SAP Santa Cruz de Tenerife 162/2007, 30 de Abril de 2007
Ponente | MARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APTF:2007:802 |
Número de Recurso | 570/2006 |
Número de Resolución | 162/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 162/2007
Rollo nº 570/2006
Autos nº 831/2005
Jdo. 1ª Inst. nº 9 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
Magistrados:
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de abril de dos mil siete.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Manuel, contra la sentencia dictada en los autos nº 831/2005, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por don Manuel, representado por el Procurador doña Teresa Medina Martín y asistido por el Letrado don Antonio Darias Padrón contra la entidad mercantil CARLICONS, S.L. y don Alfredo, representados por el Procurador doña Concepción Santana Padrón y asistidos por el Letrado don Antonio García López de Vergara; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, dictó sentencia el quince de mayo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Don Manuel, representado por la Procuradora Doña Teresa Medina Martín, contra la entidad Carlicons S.L. y Don Alfredo, representados por la Procuradora Doña Concepción Santana Padrón, debo absolver a estos de las pretensiones en su contra intentadas, con imposición a aquel de las costas causadas."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 24 de abril de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamenta la parte recurrente la impugnación de la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Santa Cruz de Tenerife en la errónea valoración de la prueba practicada, ya que a su juicio, la documental aportada con la demanda, (relativa a la nota de encargo profesional, a la comunicación de la reserva de compraventa a los mandantes- demandados y demás documental acreditativa del pago del IBI, y requerimiento notarial), acreditan sobradamente los hechos en los que se fundamentan las pretensiones de la demanda, dirigidas a obtener la condena a los demandados de la suma de las siguientes partidas: 6.010,12 euros, en concepto de comisión por venta; 253,01 euros correspondiente al importe del IBI satisfecho por el actor; 41,77 euros en concepto de gastos de requerimiento, más el 50% del total de dichas cantidades en concepto de daños morales derivados de los innumerables trastornos y molestias que el incumplimiento de los demandados le ha originado.
En primer lugar, y antes de resolver la cuestión litigiosa, conviene fijar con precisión los hechos básicos que han resultado probados en estas actuaciones. Tales son: a) que según resulta de la nota de encargo profesional debidamente firmada por los litigantes, obrante al...
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