AAP Barcelona 38/2018, 24 de Enero de 2018

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2018:177A
Número de Recurso572/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución38/2018
Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120138235330

Recurso de apelación 572/2017 -B

Materia: P.S. oposición a la ejecución

Órgano de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers

Procedimiento: Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 144/2016 Parte apelante: Hilario

Procurador/a: Iris Maria Vega Cantero

Abogado/a: Manuel Romero Álvarez

Parte apelada: Luciano

Procurador/a: Lluis Garcia Martinez

Abogado/a: Noemi Granados Rodriguez

AUTO Nº 38/2018

Magistrados:

Sr. Dn. Francisco Javier Pereda Gámez

Sra. Dª María José Pérez Tormo (ponente)

Sra. Dª Ana Maria Garcia Esquius

Barcelona, 24 de enero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 27 de junio de 2017 se han recibido los autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 144/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Iris Maria Vega Cantero, en nombre y representación de Hilario contra el auto de fecha 23 de diciembre de 2016 y en el que consta como parte apelada el Procurador Lluis Garcia Martinez, en nombre y representación de Luciano .

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que debo estimar y estimo la falta de legitimación activa formulada en la oposición efectuada por la representación procesal de D. Luciano y dejar sin efecto el despacho de ejecución acordado por auto de fecha 30 de mayo de 2016, con expresa imposición de costas a la parte ejecutante".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se designó ponente a la Magistrada María José Pérez Tormo y se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 23/01/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Sr. Hilario el Auto de primera instancia que ha estimado la oposición formulada por el Sr. Luciano y le ha impuesto las costas.

Solicita el recurrente que se desestime la oposición y siga adelante la ejecución despachada por las mensualidades alimenticias impagadas por su padre, en cumplimiento de lo establecido en la sentencia de fecha 15 de enero de 2014 que aprobó el convenio pactado entre sus progenitores en el que fijaron una pension alimenticia para él de 150 euros mensuales.

SEGUNDO

El recurso así planteado debe desestimarse.

La legitimación para reclamar alimentos para un hijo mayor de edad, derivados de una sentencia de derecho de familia corresponde al progenitor que convive con dicho hijo.

Tal como ha tenido esta Sala en reiteradas resoluciones, las prestaciones alimenticias que se fijan en los procedimientos matrimoniales en favor en de los hijos comunes que son mayores de edad y continúan conviviendo con...

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