STSJ Cataluña 9700, 20 de Octubre de 2005

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2005:9700
Número de Recurso5653/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución9700
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 20 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8000/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por BLOCFORMS S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 12.1.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 1796/2002 y siendo recurrido/a Marco Antonio Y OTROS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29.11.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12.1.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Juan Carlos , D. Marco Antonio , D. Jose Miguel , D. Roberto , D. Jon y D. Fernando contra la entidad BLOCFORMS S.A., sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, 1° Debo tener y tengo por desistido a D. Juan Carlos en el ejercicio de sus pretensiones.

2° Debo declarar y declaro INJUSTIFICADA la decisión empresarial impugnada de prorrateo en doce mensualidades de las pagas extras, condenando a Blocforms S.A. a estar y pasar por esta declaración y a reponer al resto de los demandantes en sus anteriores condiciones de trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Marco Antonio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la entidad Blocforms S.A., del ramo de las artes gráficas, domiciliada en la localidad de Sant Quirze del Valles, con una antigüedad de 18 de mayo de 1988, categoría de oficial 1a, y salario bruto mensual de 2057,34 euros, con prorrata de pagas extras.

D. Jose Miguel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 ha venido prestando sus servicios para la entidad Blocforms S.A., del ramo de las artes gráficas, domiciliada en la localidad de Sant Quirze del Valles, con una antigüedad de 17 de febrero de 1988, categoría de oficial 1a, y salario bruto mensual de 2098,38 euros, con prorrata de pagas extras.

D. Roberto , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002 ha venido prestando sus servicios para la entidad Blocforms S.A., del ramo de las artes gráficas, domiciliada en la localidad de Sant Quirze del Valles, con una antigüedad de 28 de abril de 1987, categoría de oficial 1ª, y salario bruto mensual de 1972,60 euros, con prorrata de pagas extras.

D. Jon , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003 ha venido prestando sus servicios para la entidad Blocforms S.A., del ramo de las artes gráficas, domiciliada en la localidad de Sant Quirze del Valles, con una antigüedad de 1 de septiembre de 1994, categoría de oficial 1a, y salario bruto mensual de 1775,72 euros, con prorrata de pagas extras.

D. Fernando , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM004 ha venido prestando sus servicios para la entidad Blocforms S.A., del ramo de las artes gráficas, domiciliada en la localidad de Sant Quirze del Valles, con una antigüedad de 5 de febrero de 1990, categoría de oficial 1a, y salario bruto mensual de 2632,87 euros, con prorrata de pagas extras (hecho no controvertido).

SEGUNDO

En la reunión de la dirección de la empresa con el Comité de Empresa del día 23 de mayo de 2002 la empresa comunicó a la representación de los trabajadores que iniciaría acciones encaminadas a que toda la plantilla cobre su salario anual dividido en 12 mensualidades (acta de la reunión -folio nº 101-). .

TERCERO

La empresa ha llegado a acuerdos individuales con lodos sus trabajadores, excepto los demandantes, para proceder al prorrateo de las pagas extras en las 12 mensualidades.

CUARTO

El día 21 de octubre de 2002 los demandantes recibieron sendas cartas de la dirección de la empresa, que se dan aquí por reproducidas, en las que se les comunicaba que a partir del 1 de enero de 2003 se prorratearían las 2 pagas extras en las 12 mensualidades (copia de las cartas folios nº 31 y siguientes-).

QUINTO

En la reunión de la dirección .de la empresa con el Comité de Empresa del día 23 de octubre de 2002 la empresa comunicó a la representación de los trabajadores que iniciaría los trámites exigidos por el artº 41.4 del Estatuto de los Trabajadores con el fin de que la totalidad de Ia plantilla cobrara por 12 mensualidades en lugar de las 14 que hasta ahora venían percibiendo 8 trabajadores (acta de la reunión -folio nº 29-).

SEXTO

Los demandantes presentaron demanda de conciliación el día 14 de noviembre de 2002, celebrándose el acto de conciliación el día 11 de diciembre de 2002, con el resultado de intentado sin avenencia (acta de conciliación -folio nº 8-).

SÉPTIMO

Los demandantes presentaron demanda judicial el día 29 de noviembre de 2002 (folio nº

1)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa, contra la sentencia de instancia que estima la demanda y declara injustificada la decisión de la empleadora objeto del litigio, consistente en prorratear en doce mensualidades el importe de las pagas extraordinarias de junio y Navidad.

Al amparo del párrafo a del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el primer motivo del recurso que denuncia infracción del art. 138 .4º de la misma ley procesal y solicita la declaración de nulidad de la sentencia por incurrir en incongruencia omisiva al no resolver la cuestión relativa a la inadecuación de procedimiento esgrimida por la demandada.

Pretensión que hemos de resolver conjuntamente con el primero de los alegatos del escrito de impugnación del recurso, en el que se sostiene que no cabe la admisión a trámite del recurso de suplicación interpuesto por la empresa, porque estamos en un procedimiento de modificación sustancial de condiciones al que le está vedado el acceso a la suplicación.

SEGUNDO

Y la solución no puede ser otra que la de entender que no nos encontramos en el caso de autos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores , sino ante una decisión ordinaria de la empresa cuya legalidad habrá de juzgarse con la aplicación de los criterios generales, que no de las reglas y previsiones de dicho precepto legal.

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