SAP Sevilla 210/2005, 11 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1639
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución210/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 2702/2005 (Apelación de Falta).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº 210/2005.

Rollo de Apelación nº 2702/2005.

Juicio de Faltas (Rápido) nº 264/2004.

Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla.

Magistrado: Javier González Fernández.

En Sevilla, a 11 de mayo de 2005.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El día 13 de enero de 2005 la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción dictó sentencia cuyo Fallo es de este tenor:

"Que debo absolver y absuelvo a Juan Carlos de la falta de lesiones de la que ha sido acusado, con declaración de oficio de las costas.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"ÚNICO.- Probado y así se declara: Que el día 10 de Diciembre de 2004 en las oficinas de la empresa "Momentum" sitas en c/. Diego Martínez Barrios, Edificio Viapol Center, Planta 2ª Módulo 3 de esta ciudad se inició una discusión entre Antonia y Juan Carlos , siendo la primera empleada de dicha empresa y el segundo director de zona de la misma, y al referirle aquella que no sabía quien era ni que cargo ocupaba, el citado Juan Carlos sacó una tarjeta de visita del mismo, no habiéndose acreditado que con la misma causara intencionadamente lesiones a la citada Antonia , quien fue asistida momentos más tarde de contusión en ojo izquierdo con conjuntivitis irritativa de la que tardó tres días en curar, impedida para sus ocupaciones habituales sin precisar tratamiento médico.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Antonia , entregándose copia de los respectivos escritos a las demás partes personadas, de las que el Ministerio Fiscal y D. Juan Carlos formularon alegaciones impugnando el recurso. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 4 de mayo de 2005, quedando las actuaciones pendientes de resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por Dª Antonia , denunciante constituida en la primera instancia en acusación particular, se recurre la sentencia recaída en dicha instancia que absolvió al denunciado, D. Juan Carlos , de la falta de lesiones -en la persona de aquélla- del artículo 617 del Código Penal por la que la sra. Antonia acusó en el juicio verbal.

El recurso de apelación se articula sobre los siguientes motivos: 1) infracción del ordenamiento jurídico por indebida aplicación del artículo 621.3 del Código Penal, aunque realmente se propugna que debió aplicarse el artículo 617 del mismo texto legal; 2) denegación indebida de pruebas, y 3) error en la apreciación de las pruebas.

En un orden sistemático procede analizar en primer lugar el segundo de los motivos por cuanto las pruebas denegadas se vuelven a proponer para su práctica en esta alzada, lo que, como más adelante se dirá, no es la solución jurídica que corresponde.

Segundo

Esas pruebas consisten en la declaración como testigos de cuatro compañeros de trabajo de la denunciante. Sobre la cuestión puede decirse lo siguiente:

1) Tales testigos fueron propuestos por la parte apelante en escrito presentado el día 17 de diciembre de 2004 en el registro general del decanato de los Juzgados de Sevilla, como consta en el sello más antiguo de los tres que aparecen estampados en el documento. Este escrito no se recibió en el Juzgado nº 6 hasta el día 28 de diciembre de 2004, según diligencia del fedatario judicial.

2) Aparece al folio 18 de las actuaciones una providencia del Juzgado de Instrucción nº 6 -con fecha de 13 de enero de 2005, la de celebración del juicio verbal de faltas, y sin firma alguna- en la que se dice lo siguiente: "no ha lugar a la suspensión solicitada por la propia denunciante toda vez que los testigos pueden ser presentados en el acto del juicio por la propia denunciante". Esta providencia no consta que haya sido notificada a ninguna de las partes.

3) a tenor del acta del juicio verbal la propuesta debió ser reiterada en dicho acto por cuanto consta en ella que la "por la lda (letrada) de la denunciante se hace constar su respetuosa protesta al no haberse citado judicialmente a sus testigos".

4) al razonar su sentencia, en el fundamento jurídico único la Juez de Instrucción expresa que esos testigos, aun cuando "hubieran comparecido y hubieran confirmado su versión (la de la denunciante ahora recurrente), el resultado hubiera sido el mismo: unas lesiones causadas de modo imprudente".

Pues bien, comenzando por el final, el juicio hipotético que la sentenciadora efectúa acerca del eventual valor probatorio de los testigos propuestos, con el que parece decantarse por su irrelevancia para sostener que la decisión absolutoria no es por falta de pruebas, no es del todo exacto, por cuanto que, como con acierto se dice en el recurso, los testigos podrían corroborar una actuación del denunciado reveladora de la concurrencia de un dolo eventual al, dentro de esa versión, haber arrojado violenta e intempestivamente al rostro de la sra. Antonia una tarjeta que terminó por darle en un ojo y causarle lesiones.

Así pues, es patente la relevancia de los testigos dado que, además, las pruebas practicadas en el juicio verbal consistieron en declaración de denunciante, denunciado y dos testigos de descargo, compañeras de trabajo de la primera en la empresa en que el denunciado ejerce cargo, siendo jefe de una de las testigos como ésta reconoció en el plenario.

Sentado lo anterior, no puede dejarse de tener en cuenta que, como se dice en el recurso, los testigos propuestos eran compañeros de trabajo de la lesionada, presentes en el lugar de los hechos.

Por ello, ha de tenerse en cuenta la dificultad, si no imposibilidad, de llevar personalmente a juicio la denunciante a testigos que precisarían autorización de la empresa empleadora, en la que ejerce cargo superior el mismo denunciado. A esto hay que unir que, pese a la antigüedad de la propuesta, la decisión sobre la admisión de los testigos no se adoptó hasta el mismo día del juicio, sin posibilidad, por tanto, de que la proponente, de haber podido, llevara al juicio los testigos por enterarse el mismo día de la vista oral y no haberse suspendido ésta.

En consecuencia, si la prueba propuesta en tiempo -que debió ser admitida por relevante- no se practicó fue por causa no imputable a la recurrente, que formuló la oportuna protesta en el acto del juicio, con lo que nos hallamos en un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Zaragoza 471/2019, 4 de Diciembre de 2019
    • España
    • 4 Diciembre 2019
    ...de Prudencio y de Sandra, al considerar que tales testificales se solicitaron de forma extemporánea. Tal y como expresa la SAP de Sevilla nº 210/2005, de 11 de mayo, sobre la indefensión que comporta la denegación de ciertos elementos de prueba se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo en s......
  • SAP Melilla 18/2016, 30 de Marzo de 2016
    • España
    • 30 Marzo 2016
    ...la correcta formación de su convicción judicial. Como en el mismo sentido se pronuncia la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en sentencia nº 210/2005, de 11 de mayo, la indefensión producida no podría subsanarse mediante la práctica de la prueba en la alzada por cuanto se divi......
  • SAP Málaga 74/2008, 12 de Febrero de 2008
    • España
    • 12 Febrero 2008
    ...la omisión de la prueba testifical producida". En el mismo sentido se pronuncia la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en sentencia 210/2005, de 11 de mayo al decir: "Esta indefensión (que) no puede subsanarse mediante su práctica ante esta alzada por cuanto recae sobre prueba ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR