SAP Barcelona 413/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2008:7711
Número de Recurso945/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 413/08

Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil ocho

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª Carmen Vidal Martinez (Ponente)

Rosa Mª Agulló Berenguer

Rollo n.: 945/2007

Juicio Ordinario n.: 264/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Cerdanyola del Vallés

Objeto del juicio: reclamación por lesiones derivadas de accidente de tráfico

Motivo del recurso: errónea valoración de las pruebas

Apelante: Gustavo

Abogado: J. Bustos Castellanos

Procurador: J.R. Ros Fernández

Apelado: Seguros Mercurio

Abogado: M. González Pérez

Procurador: F. Pascual Pascual

Apelado: Fidelidad Seguros

Abogado: M. Falguera Tuñi

Procurador: C. Pascual Soler

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 20 de abril de 2005 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "por la que se declare la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora SEGUROS MERCURIO, y así se la condena a indemnizar a mi principal D. Gustavo, por los daños y perjuicios sufridos, cifrando dicha indemnización en la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (15.817,89 euros), más intereses y costas, o alternativamente aquella otra que se deduzca de la prueba practicada, devengando cualesquiera otras cantidades el interés del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde fecha de siniestro, sin que éste pueda ser inferior al 20% con expresa condena en costas a la demandada". Reclama por las lesiones y secuelas que tuvieron su origen en un siniestro ocurrido el 23 de diciembre de 2002, y que imputa al conductor del camión asegurado en la demandada, que no respetó la señal de stop que le afectaba.

    Con fundamento en el informe emitido por el Dr. Andrés, solicita una indemnización por 110 días de incapacidad temporal impeditivos, y 14 puntos por secuelas, sobre sus respectivos importes aplica el factor de corrección del 10%.

    La demandada, Seguros Mercurio S.A., si bien no negó su responsabilidad en la colisión, impugnó todas las cantidades reclamadas. Ad cautelam opuso la excepción de prescripción, al argumentar que el archivo del juicio de faltas se produjo en fecha 1 de octubre de 2003, y que el auto de cuantía máxima, dictado el 26 de marzo de 2004 no sirve para ampliar el plazo de prescripción, toda vez que el actor no basa su reclamación en dicha resolución. Denunció la falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse demandado a la aseguradora del remolque. Sostuvo que debe aplicarse el baremo existente en la fecha del siniestro, de conformidad con el informe del médico forense; impugna el informe pericial Don. Andrés así como el incremento por factor de corrección. Estima que el perjudicado no hacía uso del cinturón de seguridad, y que por ello la indemnización resultante debe reducirse en un 50%. Sostiene que debería pagar 1.111,04#, y que el 30% restante (465,68#), le correspondería a la aseguradora del remolque (Fidelidade). Por último indica que ha existido justa causa de oposición, y que por ello no procede la condena al pago de intereses, al amparo del artículo 20.8 LCS.

    Tras la audiencia previa al juicio, y al haber sido desestimados los recursos del actor, éste tuvo que presentar escrito de ampliación de la demanda frente a Fidelidade (folios 92 y siguientes).

    Dicha aseguradora, también opuso de forma cautelar la excepción de prescripción, subsidiariamente la culpa compartida por no haber hecho uso del cinturón de seguridad, y la excepción de pluspetición.

    La sentencia recurrida, de fecha 11 de julio de 2007, desestimó la pretensión, al estimar prescrita la acción, e impuso las costas al actor.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente argumenta que la excepción de prescripción ha sido incorrectamente aceptada, y que debe prevalecer el resultado de la prueba pericial practicada a su instancia.

    Los apelados se oponen, coinciden con la argumentación contenida en la sentencia apelada, y en cuanto al fondo de la cuestión se remiten a las alegaciones contenidas en sus respectivos escritos de contestación.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 27 de noviembre de 2007. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala fue señalada para el día 10 de julio de 2008. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA PRESCRIPCIÓN

    Como ya se ha adelantado en los fundamentos de hecho de esta resolución, la sentencia apelada no otorga valor para interrumpir la prescripción, al auto de cuantía máxima dictado por el Juzgado de Instrucción el 26 de marzo de 2004.

    Dicha interpretación no puede prosperar. El Tribunal Supremo, en sentencia de 23 de marzo de 2006 ha ratificado su doctrina constante sobre la cuestión, y ha recordado que es la fecha del auto de cuantía máxima de la que hay que partir para computar el plazo de prescripción ( sentencia de 2 de julio de 1979 ); no lo fija o no se cuenta desde la fecha o...

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