslección S.L. Fondo de Promoción de empleo y la Conselleria de Ocupació, debo declarar y declaro que la relación laboral de la actora es de carácter indefinido con la Conselleria de Ocupació como empresa cesionaria con fecha de antigüedad desde el 21- 5-93 y categoria de auxiliar administrativo. Condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a actuar en consecuencia con tal pronunciamiento.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Rosario con DNI Nº NUM000 actualmente sus servicios en el centro de formación e inserción profesional adscrito a la Conselleria de Ocupación, con categoria profesional de auxiliar administrativo y antigüedad desde el 21-5-93. SEGUNDO.- Que la actora ha suscrito los siguientes contratos de trabajo: - Con Fondo de Promoción de empleo, contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84, de fecha 21-5-93 siendo su objeto realizar tareas administrativas de la gestión externa del Centro de Formación de Elche. -Con Fondo de promoción y empleo, contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84, de fecha 21-3-94, siendo su objeto, prestar los servicios de gestión externa del centro de formación e inserción profesional de Elche, conforme al contrato firmado entre el Fondo de Promoción de Empleo y la Conselleria de Treball y Afers Socials -Con fondo de promoción de empleo, contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84 de fecha 29-12-94 siendo su objeto prestar los servicios de gestión del centro de formación e inserción profesional de Elche y la camarca de la Vega Baja del Segura, conforme al contrato firmado entre el Fondo de Promoción de Empleo y la Conselleria de Treball. -Con la empresa proselección, contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2.546/94 de 29 de diciembre, de fecha 1-9-96, siendo su objeto atender los servicios administrativos del centro de formación e inserción profesional de Elche según el contrato firmado entre proselección y la Conselleria de Treball y Afers Socials. TERCERO.- Que el actor actualmente presta sus servicios en el centro de formación e inserción profesional de Elche dependiente de la Conselleria de trabajo y Asuntos Social (Conselleria de Ocupació) recibiendo instrucciones del director del centro, sometiendose al mismo horario, que el resto del personal, y al mismo regimen de entradas y salidas, utilizando en el desempeño de sus funciones la infraestructuras y medios materiales de la Conselleria demandada. CUARTO.- Que con fecha 10-12-99, se celebro el preceptivo acto de conciliación con la empresa proseleccion y Fondo de Promoción de empleo instado el 29-11-99, con el resultado de sin avenencia, respecto de proselección e intentado sin efecto respecto del Fondo de Promoción de Empleo. QUINTO.- Que se ha formulado la reclamación administrativa previa. .

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte de la Conselleria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Elche que tras desestimar las excepciones de falta de jurisdicción, falta de legitimación pasiva y falta de acción, estima la demanda interpuesta por el actor contra Proselección S.L., Fondo de Promoción de empleo y la Conselleria d´Ocupació y declara que la relación laboral del actor es de carácter indefinido con la Conselleria d´Ocupació como empresa cesionaria, con fecha de antigüedad desde el 21-5-93 y categoría de auxiliar administrativo, interpone recurso de suplicación la Administración autonómica, que no ha sido impugnado de contrario.

El referido recurso se estructura en cuatro motivos, el primero de ellos, al amparo del apartado b del art.191 de la LPL para solicitar la revisión de los hechos declarados probados, mientras que los otros tres se formulan al amparo del apartado c del art. 191 de la LPL a fin de que se proceda al examen del derecho aplicado por la resolución recurrida.

En el primer motivo del recurso la representación letrada de la Administración autonómica insta la modificación de los tres primeros ordinales de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia y dichas modificaciones se ciñen: primero, a fijar como fecha de antigüedad del demandante en el centro de formación e inserción profesional adscrito a la Conselleria d´Ocupació la de 1-9-1996, en lugar de la que consta en el ordinal primero que es la de 21-5-93; segundo, a reseñar la fecha de finalización de los contratos de trabajo suscritos entre el demandante y el Fondo de Promoción de Empleo, primero, y entre aquél y Proselección S.L., después, y tercero, a constatar que el actor prestó servicios en el centro de formación e inserción profesional de Elche dependiente de la Conselleria de trabajo y Asuntos Sociales, pero que en la fecha de la sentencia ya no persiste dicha prestación de servicios. Las referidas modificaciones se apoyan: la primera de ellas en los folios 340, 349 y 414 a 419 que consisten en la carta de comunicación de fin de contrato, en la diligencia de la baja del demandante en la empresa Proselección S.L. del Libro de matrícula de personal firmada por el actor y en la providencia de admisión a trámite de la demanda por despido del actor, en copia de esta última demanda y en la reclamación administrativa previa; la segunda de las modificaciones se apoya en la demanda origen de las presentes actuaciones y en la demanda por despido instada por el actor, así como en la...

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