AAP Barcelona 38/2018, 24 de Enero de 2018
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2018:177A |
Número de Recurso | 572/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 38/2018 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120138235330
Recurso de apelación 572/2017 -B
Materia: P.S. oposición a la ejecución
Órgano de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers
Procedimiento: Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 144/2016 Parte apelante: Hilario
Procurador/a: Iris Maria Vega Cantero
Abogado/a: Manuel Romero Álvarez
Parte apelada: Luciano
Procurador/a: Lluis Garcia Martinez
Abogado/a: Noemi Granados Rodriguez
AUTO Nº 38/2018
Magistrados:
Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez
Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)
Sra. Dª Ana Maria Garcia Esquius
Barcelona, 24 de enero de 2018
En fecha 27 de junio de 2017 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 144/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Iris Maria Vega Cantero, en nombre y representación de Hilario contra el auto de fecha 23 de diciembre de 2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador Lluis Garcia Martinez, en nombre y representación de Luciano .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que debo estimar y estimo la falta de legitimación activa formulada en la oposición efectuada por la representación procesal de D. Luciano y dejar sin efecto el despacho de ejecución acordado por auto de fecha 30 de mayo de 2016, con expresa imposición de costas a la parte ejecutante".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada María José Pérez Tormo y se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23/01/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Recurre el Sr. Hilario el Auto de primera instancia que ha estimado la oposición formulada por el Sr. Luciano y le ha impuesto las costas.
Solicita el recurrente que se desestime la oposición y siga adelante la ejecución despachada por las mensualidades alimenticias impagadas por su padre, en cumplimiento de lo establecido en la sentencia de fecha 15 de enero de 2014 que aprobó el convenio pactado entre sus progenitores en el que fijaron una pension alimenticia para él de 150 euros mensuales.
El recurso así planteado debe desestimarse.
La legitimación para reclamar alimentos para un hijo mayor de edad, derivados de una sentencia de derecho de familia corresponde al progenitor que convive con dicho hijo.
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