STSJ Galicia 4323/2008, 12 de Noviembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:7011
Número de Recurso4330/2008
Número de Resolución4323/2008
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004330 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Abelardo en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA y ASOCIACION DE ENXEÑEIROS DE TELECOMUNICACION DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000084 /2008 sentencia con fecha trece de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

El actor venía prestando servicios en los locales de los servicios centrales de la Consellería de Innovación e Industria (Xunta de Galicia) en Santiago, desempeñando siempre el mismo puesto de trabajo, como ingeniero de telecomunicación. .-La fecha de comienzo de la prestación de servicios en la citada consellería y el salario percibido son los que a continuación se indican:

TRABAJADORANTIGÜEDAD

SALARIO DIARIO CON PRORRATA DE HORAS EXTRAORDINARIAS

Abelardo 19.06.2006 69,44 €

SEGUNDO

La prestación de servicios se instrumentalizó a través de la suscripción de dos contratos de obra o servicio determinado..-El primer contrato es de fecha 19.06.2006 y tenía por objeto "Servicio determinado por la firma del Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y la Asociación de Ingenieros de Telecomunicación de Galicia, año 2006"..-En fecha 01.01.2007 suscribió un nuevo contrato de obra o servicio determinado que tenía por objeto "Servicio determinado por la firma de la addenda al Convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia (Consellería de Innovación e Industria) y la Asociación de Ingenieros de Telecomunicación de Galicia, año 2007". .-TERCERO. La Consellería de Innovación e Industria y la Asociación de Ingenieros de Telecomunicación suscribieron en fecha 30 de diciembre de 2005 un convenio de colaboración y establecieron como objeto genérico "determinar el marco de colaboración entre la Consellería de Innovación e Industria y la Asociación de Ingenieros de Telecomunicación de Galicia, en adelante AETG, para el estudio y análisis de actuaciones específicas en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, promoviendo así la especialización y profesionalización de los colegiados en colaboración con la administración competente en la planificación y ejecución de sus políticas de apoyo" (cláusula primera )..-En la cláusula segunda los trabajos a realizar se concretan en los siguientes:

.-- "Colaboración en la elaboración, gestión y seguimiento de programas destinados a promover la implantación de la Sociedad de la Información y el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). .-- Colaboración en el diseño, ejecución y seguimiento de proyectos que favorezcan el acceso del tejido empresarial gallego, especialmente de las pymes, a las TIC, así como de programas que faciliten la integración de las TIC en todos los ámbitos de la actividad económica y social de la comunidad, con especial atención a aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso: ámbito rural, discapacitados, mayores, etc. .-- Análisis técnico de los proyectos que, sectorial o individualmente, presentan las empresas ante la Consellería de Innovación e Industria. .-- Análisis de la idoneidad y efectividad de las inversiones realizadas por la consellería y de las ayudas otorgadas por esta en el ámbito de las TIC. .-- Colaboración en la planificación y ejecución de programas de formación para el conocimiento y uso de las nuevas tecnologías. .-- Colaboración en la gestión de iniciativas de fomento para la creación y el desarrollo de empresas en el sector de las TIC. .-- Análisis de datos y seguimiento de indicadores de las medidas que en esta materia tiene atribuidas la Consellería facilitados por el Observatorio TIC. .-- Soporte técnico en la realización de actos de difusión y formación en materia de TIC". .-En la cláusula tercera se señala que "para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, la AETG designará un mínimo de dos ingenieros de telecomunicación, de entre sus asociados, que desarrollarán las actuaciones que se especifican en la cláusula anterior". .-CUARTO . De conformidad con esta cláusula la AETG promovió el convenio entre sus asociados elaborando una lista de los aspirantes. Los seleccionados, entre los cuales se encontraba el actor, firmaron un contrato temporal con la AETG antes de pasar a desarrollar su actividad en la Xunta de Galicia. .-En fecha 27 de diciembre de 2006 las demandadas firmaron una addenda al convenio de colaboración, en cuya virtud se pacta la extensión temporal del convenio de colaboración hasta el 31 de diciembre de 2007. .-QUINTO. El actor trabajaba diariamente en los Servicios Centrales de la Consellería de Innovación e Industria, con el mismo horario que el resto de funcionarios y personal laboral de la Xunta (horario de mañana, de lunes a viernes, de 7,45 a 15,15 horas). .-Dependía y recibía órdenes del correspondiente jefe de servicio de la consellería, del subdirector general, director general y secretario general. .-SEXTO. Los medios materiales para el desempeño de sus funciones eran facilitados por la consellería (ordenador, teléfono, fotocopiadora, correo electrónico...). .- SÉPTIMO. Sus vacaciones y ausencias eran autorizadas por sus superiores en la consellería teniendo en cuenta las necesidades del servicio. También aquellos controlaban el cumplimiento por el actor del horario laboral.

