STSJ Comunidad Valenciana 1385/2014, 3 de Junio de 2014

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2014:4741
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1385/2014
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 29/14

RECURSO SUPLICACION - 000029/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Franciso J. Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a tres de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1385 de 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000029/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-05-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 8 DE VALENCIA, en los autos 000440/2011, seguidos sobre Recargo de Prestaciones, a instancia de INDUSTRIAS OCHOA SL,representada por el Letrado Dª María del Mar Castellanos Espí, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Cayetano, asistido del Letrado D.Juan Carlos Valero Aleixandre, y en los que es recurrente INDUSTRIAS OCHOA SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por la mercantil INDUSTRIAS OCHOA SL, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra Cayetano, debo de absolver y absuelvo a los codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- La mercantil demandante INDUSTRIAS OCHOA SL, con domicilio en PI Entrevías c) Sequia del Quint de Ribarroja del Turia, con CIF B 46189445 y número de inscripción en la Seguridad Social 46/9157214/55 se dedica a la actividad de matricería y estampación metálica. La mercantil tiene aseguradas las contingencias profesionales con UNIÓN DE MUTUAS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 267.-SEGUNDO .- El trabajador codemandado don Cayetano

,nacido el NUM000 de 1968 con D.N.I. número NUM001 y afiliado a la Seguridad Social con NAF nº NUM002, venía prestando servicios para la empresa desde 1998 ocupando el puesto de trabajo de operario de prensas en la sección de prensas grandes .-El señor Cayetano ha permanecido en situación de baja laboral por incapacidad temporal en los siguientes periodos : del 7 de marzo de 2.006 al 11 de junio de 2.006 por la contingencia de accidente de trabajo y con el diagnóstico de epicondilitis . Fue alta por mejoría que permite realiza el trabajo habitual ( folios 337 a 351 ) .-Del 5 de febrero de 2.007 al 27 de marzo de 2.007 por recaída de accidente de trabajo . Fue alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual (folios 352 a 360 ) .-Del 29 de agosto de 2.007 al 12 de marzo de 2.008 por la contingencia de enfermedad profesional y con el diagnóstico de epicondlitis bilatera siendo alta con propuesta de incapacidad permanente sin que tras el alta se volviera a reincorporar al puesto de trabajo ( folios 361 a 391 ) .-TERCERO .- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12 de septiembre de 2.008, previo dictamen propuesta del EVI de cuatro de julio de 2.008, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y se le reconoció el derecho a percibir una pensión conforme a una base reguladora de 1.484,33 # y fecha de efectos 19/08/2.008 .-Disconforme la Mutua UNIÓN DE MUTUAS impugnó la resolución primero en vía administrativa y posteriormente en vía judicial, siguiéndose en el Juzgado de lo Social nº 11 de Valencia los Autos 567/09 en los que recayó Sentencia nº 463/2.009, de 21 de octubre desestimatoria de la pretensión actora .-CUARTO.- El puesto de trabajo del actor era el de operario de prensas en las denominadas prensas grandes entres las que se encuentra la prensa ERFURT 315 en la que habitualmente prestaba servicios el trabajador #-Las tareas que desarrollaba el trabajador en su puesto de trabajo eran las siguientes :Alimentar manualmente la prensa con paquetes de piezas de metal, con un peso aproximado de 5 kg y una frecuencia de 10 minutos a lo largo de una jornada de ocho horas . Para ello el operario se sitúa en frente de la prensa, coge las piezas que tiene en un contenedor y alimenta el equipo de trabajo . Las piezas fabricadas salen por una cinta transportadora cayendo en una caja . Una vez se llena la caja, es transportada por el trabajador con una traspaleta manual a la denominada zona de salida, sita a unos 10 metros del puesto de trabajo .-Control de calidad de las piezas y de los mandos de la prensa .-Retirada de chatarra sobrante en una caja una vez al día ..QUINTO .- De acuerdo con los resultados de vigilancia de la salud en los años 2.003 a 2.005 el operario es calificado como " apto " para su puesto de trabajo habitual como operario de prensas, incluyendo entre los protocolos médicos aplicados el de manipulación manual de cargas, posturas forzadas y movimientos repetitivos del miembro superior . A partir del año 2.004 es calificado como " apto con control de la Seguridad Social ".En noviembre de 2.006 la empresa realiza reconocimiento médico al trabajador siendo calificado como " apto " para su puesto de trabajo, incluyendo entre los protocolos médicos aplicados el de manipulación de cargas, posturas forzadas y movimientos repetitivos de miembro superior . Si bien en dicho certificado consta como puesto de trabajo el del Técnico de Calidad, no el de operario de prensas que efectivamente realizaba ( folios 222 y siguientes ) .-SEXTO.- El INVASSAT- Servicio Especial de Prevención realizó una visita a la empresa debido a la declaración de la enfermedad profesional padecida por don Cayetano efectuando una serie de recomendaciones en fecha 22 de abril de 2.008 . Obrando incorporado a autos al folio 143 se da por reproducido .- UNIMAT PREVENCIÓN realizó un estudio ergonómico en junio de 2.008 y octubre de

