STSJ Galicia 3523/2010, 5 de Julio de 2010

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:4438
Número de Recurso1343/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3523/2010
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACIÓN 1343/2010 BC

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Mª ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

A CORUÑA, cinco de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001343 /2010 interpuesto por CELTAPRIX, S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Martin en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CELTAPRIX, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000909 /2009 sentencia con fecha veintisiete de Enero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Martin con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa demandada desde el 6 de agosto de 2006 con la categoría profesional de Bombero-Cabo y salario mensual de 1 724,72# con inclusión del prorrateo de pagas extra. Su centro de trabajo es el Parque Comarcal de Bombeiros de 0 Morrazo, en el Polígono Industrial de Castiñeiras en Bueu, trabajado en la actualidad en cuatro turnos en los que hay como mínimo un cabo-bombero y dos bomberos, realizando el actor 15 días funciones de cada una de las categorías expresadas./

SEGUNDO

Hasta el mes de diciembre de 2008, existieron 5 turnos identificados por colores, perteneciendo el demandante al verde, pasando el día 1 de enero a estar integrado en la dotación n° 1, solicitando el cambio de grupo mediante escrito de fecha 20 del mes citado, teniendo una reunión en la que participó también el Jefe de Servicio Sr. Constantino y diciéndole al trabajador que se diera tiempo y que ya se le cambiarla. El demandante durante los 15 días que ejerció de cabo responsable del turno de noche, no realiza guardia con el teléfono, habiendo existido algunos problemas entre los miembros de la dotación por fumar en las cocheras, realizándose en ocasiones las revisiones de los camiones fuera cuando llueve o hace mal tiempo, con la correspondiente ropa de agua. El actor fuma y a veces aparca en la zona frontal del Parque, advirtiéndose que debe de aparcarse fuera del recinto o en la parte trasera del Parque. El día 15 de junio el Sr. Constantino le encargo que arreglara una de las cintas que hay en los armarios del vehículo de primera intervención que estaba rota, manifestando el demandante que lo hiciera el Delegado Sindical, Don Felix que tiene mas habilidad para las reparaciones. El día 9 de julio de 2009 se produjo un incendio en un cajero automático en la Avenida de Bueu, en el Concello de Cangas de Morrazo, en el que intervino la dotación del demandante, requiriendo la Guardia Civil durante el turno posterior un informe del bombero interviniente, respondiéndole que no se podía emitir, llamando de forma continuada al Sr. Constantino y cubriendo el trabajador finalmente el informe requerido, habiendo igualmente declarado ante la Guardia Civil de Pontevedra en calidad de testigo./ TERCERO - El actor fue trasladado en el mes de julio de 2009 a la dotación numero 3 Por parte de 7 trabajadores se presento escrito a la Jefatura del Parque en fecha 29 de julio de 2009 haciendo constar una serie de quejas en relación con la conducta del actor, habiendo autorizando el Sr. Maximo esa firma sin plasmarla materialmente, emitiendo el Jefe de Servicio informe el día 3 de agosto de 2009 En la pagina DIRECCION000 aparece un amigo del demandante exhibiendo el torso con un traje de bombero con el logotipo de Bomberos del Morrazo y portando herramientas tales como bombona y manguera, habiéndose grabado el mismo en el tumo del Sr. Martin durante el mes de agosto o septiembre de 2008 previa solicitud del mencionado que acudió con una chica./ CUARTO - El día 5 de diciembre de 2008 el actor envió un correo dirigido a sus compañeros con el titulo de VAMOS A PONER LAS COSAS EN SU SITIO, que fue respondido Mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2009 se inicio expediente informativo en relación con un video grabado en las instalaciones del Parque de Bomberos y con material de la empresa y que puede verse en la pagina DIRECCION000 . Varios trabajadores fueron interrogados y finalmente el Sr. Martin manifestó al Sr. Constantino que fue en su tumo sin darle mayor importancia y envió un correo electrónico en el que admite que un amigo se presento en el parque y le pidió que si podía hacerse unas fotos y grabar un video, a lo que le respondió que si Al actor le fue comunicado su despido disciplinario por carta de fecha 30 de septiembre de 2009 que se da por reproducida, imputándole una falta grave tipificada en el articulo 22 del Convenio Colectivo de aplicación de indisciplina o desobediencia en el trabajo, ofensas verbales o físicas a personas que trabajan en la empresa y la transgresión de la buena conducta y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Tales escritos se dan por reproducidos al constar incorporados a las actuaciones./ QUINTO.- Celebrado el preceptivo acto de conciliación en fecha 3 de noviembre de 2009 en virtud de papeleta presentada el día 23 de octubre, el mismo resultó sin efecto, no compareciendo la empresa demandada que si consta citada en legal forma.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DON Martin frente a la empresa CELTA PRIX S.L. declaro la improcedencia del despido del trabajador mencionado, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que opte por su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previsto en esta resolución, o al pago de las siguientes cantidades: a) una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta una máximo de 42 mensualidades, resultando una indemnización de 8080,19#./ b) Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 30 de septiembre de 2009 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, siendo el salario diario de 57,49#.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado...

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