STSJ Galicia , 20 de Abril de 2004

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2004:2692
Número de Recurso1040/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1040/04 SGP Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar A Coruña, a veinte de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 1040/04 interpuesto por DISTRIBUCIÓN INFORMÁTICA ACTEBIS, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Gustavo en reclamación de DESPIDO, siendo demandado DISTRIBUCIÓN INFORMÁTICA ACTEBIS, S.A., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 870/03 sentencia con fecha catorce de enero de dos mil cuatro, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Gustavo , mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando servicios para la empresa DISTRIBUCIÓN INFORMÁTICA ACTEBIS, S.A., desde el día 01-12-99, con la categoría profesional de viajante y un salario mensual de 3.147,76 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- Por medio de carta de fecha 07-11-03, se le comunicó que se le despedía con efectos desde el 07-11-03 en base a los siguientes hechos: "El Director General de esta empresa le remite notificación el 2 de septiembre del presente año por la que se comunican las tareas que debe realizar como comercial externo, indicando el método a seguir en cuanto a visitas a clientes y los reportes de las mismas para tener controlado así el departamento comercial y las demandas de los clientes. A la referida instrucción no contestó incumpliendo así las directrices de la empresa. El pasado 1 de octubre se le remitió una amonestación por escrito a través de burofax, recibido por usted el día 2 del referido mes, requiriendo de nuevo la información, no entregada durante todo el mes, dando respuesta por su parte mediante un comunicado donde consta el reporte de visitas a 18 clientes durante el periodo de 3 de septiembre a 2 de octubre cuando de conformidad con la notificación de 2 de septiembre estaba obligado a realizar 25 visitas mensuales. Igualmente el día 6 de octubre el Director general de esta empresa le informa que la nota no cumple con los requisitos exigidos, por lo escueta e incompleta que es, encomiándole a rectificar dicho informe, extremo que no ha sido realizado. En cuanto al informe de la primera semana de octubre, se limita a citar 4 visitas de manera incompleta y sin aportar ninguna información para los comerciales y para esta Dirección hasta la fecha.... Analizando las facturas recibidas de la compañía telefónica de los números que tiene asignados a su trabajo en el mes de septiembre hay un total de 161 llamadas desconocidas, cuando tiene la obligación de introducir los datos de los clientes en la base de datos de la empresa, 32 llamadas a 10 clientes, 10 llamadas al director Comercial de una empresa competidora nuestra y ninguna llamada a su jefe directo... Esta desobediencia reiterada, deslealtad y abuso de confianza ha repercutido en una disminución de la producción, alcanzándose entre enero y octubre de este año 2003 un promedio del 64%

de los objetivos de su zona asignada, la Norte, frente a un 90% alcanzado en el resto de las zonas de España"./ TERCERO.- El actor no remitió reporte alguna hasta el 03-10-03, enviando otro complementario con 4 visitas de 06-10-03. Damos aquí por reproducido el contenido de dichos reporters; siendo ciertos los datos obrantes en la carta de despido en orden a las llamadas telefónicas. Damos por reproducido el contenido de las cartas enviadas por la empresa de fecha 02-09-03, 01-10-03 y 06-10-03./ CUARTO.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 14-11-03, la misma tuvo lugar en fecha 28-11-03 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 09-12-03./ QUINTO.- El actor no es ni fue durante el último año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Gustavo , debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 07-11-03 por parte de la empresa DISTRIBUCIÓN INFORMÁTICA ACTEBIS, S.A., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de este resolución opte entre la readmisión del trabajador o abonarle una indemnización de 18.603 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda por despido interpuesto por el actor D. Gustavo , declarando improcedente el despido efectuado por la empresa Distribución Informática Actebis SA, condenando a esta a que, en un plazo de cinco días, opte entre la readmisión inmediata del actor, en las mismas condiciones existentes con anterioridad, o a abonarle una indemnización de 18.603 euros, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Y contra la indicada sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa demandada Distribución Informática Actebis S.A con amparo procesal en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Con correcto amparo procesal en el apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la parte recurrente infracción del articulo 54.2 y 55.4 del ETT, alegando en esencia que los hechos motivadores del despido han sido declarados probados, afectando los mismos a obligaciones básicas y medulares del...

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