SAP Zaragoza 471/2019, 4 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA VICTORIA LOPEZ ASIN
ECLIES:APZ:2019:2334
Número de Recurso980/2019
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución471/2019
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

S E N T E N C I A Nº 000471/2019

En Zaragoza, a 04 de diciembre del 2019.

La Ilma. Sra. Dª. Mª VICTORIA LÓPEZ ASÍN, Magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio Inmediato sobre de Delito Leve nº 2208/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Zaragoza, Rollo de Apelación nº 980/2019, seguido por delito leve de lesiones, contra Leocadia asistida del Letrado Iván Sanz Burgos, y en cuyo juicio han sido partes acusadoras Loreto, representada por el Procurador Luis Alberto Fernández Fortún y asistida del Letrado José Ángel Hurtado Lacruz, y el MINISTERIO FISCAL, en los que constan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente :

"Debo ABSOLVER y ABSUELVO a Leocadia del delito de lesiones por el que venía siendo acusada en el presente procedimiento; declarando de oficio las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Sobre las 23,30 horas del día 15 de agosto de 2.019, en el PASEO000 de esta ciudad, se produjo un incidente entre la denunciante Loreto y la denunciada Leocadia, expareja de su cuñado, cuando acudieron a tal lugar para que la denunciada entregara al hijo menor de edad que tiene en común con dicho excuñado, después de que los progenitores de dicho menor estuvieran hablando desde las 20,00 horas, dado que el hijo no quería marcharse con su padre.

SEGUNDO

El día 16 de agosto de 2.019, Loreto interpuso denuncia contra Leocadia porque, según relataba, la misma arrancó el coche, en el que se había introducido con su hijo, cuando se puso delante del mismo diciéndole que no se marchara hasta que viniera la Policía; habiendo sido atendida en el HOSPITAL000 de esta ciudad.

TERCERO

Según informe médico forense de fecha 12 de septiembre de 2.019, Loreto precisó una primera asistencia médica".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Luis Alberto Fernández Fortún en representación de Loreto, y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para alegaciones, habiéndose adherido éste al recurso interpuesto, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la parte recurrente contra la sentencia que absuelve a la parte denunciada como autora de un delito leve de lesiones alegando para ello y como primer motivo del recurso, la nulidad del juicio celebrado, alegando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la práctica de la prueba reconocido en el artículo 24 de la Constitución, por haberle denegado la Magistrada de instancia la práctica de las declaraciones testificales de Prudencio y de Sandra, al considerar que tales testificales se solicitaron de forma extemporánea.

Tal y como expresa la SAP de Sevilla nº 210/2005, de 11 de mayo, sobre la indefensión que comporta la denegación de ciertos elementos de prueba se ha pronunciado nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 13-12-1998 en la que siguiendo la línea de las de 9-12-1997 y 26-1-1998, entre otras muchas, expone lo siguiente:

"Los requisitos señalados por el TC y el TS para que la denegación de pruebas pueda determinar indefensión son: 1º) las pruebas tendrán que haber sido pedidas en tiempo y forma (...). 2º) Que se denieguen las pruebas por el Tribunal sentenciador (...), siendo doctrina consolidada la que exige motivación de la denegación judicial de la prueba. 3º) Que se formule protesta por la parte proponente (...). 4º) Que la prueba pedida y denegada resulte (...) útil, es decir, con virtualidad probatoria relevante respecto a extremos fácticos con trascendencia jurídica penal (...), y 5º) que la práctica de la prueba sea posible y no se hayan adoptado las diligencias para conseguir su realización efectiva".

Complementando lo anterior, la sentencia del Tribunal Supremo nº 122/2001, de 6 de febrero de 2001 establece que: "La denegación de prueba que trasciende de la mera infracción procesal para provocar la lesión del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, solo es aquella que además de ser pertinente, es prueba necesaria, entendiendo por tal aquella que tenga la capacidad potencial de alterar el resultado de la resolución final, y para ello, el reclamante debe efectuar una doble acreditación:

  1. De un lado la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas.

  2. De otro, deberá ofrecer una argumentación convincente de que la resolución final del proceso podía haber sido otra de haberse aceptado y practicado la prueba objeto de la controversia. En tal sentido y entre las...

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