.-OCTAVO. La Asociación de Ingenieros de Telecomunicación de Galicia abonaba al actor sus nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social. .- NOVENO. El actor desempeñaba las siguientes funciones: .-1) LABORES RELACIONADAS CON LA ORDEN DE AYUDAS IN520A-2006. .-- Orden de 20 de marzo de 2006 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, y se procede a su convocatoria. .-- Labores realizadas: .-Valoración técnica y puntuación de los expedientes, que sirve como base a la comisión de valoración para la realización de las propuestas de resolución, tanto de concesión como de denegación.

.-Elaboración de las propuestas de concesión y de denegación. Notificación de las mismas a los administrados por vía postal. .-Elaboración de las distintas actas de la comisión de evaluación. .-Elaboración de los informes técnicos y de las propuestas de resolución para contestar a las modificaciones de proyecto solicitadas por los beneficiarios de las ayudas. Notificación de las resoluciones a los administrados por vía postal. .- Comprobación de la documentación presentada por los administrados para la justificación de lasayudas concedidas al amparo de la presente orden, así como la solicitud telefónica o a través de trámite de audiencia de los elementos que no presentan o presentan de forma incorrecta. .-Elaboración de los trámites de audiencia y remisión por vía postal. .-Elaboración de los certificados y de las propuestas de resolución de pago y minoración, en el caso de existir. .-Elaboración de informes técnicos para asesorar al servicio técnico jurídico en la respuesta a los recursos potestativos de reposición presentados por los solicitantes.

.-Elaboración de las propuestas de resolución de pago, en el caso de que los recursos potestativos de reposición sean tenidos en cuenta por el servicio técnico jurídico de la Consellería de Innovación e Industria y resuelva la concesión de una subvención. .-2) LABORES RELACIONADAS CON LA ORDEN DE AYUDAS IN521C-2006. .-- Orden de 29 de marzo de 2006 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas destinadas a promover actuaciones de difusión y formación relacionadas con el desarrollo de la sociedad de la información, en régimen de concurrencia competitiva, en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para 2006. .-Labores realizadas: .-Revisión administrativa de la documentación aportada por parte de los administrados para la solicitud de las ayudas. .-Elaboración de las enmiendas de documentación en la que se le pide al solicitante que aporte la documentación que le falta para cumplimentar de forma correcta la solicitud. Elaboración de la notificación por vía postal. .-Revisión de las enmiendas de documentación, que sirve como base al órgano gestor para la realización de las propuestas de archivo y para elaborar un listado de solicitudes que serán valoradas. .- Elaboración de estas propuestas de archivo y notificación de las mismas a los administrados por vía postal. .-Valoración técnica y puntuación de los expedientes, que sirve como base a la comisión de valoración para la realización de las propuestas de resolución tanto de concesión como de denegación. .-Elaboración de las distintas actas de la comisión de evaluación. .- Elaboración de los informes técnicos y de las propuestas de resolución para contestar a las modificaciones de proyecto solicitadas por los beneficiarios de las ayudas. Notificación de las resoluciones a los interesados por vía postal. .-Comprobación de la documentación presentada por los administrados para la justificación de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden, así como la solicitud telefónica o a través de trámite de audiencia de los elementos que no presentan o presentan de forma incorrecta. Elaboración de los trámites de audiencia y envío por vía postal....

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