2.009 ( anexo ) de los puestos de trabajo ERFURT 315/1 y PRESSIX 130 que obrando incorporado a autos a los folios 147 y siguientes se da por reproducido . - SÉPTIMO.- La Inspección de Trabajo levantó a la empresa Acta de Infracción en fecha 5 de marzo de 2.010 por vulneración de la normativa de prevención en materia de prevención de riesgos laborales . -En el punto segundo del informe elaborado por la Inspección, se hace constar que " la empresa INDUSTRIAS OCHOA conociendo la situación del trabajador y las constantes manifestaciones sobre las molestias que le ocasionaba el hecho de trabajar en la prensa denominada ERFURT continuó adscribiendo, a sabiendas, a dicho operario a dicho puesto de trabajo, desconociendo el principio de acción preventiva de adaptar el puesto de trabajo a la persona y a sus especiales aptitudes psicofísicas " lo que considera que constituye una infracción administrativa grave de los dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en relación con el artículo 15.1 letra d ) y artículo 25 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales . Dicha infracción la tipifica como GRAVE conforme al artículo 12.7 del RDL 5/2.000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social graduándola en su grado mínimo . -En el punto tercero se hace constar que "la empresa aporta un ESTUDIO ERGONÓMICO de las prensas ERFURT 315/1 y PRESSIX 130, realizada con fecha 6 de junio de 2.008, tras la reincorporación a su puesto de trabajo de Cayetano . Acompañando a dicho estudio se incluyen como anexo una serie de medidas a implantar en la presa ERFURT 315 con el fin de mejorar el puesto de trabajo . Las medidas, de acuerdo con las manifestaciones de la empresa y del trabajador, fueron implantadas, tales como elevación de las mesas de control, elevación de los carros de los contenedores, revisión de la altura de las máquinas teniendo como referencia los codos del operario, introducción de esterillas para mejorar el apoyo del operario o la incorporación de herramientas ergonómicas. La visita de inspección realizada al centro de trabajo de la mercantil, constata directamente el riesgo ergonómico y, en particular el manejo de cargas pesadas, que supone la secuencia de tareas que realiza el operario de PRENSAS GRANDES y en particular el operario de la ERFURT 315 . La empresa con anterioridad a la situación de incapacidad temporal de don Cayetano, y siendo consciente del evidente riesgo ergonómico que implica el puesto de trabajo como operario de prensas, debería haber realizado el estudio ergonómico de dicho puesto de trabajo, que hubiera puesto de manifiesto, como así ha sido, las deficiencias del mismo, procediendo, en su caso, a implantar, como ha realizado a posteriori, las medidas preventivas y de mejora que el Estudio a establecido "lo que considera que supone una infracción administrativa grave de lo dispuesto en el artículo

14.2 de la Ley 3/1995, de 8 de noviembre y los artículos 3.1, con carácter general 3.3, respecto de la verdadera evaluación de riesgos ergonómicos y 3.5 todos ellos del RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se aprobaron las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo . Dicha infracción la califica como GRAVE conforme al artículo 12.1.b) del RD 5/2.000, de 4 de agosto ( LISOS ) y gradúa la sanción en grado mínimo . -OCTAVO .- Por Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de 5/11/2.010 se impuso a la empresa una sanción de multa de 4.092 #.-Interpuesto Recurso de Alzada fue desestimada por Resolución del Director General de Empleo y Trabajo de fecha 31/01/2.011 .-Contra esta Resolución se interpuso recurso - contencioso administrativo promovido por INDUSTRIAS OCHOA SA...

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