SAP Sevilla 34/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2011
Fecha28 Enero 2011

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6869/2010

JUICIO Nº 1258/2008

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 34

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

Dª.FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintiocho de enero de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2010 recaída en los autos 1258/2008 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA promovidos por Sacramento representada por el Procurador Sr JAVIER GONZALEZ VELASCO CALDERON contra PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por la Procuradora Sra. MARIA DOLORES BERNAL GUTIERREZ y Carlota, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso la Magistrada Iltma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "PRIMERO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador/a Sr./a González-Velasco Calderón en nombre y representación Dª. Sacramento, contra COMPAÑÍA ASEGURADORA PELAYO Y Carlota, y en consecuencia debo condenar y condeno a ésta última a que abone a la actora la cantidad de seis mil seiscientos dieciséis euros y veintiocho céntimos -6.616,28 #.- más los intereses legales en el modo dispuesto en el fundamento de derecho cuarto.

SEGUNDO

En cuanto a las costas cada parte abonará las causadas en su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La aseguradora demandada recurre la sentencia dictada en primera instancia en la que se tuvo por probado que el día 7 de diciembre de 2007, Dª Sacramento circulaba conduciendo el vehículo de su propiedad por la carretera A-8008, cuando a la altura del km 4, el vehículo fue objeto de colisión por alcance trasero provocado por el turismo conducido por Dª Carlota y con seguro de responsabilidad civil suscrito con "PELAYO". Estos hechos no son controvertidos al haber sido admitidos por la parte demandada.

Recurre la aseguradora los días de impedimento que se le reconocieron a la lesionada en la sentencia dictada, sin embargo, a este respecto han de darse por reproducidos los argumentos contenidos en la sentencia recurrida que equipara los días de impedimento a aquellos durante los cuales la actora estuvo de baja laboral, ya que se produjo seguimiento médico y no hay motivo para variar el criterio del facultativo que dio el alta cuando estimó que la lesionada estaba en condiciones para reincorporarse a su puesto de trabajo, documento nº 4 de la demanda.

SEGUNDO

En cuanto a la aplicación del factor de corrección del 10 % sobre los días de incapacidad temporal, debe recordarse la doctrina expuesta y aplicada al respecto en la sentencia de la AP Valencia de 4 de mayo de 2010, cuando señala: "Lleva razón el apelante cuando sostiene la aplicación del factor corrector del 10% sobre la incapacidad temporal y no sólo sobre la incapacidad permanente (secuelas) pues la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 18 de junio de 2009, reconoce que si bien es cierto que en la Tabla V no figura una nota semejante a las existentes en las Tablas I y IV en las que en relación con el primer tramo de rentas se incluye como factor de corrección a cualquier víctima en edad laboral aunque no se justifiquen ingresos, sin embargo, la identidad de razón en los casos de incapacidad temporal y los de incapacidad permanente y muerte es la misma, por lo que es aplicable por analogía, en caso de incapacidad temporal, el factor de corrección en el grado mínimo de la escala correspondiente al factor de corrección por perjuicios económicos en caso de lesiones permanentes (Tabla IV del Anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre ) respecto de la víctima en edad laboral que no acredita ingresos, aun cuando el porcentaje aplicable no haya de ser en todo caso el máximo correspondiente a dicho grado, sino que cabe que el tribunal, valorando las circunstancias concurrentes en el caso examinado y los perjuicios económicos de diversa índole que puedan presumirse o haberse acreditado, en...

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