STSJ Galicia 2913/2008, 21 de Julio de 2008

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2008:3485
Número de Recurso1309/2008
Número de Resolución2913/2008
Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001309 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA contra

la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Rafael en reclamación de CESION ILEGAL siendo demandado CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA, COLEXIO OFICIAL DE ENXEÑEIROS INDUSTRIAIS DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000410 /0207 sentencia con fecha once de Enero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Que el demandante D. Rafael, suscribe con fecha de 1 de julio de 2003, contrato de trabajo con la demandada Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia, de duración determinada, para la realización de una obra o servicio, con la categoría de ingeniero industrial, sin concretar la obra o servicio a desempeñar. con fecha de 3 de enero de 2005, el actor concierta con la demandada Colegio Oficial de Ingenieros deGalicia, contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio determinados, con la categoría de ingeniero industrial sin concretar la obra o servicio a desempeñar./

Segundo

Todos estos contratos, son suscritos al amparo de los sucesivos convenios de colaboración, que la Conselleria de Industria concierta con el Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia, firmado con fecha de 27 de diciembre de 2002, con las addendas respectivas./ Tercero. Los convenios de colaboración, establecen como objeto objetivos prioritarios de la Conselleria de Industria y Comercio o desarrollo de una política energética basada en el fomento de las energías renovables autóctonas, la diversificación de los tipos de energía y su procedencia y el fomento del ahorro y el uso racional de la energía, todo esto, dentro del marco del Plan Energético Nacional y de la Política Energética de la Unión Europea./ Cuarto. El centro de trabajo del actor está sito en la Consellería de Innovación e Industria, Dirección General de Industria, Energía y Minas, Subdirección general de administración industrial, c/ Tomiño nº 19, bajo en Santiago de Compostela./ Quinto La jornada laboral del actor es la misma que la de los demás funcionarios del centro de trabajo, de 7:45 a 15:15 horas, así como las vacaciones y permisos son concedidos por la Conselleria./ Sexto. Los medios materiales, tales como ordenador, impresora, y similares son proporcionados por la Consellería al actor, así como aparece con nombre, apellidos y teléfono en el directorio telefónico de intranet como personal adscrito a la dirección general de industria, energía y Minas en el centro de la c/ Tomiño./ Séptimo. El actor desarrolla las siguientes actividades, que son distintas y mas que las recogidas en los convenios de colaboración entre Xunta y Colegio Oficial de Ingenieros: registro de estaciones de servicio; registro de distribuidores; pro extensión, responsable de temas de hidrocarburos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en Santiago de Compostela; labor inspectora; revisión del sistema informático de gestión de expediente de la Xunta, en lo relativo a los procedimientos competencia de la Dirección General de Industria; y otras actividades entre ellas: confección, tramitación y revisión de convenios de colaboración entre Consellería y otros organismos, estudio de normativa de seguridad industrial, resolución de consultas en materias enmarcadas en el ámbito de la seguridad industrial, y similares./ Octavo. Todos los trabajos que realiza el actor, son encomendados y dirigidos por jefes de servicio, subdirector general y en algún caso directamente por el conselleiro, sin que reciba ordenes del Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia./ Noveno, La remuneración del actor procede de los fondos entregados por la Xunta al Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia ./ Décimo. Por la inspección provincial de trabajo y Seguridad Social, y con fecha de 9 de octubre de 2007, y por mor de denuncia previa del actor, se hace la correspondiente acta de infracción por parte de las demandadas por la posible existencia de cesión ilegal de trabajadores./ Último. Con fecha de entrada de 6 de marzo de 2007, el actor interpone reclamación previa ante Xunta de Galicia - Conselleria de innovación e Industria. Con la misma fecha se hace reclamación previa ante el Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el actor D. Rafael, declarando la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, entre las empresas demandadas, y declarando que el actor está vinculado con la Xunta de Galicia, al servicio de Consellería de Innovación e Industria, como trabajador indefinido desde 1 de julio de 2003, con la categoría profesional que corresponda de Grupo I establecido en el anexo II del IV Convenio Colectivo único para el personal de la Xunta de Galicia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia decidió: "Acojo la demanda interpuesta por el actor D. Rafael, declarando la existencia de una cesión ilegal de trabajadores, entre las empresas demandadas, y declarando que el actor está vinculado con la Xunta de Galicia, al servicio de la Consellería de Innovación e Industria, como trabajador indefinido desde 1 de julio de 2003, con la categoría profesional que corresponda al grupo I establecido en el anexo II del IV Convenio colectivo único para el personal de la Xunta de Galicia".

Xunta de Galicia-Consellería de Innovación, Industria e Comercio recurre la sentencia y, a tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó, por entender que infringe: A/ Los artículos 209.3 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pues,...

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