STSJ Galicia 3268/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2008:4161
Número de Recurso3387/2008
Número de Resolución3268/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003387 /2008 interpuesto por contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Estefanía , Luis Enrique , Maite , en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado la CONSELLERIA DE TRABALLO E SERVICIOS SOCIAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000134 /2008 sentencia con fecha cuatro de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

don Luis Enrique , Doña Estefanía y Doña Maite han prestado servicios para la Xunta de Galicia en el Servicio de Promoción de Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Traballo, con las siguiente antigüedad, categoría y salario:

  1. - Don Luis Enrique , licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales, con categoría. Profesionalde grupo I, categoría 9, desde el 23 de octubre de 2006, por medio de un contrato para obra o servicio determinado, que terminó el 31 de diciembre dé 2006, siendo prorrogado el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007. El objeto del contrato era el desenvolvimiento de las actuaciones de promoción, difusión, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones para el fomento del empleo integrados en el Marco Comunitario de Apoyo. El salario mensual ascendía a 2.288,77€, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. - Doña Estefanía , Graduate Social, con la categoría de titulado grado medio, grupo II, comenzó a prestar servicios por medio de un contrato para obra o servicio, desde el 28 de julio de 2003, cesando el 31 de diciembre de 2003; este contrato se prorrogó cuatro veces, cada 1 de enero y hasta 31 de diciembre. El objeto del contrato era hacer frente a las necesidades de desenvolvimiento de las actuaciones de promoción, difusión, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones para el fomento. Del empleo integrados en el Marco Comunitario de Apoyo con inicio, en el año 2000, incluidos otros programas interrrelacionados de los planes autonómicos y nacionales de empleo. El salario mensual ascendía a

    1.813'58 €, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  3. - Doña Maite , Técnico Especialista en Informática de Gestión FP 1, con la categoría de grupo IV, comenzó a prestar servicios por medio de un contrato para obra o servicio, desde el 29 de julio de 2002, cesando el 31 de diciembre de 2002; este contrato se prorrogó cinco veces, cada 1 de enero y hasta 31 de diciembre. El objeto del contrato era hacer frente a las necesidades de desenvolvimiento de las actuaciones de promoción, difusión, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones para el fomento del empleo integrados en el Marco Comunitario de Apoyo con inicio en el año 2000, íncuidos otros programas interrelacionados de los planes autonómicos y nacionales de empleo. El salario mensual ascendía a

    1.376'86 €, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./

SEGUNDO

Don Luis Enrique realizaba con habitualidad las siguientes funciones: gestión de expedientes de ayudas y subvenciones, incluidos o no en el P01 de Galicia; información al público de ayudas, asesoramiento a emprendedores, realización de todo el procedimiento de reintegro de subvenciones, elaboración de informes para el Servicio de Promoción de empleo, seguimiento de las ayudas del servicios, realización de visitas de inspección y firma de actas de comprobación relativas a las ayudas para el fomento del empleo./ TERCERO.- Doña Estefanía realizaba las siguientes funciones: intervención y participación en los expedientes de ayudas y subvenciones del programa; información, promoción y difusión; asesoramiento a emprendedores, información con atención directa al público, aportar documentación para la tramitación de procedimientos, elaboración de informes para el servicio de promoción, realización de todo el procedimiento de reintegro de subvenciones, actuaciones de ejecución, seguimiento y evaluación de acciones para el fomento del empleo, correspondencia, solicitud de expedientes al archivo central, remisión de expedientes, comunicación de las declaraciones de reintegro, remisión al DOGA de las resoluciones de reintegro, tramitación de recursos./ CUARTO.- Doña Maite realizaba las siguientes funciones: las propias de su categoría en relación con los expedientes de ayudas, información al publico de las mismas, seguimiento y control del programa de subvenciones, labores de apoyo en la tramitación de servicios, anotación de los escritos y acuses de recibo enviados, publicación de los intentos de notificación, solicitud de expedientes al archivo central, rotular y anotar en las cajas de archivo de los expedientes, guardar expedientes, enviar faxes, informar personal o telefónicamente a los beneficiarios./ QUINTO.- . Don Luis Enrique y Doña Maite en fecha 31 de octubre de 2007, y Doña Estefanía el 2 de noviembre de 2007, presentaron reclamación previa ante la Xunta de Galicia para solicitar el reconocimiento para ser considerados como personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia. Fue desestimada por resolución administrativa de 4 de diciembre de 2007. El 20 de noviembre de 2007 presentaron demanda judicial por tal motivo, incoándose el correspondiente procedimiento en el Juzgado de lo Social número 3 de los de esta ciudad./ SEXTO.- El 28 de noviembre de 2007 recibieron comunicación de la Administración notificando el fin de servicio objeto del contrato, con fecha de efectos 31 de diciembre de 2007./ SEPTIMO.- La Comisión Europea, en agostote 2006 , decidió la continuación en la financiación en la región de Galicia para el período 2007-2013, con fondos para el fomento de empleo. Así consta en determinados documentos de transferencias corrientes para el año 2008 de la Consellería de Trabajo y que se dan por reproducidos./ OCTAVO.- Las ayudas gestionadas por los actores, provenían también, en cuanto a su financiación, de fondos propios de la Consellería, finalistas del Estado o externos del INEM.- NOVENO.- Don Luis Enrique y Doña Estefanía ostentaban en el momento del cese, la condición de Delegados Sindicales del Sección Sindical del sindicato CIG./ DECIMO.- Ha sido agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D Luis Enrique , Doña Estefanía y Doña Maite , debo declarar y declaro despido improcedente la terminación de sus contratos en fecha 31 de diciembre de 2007 por parte de la Xunta de Galicia, a la que condeno a que en el plazo de cinco días desdela notificaron de esta resolución opte entre la readmisión de Doña Maite o le abone la indemnización que a continuación se detalla, opción ejercitable por D Luis Enrique , Doña Estefanía en los mismos términos; la opción se deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza del a presente sentencia, advirtiendo al as partes que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión. En cualquier caso, la Xunta de Galicia deberá abonar a cada una de las partes los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución. Las indemnizaciones por despido improcedente se elevan a: 1.- A D Luis Enrique , 4.072,10 €. 2.- A Doña Estefanía , 12.030,08 €. 3.- A Doña Maite ,

10.326,45.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declaró la improcedencia del despido de los tres demandantes condenando a la demandada, la Xunta de Galicia, a estar y pasar por tal declaración y a la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes del despido o a que les indemnice con las cantidades allí fijadas, a su opción en el caso de la trabajadora Maite y a opción de los otros dos trabajadores, Luis Enrique y Estefanía por ostentar la condición de delegados sindicales del Sindicato CIG; en todo caso con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.

Contra la referida sentencia, recurren los trabajadores demandantes en base a un único motivo de suplicación, al amparo del art. 191 c) de la LPL , y también la Xunta demandada, en base también a un único motivo de recurso. Dichos recursos han sido impugnados de contrario por la representación letrada de los trabajadores demandantes.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de la parte demandante, en el único motivo de su recurso se alega la infracción por inaplicación del art. 24 de la C.E .: derecho fundamental a la tutela judicial efectiva: derecho de los trabajadores a la garantía de indemnidad en las relaciones laborales: calificación del cese operado por la Consellería demandada como despido nulo y no como improcedente. Infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias 21/1992, 66/2002...

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