STSJ Cataluña 889/2007, 1 de Febrero de 2007

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2007:1244
Número de Recurso7705/2005
Número de Resolución889/2007
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 889/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Benito frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 2 de junio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 895/2004 y siendo recurrido/a -SERVEI CATALA DE LA SALUT-. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-12-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Benito frente a -SERVEI CATALA DE LA SALUTsobre reintegro de gastos médicos, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

Primero

El actor Benito estuvo dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 22-9-03 al 17-604 por cuenta del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet.

Segundo

En 1-9-04 causó nueva alta en la empresa Exnupal, S.L. sin que conste su baja.

Tercero

Durante el periodo de 14-9-02 a 21-9-03 percibió del INEM prestación por desempleo.

Cuarto

El dia 3-1-03 acudió a Urgencias en el Hospital del Vall d'Hebron por presentar cuadro de diplopia, siendo ingresado hasta el dia 17-1-03 en que fue dado de alta por el diagnóstico de "Proceso expansivo del seno cavernoso derecho compatible con neurinoma", prescibiendosele visita en Consultas externas de Neurocirugía del Hospital de Bellvitge (Dra. Carmen ) el dia 31-3-03 a las 12,45 horas.

Quinto

El dia 31-3-03, presentado en dicho centro se le propuso la practica previa de una biopsia por cielo abierto que no aceptó marchándose a otro centro hospitalario privado en el que se le practicó una punción transfacial de la lesión, que confirmó que la histología se correspondia a un condroma versus condrosarcoma de bajo grado de malignidad, valorado el actor por diferentes especialistas de neurocirugia, cuya actividad laboral se lleva a cabo en otros centros hospitalarios, se consideró que debia realizar un tratamiento con protones en un centro de Suiza, al que remiten a una 1ª visita con el Dr. Rodrigo del Hospital Universitario de Ginebra, por no poder realizarse dicho tratamiento en España.

Sexto

Doña. Carmen , a petición de los familiares del actor en 30-6-04 realizó el informe de éste cuyo contenido por obrar como Documento nº 4 de la demanda se le tiene por reproducido.

Septimo

El actor en los meses de Julio y Agosto del 2004 se sometió a una terapia de protones de varias semanas de duración en el Instituto Paul Scherrer de Suiza, abonado por el mismo al citado centro en 15-9-04 la cantidad de 26.868 francos suizos. Durante el mes de Junio del 2004 permaneció en el citado Instituto para prepararse para el tratamiento.

Octavo

En 5-7-04 solicitó mediante escrito de 3-7-04 al SCS el formulario E112 para la realización de un tratamiento con protones en Suiza de dos meses de duración y ante la falta de contestación a la misma la reiteró en 28-7-04, siendo desestimada por Resolución de 13-8-04, porque el tratamiento se iba a realizar previamente a su valoración por la Comisión.

Noveno

En 7-7-04 presentó al INSS la documentación requerida por dicho organismo en su totalidad.

Décimo

Interpuso en 6-9-04 Reclamación administrativa previa a la via jurisdiccional, que fue desestimada por Recurso de 12-11-04 porque el tratamiento se iba a realizar previamente a la autorización preceptiva, y el actor no cumplia los Requisitos exigibles para el mantenimiento de la incapacidad transitoria en país diferente del competente.

Décimo primero

La TGSS en 20-9-04 le informó mediante escrito sobre la posibilidad de solicitar la suscripción de un convenio especial para la cobertura de las prestaciones de Jubilación Invalidez Permanente, Muerte y supervivencia y Servicios sociales, teniendose el resto de su contenido por reproducido por obrar en autos.

Decimo segundo

El actor ha permanecido en situación de Incapacidad temporal en los siguientes periodos:

Desde 14-1-04 a 15-1-04

De....... 16-1-04 a 6-2-04

De.... 2-3-04 a 31-8-04

Decimo tercero

En caso de estimación de la demanda el SCS deberá abonar al actor...

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