SAP Badajoz 309/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2007:730
Número de Recurso575/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00309/2007

S E N T E N C I A Núm.309/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000575 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veinte de Septiembre de dos mil siete.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000046 /2007 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA seguido entre partes, de una como apelante Gabriel, representado por el/la Procurador/a Sr/a GARCIA GALAN y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. JORGE GARCIA GALAN, y de otra, como apelado GROUPAMA SEGUROS, representado por el/la Procurador/a Sr/a. PEREZ PÀVO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. VENTURA BASELGA CARRERAS y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La actora interesó se admitiera la demanda con sus copias y documentos se admita la demanda y se señale dia y hora para la celebración del JUICIO VERBAL y en su dia se dicte se sentencia y se condene a los demandados al pago de la cantidad reclamada.

Segundo

En primera instancia se dicto sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que apreciando la excepción de cosa juzgada,desestimo integramente la demanda formulada por don Gabriel,contra la entidad GROUPAMA,absolviendola de todos los pedimentos formulados en su contra,todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.

Tercero

Ante aquella resolución sea alza la apelante interesando su revocación.

Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por virtud del recurso de apelación se transfiere al órgano superior la plena jurisdicción para volver a conocer del asunto planteado en la primera instancia. Pero esta transferencia no se produce de modo absoluto e incondicionado. Dispone la ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 456.1, que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, tras nuevo examen de las actuaciones llevadas cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta ley, se practicase ante el tribunal de apelación". Según esta disposición legal, la revisión que implica el recurso de apelación permite al Tribunal de la alzada conocer todas las cuestiones planteadas en el pleito, salvo aquellas que expresamente haya sido excluidas por la recurrente. También implica que el Tribunal no puede entrar a conocer sobre aquellos pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia que hayan sido consentidos por el litigante al que perjudican, que voluntariamente los ha excluido de la...

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