STSJ Galicia 4865/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:8119
Número de Recurso2878/2008
Número de Resolución4865/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002878 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E

COMERCIO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Octavio , Marí Trini , Azucena en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado CONSELLERIA DE INNOVACION, INDUSTRIA E COMERCIO, COLEGIO OFICIAL DE ENXEÑEIROS INDUSTRIAIS DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000545/2007 sentencia con fecha veintitrés de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Que el demandante D. Octavio , suscribe con fecha de 24 de marzo del 2003, contrato de trabajo con la demandada Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia, de duración determinada, para la realización de una obra o servicio, con la categoría de ingeniero industrial, sin concretar la obra o servicio a desempeñar. Con fecha de 2 de enero de 2005, el actor d. Octavio concierta con la demandada Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia, contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio determinados, con la categoría de de ingeniero industrial, sin concretar la obra o servicio a desempeñar/

Segundo

Que la demandante doña Marí Trini , suscribe con fecha 4 de mayo de 2006, contrato de trabajo con la demandada Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia, de duración determinada, para la realización de una obra o servicio, con la categoría de ingeniero industrial, sin concretar la obra o servicio a desempeñar./ Tercero. Que la demandante doña Azucena , suscribe con fecha de 27 de junio de 2006, contrato de trabajo con la demandada Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia, de interinidad para la sustitución de doña Inocencia . Con fecha de 18 de octubre de 2006, suscribe contrato de trabajo con la demandada Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia para la realización de una obra o servicio, con la categoría de ingeniero industrial, sin concretar la obra o servicio a desempeñar/ Cuarto. Todos estos contratos son suscritos al amparo de los sucesivos convenios de colaboración que la Consellería de Industria concierta con el Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia, firmado el 22 de diciembre de 2002 y con adenda de 21 de enero de 2005./ Quinto. Los convenios de colaboración, establecen como objeto genérico, el estudio y análisis de actuaciones específicas en el sector industrial y energético, análisis técnico de los proyectos que sectorial o individualmente presentan las empresas ante la Conselleria de Industria e Comercio, análisis de la idoneidad y efectividad de las inversiones realizadas por la conselleria y de las ayudas por esta otorgadas en el ámbito de la industrial gallega, colaboración en desarrollo, de los cluster como política de fomento de la competitividad industrial./Sexto. El centro de trabajo de los actores está sito en la Conselleria de Innovación e Industria, Dirección General de Industria, Energía y Minas, Subdirección General de Administración Industrial, c/ Tomiño 19, bajo en Santiago de Compostela, junto con los demás empleados públicos. / Séptimo. La Jornada laboral de los actores es la misma que la de los demás funcionarios del centro de trabajo, de 7:45 a 15:15 horas, así como las vacaciones y permisos se tramitan por la delegación./ Octavo. Los medios materiales, tales como ordenador, impresora, y similares son proporcionados por la Consellería a los actores, así como aparece con nombre, apellidos y teléfono en el directorio telefónico de la delegación de A Coruña./ Noveno. el actor D. Octavio , desarrolla entre otras las siguientes actividades: comprobación de los proyectos de parques eólicos, centrales hidráulicas, comprobación de proyectos de estudio de impacto ambiental y sectorial, comprobación de seguimientos ambientales, tramitación de solicitudes de instalaciones en régimen especial, tramitación de autorización de parques eólicos, de centrales hidráulicas, de instalaciones fotovoltaicas en media y baja tensión, tramitación de autorización de líneas de alta, de plantas de generación de biomasa, de actas parciales de gas. Elaboración de informes para planes de calidad de electrificación rural, inspecciones para actas de puesta en marcha de parques eólicos, de instalaciones eléctricas, reclamaciones de irregularidades de suministro eléctrico, elaboración de informes varios, tramitación de subvenciones, atención al público, ponente en conferencias y asistencia a cursos, como representante de la delegación provincial./ Décimo. La actora doña Marí Trini desarrolla entre otras las siguientes actividades: catalogación de vehículos históricos, inspección técnica de vehículos de Galicia, participación en reunión, de coordinación en materia de ITV entre la Subdirección General de Seguridad y Calidad Industrial del Ministerio de Industria Turismo y comercio y los representantes de las comunidades autónomas; asistencia en representación de Xunta de Galicia, a las jornadas nacionales de inspección técnica de vehículos que anualmente se celebran; asistencia a cursos de formación en materia de vehículos por parte de la empresa concesionaria de ITV, cuando así lo dispone el subdirector general de administración industrial, talleres e tacógrafos digitales, atención a ciudadanos, otras consellerías, organismos, empresas; usuaria autorizada con contraseña al sistema de gestión de procedimiento administrativos de la Xunta de Galicia, notas interiores a referencia TGS/AHR e informes anexo, elaboración de informes para el subdirector general, reformas generalizadas de importancia de vehículos./ Decimoprimero. Las actora doña Azucena , desarrolla entre otras las siguientes actividades, comprobación de los proyectos de parques eólicos, centrales hidráulicas, plantas de cogeneración, fotovoltaicas, solas, térmicas, y biomasa; registro de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial; tramitación de expedientes de instalaciones eléctricas; subvenciones de energías renovables, atención al público, asistencia a conferencias y jornadas informativas./ Decimosegundo. Todos los trabajos que realizan los actores, son encomendados y dirigidos por jefes de servicios, subdirector general o por el propio delegado provincial, sin que reciban órdenes del Colegio Oficial del Ingenieros de Galicia./ Decimotercero. La remuneración del actor procede de los fondos entregados por la Xunta al citado Colegio./ Decimocuarto. Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y con fecha de salida 2 de julio de 2007, y por mor de denuncia previa del actor D. Octavio , se levanta la correspondiente acta de infracción por parte de las demandadas por la posible existencia de cesión ilegal de trabajadores. La misma denuncia realizan las actoras./ Decimoquinto. Con fecha de entrada de 16 de abril de 2007, el actor d. Octavio , Doña Marí Trini con fecha de 30 de abril de 2007 y doña Azucena con fecha de 3 de mayo de 2007 interponen reclamación previa, ante Xunta de Galicia-Conselleria de Innovación e Industria. Con la misma fecha se hace reclamación previa ante el Colegio oficial de Ingenieros de Galicia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Acojo la demanda interpuesta por los actores d. Octavio , doña Marí Trini , doña Azucena , declarando la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, entre las empresas demandadas, ydeclarando que los actores están vinculados con la Xunta de Galicia, al Servicio de Conselleria de Innovación e Industria, como trabajadores indefinidos D. Octavio , desde 24 de marzo de 2003, Doña Marí Trini desde 4 de mayo del 2006 y Doña Azucena desde 27 de junio de 2006.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada Xunta de Galicia siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Letrado de la Xunta de Galicia en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se le absuelva de la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191.C LPL denuncia en un...

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