STSJ Castilla y León , 20 de Octubre de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:5778
Número de Recurso403/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00684/2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 403/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 684/2005 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín Varona Gutiérrez Magistrado En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 403/05 interpuesto por la representación letrada de D. Luis María y 47 más, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 421/00 y acumulados seguidos a instancia de los recurrentes, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social de Segovia de 11 de noviembre de 2000, confirmada por esta Sala en l2 de marzo de 200l , se declaró el derecho de los actores a percibir el complemento de destino nivel 2l, en sustitución el nivel l7 que vienen percibiendo, con los incrementos que en el futuro se establezca para el nivel 2l, mientras sigan prestando sus servicios profesionales para el INSALUD y sigan desempeñando funciones de técnicos especialistas, coincidentes esencialmente con las desempeñadas por los ATS/DUE especialistas o en funciones de técnico especialista, condenando al INSALUD a abonarles en concepto de diferencias retributivas entre el complemento de destino nivel 2l y complemento de destino nivel l7 devengadas desde el año l995, las cantidades indicadas en la citada resolución.

SEGUNDO

Por escrito de 25 de enero de 2002, la parte actora interesó que se requiriese al INSALUD para que procediese a dar cumplimiento íntegro a la sentencia, con exigencia de que figurase el nivel 2l en las nóminas de los actores, y de las responsabilidades administrativas correspondientes. Por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2003 , se ordenó al Juzgado proceder a ejecutar la sentencia en los términos interesados por los demandantes.

TERCERO

Mediante propuesta de providencia del citado Juzgado de 25 de marzo de 2004, se requirió a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, para dar cumplimiento a la sentencia. Interpuesto por dicha entidad recurso de reposición contra la citada resolución el día 6 de abril de 2004, fue estimado por auto del Juzgado de lo Social de Segovia de l7 de mayo de 2004 , revocando dicho requerimiento y dirigiendo el mismo contra el INSALUD (actualmente INGESA). Contra dicha resolución la parte actora interpone recurso de Suplicación en fecha de l7 de junio de 2004, impugnado por la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, de 28 de junio de 2004. Dictándose sentencia por esta Sala en l4 de septiembre de 2004 , donde acordaba desestimar el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª Begoña y otros contra el referido auto.

CUARTO

En fecha de 2 de noviembre de 2004, se presentó escrito por la representación procesal de Dª Begoña y otros, solicitando la continuación de la ejecución en los términos solicitados en el escrito, y pidiendo al Juzgado se ampliara la ejecución contra la Gerencia Territorial de la Junta de Castilla y León, a fin de dar cumplimiento íntegro al contenido del fallo firme dictado en dichos autos, relativo al reconocimiento del derecho a los actores a percibir el nivel 2l de complemento de destino.

QUINTO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia dictó propuesta de providencia el día 8 de noviembre, donde acordó que en el término de cinco días, por parte de Ingesa, formulara alegaciones que estimara como convenientes.

SEXTO

En fecha de 23 de diciembre de 2004, se dictó resolución en dicho Juzgado donde indicaba que no había lugar a lo reclamado en el presente, y respecto a la ampliación solicitada no ha lugar a la misma, porque se ha presentado demanda independiente, y estése a lo resuelto en los meritados autos.

SÉPTIMO

Contra dicha resolución se presento recurso de reposición y de nulidad de actuaciones, solicitando la reposición de las mismas al estado en que se encontraran antes de dictarse la resolución de fecha 23 de diciembre de 2004.

OCTAVO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia, se dictó resolución en fecha de 27 de enero , donde se tenía por interpuesto recurso de reposición contra la resolución indicada, dando traslado a las demás partes a fin que alegaran lo que su derecho conviniere.

NOVENO

Que en fecha de l4 de febrero de 2005, se dictó Auto por dicho Juzgado, donde se acordaba no haber lugar al recurso de reposición interpuesto.

DÉCIMO

Que en fecha de 4 de marzo de 2005, se presentó escrito conteniendo el recurso de Suplicación, siendo remitido a la Sala el procedimiento con fecha de 26 de abril de 2005, dictándose resolución fijando día para la votación y fallo el l3 de octubre del presente año.

UNDÉCIMO

En la tramitación del presente recurso se ha observado en lo sustancial las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El recurso se articula en varios motivos, siendo el primero de ellos al amparo del art l9l a de la LPL ,...

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