SAP Madrid 147/2010, 28 de Abril de 2010

PonenteJOSE MANUEL CLEMENTE FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ
ECLIES:APM:2010:6184
Número de Recurso81/2010
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución147/2010
Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 81/2010

JUICIO DE FALTAS Nº 591/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 36 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 147/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCION SEXTA /

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En Madrid, a 28 de abril de 2010.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Fernández Prieto González, Magistrado de la sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, de fecha 13 de enero de 2010, en la causa citada al margen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 13 de enero de 2010, cuyo relato de hechos probados es el siguiente: "El dia 21 de abril de 2009, a las 11 horas 15 minutos, cuando Elisenda, viajaba como ocupante en el vehículo marca Skoda Octavia 1.9.TDI, matrícula X-....-XL, conducido por Juan Francisco, por la Plaza del Alcalde Moreno Torres, cuando un vehículo marca Lexus IS 200, conducido por Remedios estaban en la rotonda, se ocasiona un alcance entre ambos vehículos, sin que se pueda determinar cual de los dos vehículos alcanza al otro, ocasionando lesiones a Elisenda, consistentes en cervicalgia postraumática, de las cuales tarda en curar 170 dias, estando impeditivos todos ellos, curando con secuela consistente en síndrome postraumático cervical."

y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo de absolver y absuelvo a Remedios y la entidad Mutua Madrileña Automovilista de la falta de imprudencia que viene acusado; todo ello con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Elisenda recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por Remedios, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 8 de marzo de 2010, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la resolución del recurso la audiencia del día 27 de abril de 2010, sin celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del contenido del recurso deducido, aparece que por la acusación particular ejercitada por Elisenda se denuncia la indefensión ocasionada a la parte por no haberse procedido a suspender el juicio por la incomparecencia de la denunciada Remedios, y por haberse aceptado por el juez instructor que esta fuera representada por la letrado Dª Susana Corbella Ribes y permitido que ésta presentara documentación en nombre de la denunciada incomparecida. Así como por el hecho de no haberse admitido como medio de prueba la declaración testifical de Juan Francisco, testigo presencial de los hechos, ocasionando con ello una evidente indefensión que puede ser subsanada en esta alzada con la práctica de la declaración del citado testigo.

SEGUNDO

En relación a la incomparecencia de la denunciada al acto del juicio de faltas, ha de estarse con la recurrente que el artículo 970 L.E.Crin únicamente libera de la obligación de comparecer al acto del juicio de faltas al denunciado que resida fuera de la demarcación del juzgado, lo que no acaece con la denunciada Remedios, quien consta reside en Madrid Capital, por lo que no procedía que declarara por escrito, ni que pudiera apoderar a abogado para que presentara pruebas en su nombre.

Igualmente ha de recordarse que el artículo 971 L.E.Crim, no libera al denunciado de la obligación de comparecer al acto del juicio de faltas, limitándose a establecer una atribución al juzgador para no suspender el acto del juicio ante la incomparecencia injustificada del mismo, mas pudiendo, en todo caso, obligarle a comparecer si considera necesaria su declaración.

No obstante estas decisiones del juzgador, negando la suspensión del juicio para oír en declaración a la denunciada; y permitiendo que ésta fuera representada por abogado y...

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