SAP Jaén 36/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2013
Fecha06 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE MENORES DE JAEN

EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 111 DE 2012

APELACIÓN PENAL Nº 5 DE 2013

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 36

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a seis de Febrero de dos mil trece.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, el Expediente de Reforma nº 111/12 seguido ante el Juzgado de Menores de Jaén, por el delito de LESIONES, contra el menor Juan Manuel, cuyas circunstancias constan en la recurrida, defendido por el Letrado D. José Manuel Calabrús de los Ríos. Ha sido apelante dicho menor, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Carlos Rueda Beltrán, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de Jaén, en el Expediente de Reforma nº 111/12, se dictó, en fecha 13 de Noviembre de 2012, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "De las actuaciones practicadas resulta probado y expresamente se declara en la madrugada del día 12 de Febrero de 2012 en el interior de la discoteca Charleston de Baeza hubo una pelea en la que se vio envuelto el menor Armando .

Una vez en el exterior, el menor Juan Manuel junto con otras personas mayores de edad, agredió a Blas que acudió en ayuda de Armando (que estaba siendo agredido por terceras personas), sufriendo Blas a consecuencia de los golpes recibidos hematoma en región frontal izquierda, escoriaciones en la región frontal, herida nasal, hematoma en ambos ojos que sanaron con la primera asistencia facultativa en 21 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

Posteriormente, sobre las 4'30 horas el menor Juan Manuel golpeó con un vaso a Donato cuando se disponía a salir d ela discoteca, causándole herida en región frontal derecha con cefaleas y mareos que precisó para su curación de tratamiento médico quirúrgico mediante la aplicación de tres puntos de sutura, invirtiendo 12 días en su sanidad, 2 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cicatriz en raíz del pelo, valorable como perjuicio estético leve".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Juan Manuel a la medida de ochenta horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad como autor de una falta de lesiones prevista y pendas en el artículo 617.1 del Código Penal y un delito de lesiones con instrumento peligroso previsto y penado en el artículo 148.1 en relación con el artículo 147 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la L. O. R. P. M.

Asimismo debo absolverle y le absuelvo d ela falta de lesiones que se le imputaba en relación a las lesiones sufridas por Armando .

En materia de responsabilidad civil, el menor, solidariamente con sus representantes legales, deberá indemnizar a Blas en 630 euros y a Donato en 500 euros por las lesiones sufridas".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del menor, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la celebración de la vista el día 4 de Febrero de 2013, que tuvo lugar con la asistencia de las partes.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se condenó al menor Juan Manuel a la medida de ochenta horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal y un delito de lesiones con instrumento peligroso del artículo 148.1 del Código Penal, en relación con el artículo 147 de dicho Código, absolviéndole de la falta de lesiones que se le imputaba en relación a las lesiones sufridas por Armando .

Así mismo se declaró que en materia de responsabilidad civil, el menor, solidariamente con sus representantes legales, debía indemnizar a Blas en la cantidad de 630 euros y a Donato en 500 euros por las lesiones sufridas.

Y frente a dicha sentencia se alza la defensa del menor, alegando como único motivo de su recurso de apelación el error de hecho en la apreciación de las pruebas que sustentan la condena de la falta de lesiones y del delito de lesiones, solicitando así su revocación y la correspondiente absolución con todos los pronunciamientos favorables; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución apelada.

Segundo

Comienza alegando la defensa del menor que la sentencia de instancia ha declarado probados unos hechos que no han sido objeto de prueba de cargo ni plena acreditación, produciéndose, dice, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española . Que lo único que quedó acreditado, añade, es que el menor se encontraba en las instalaciones de la discoteca Charleston la noche en que resultó lesionado Blas, pero no su autoría ni su responsabilidad. Y que por la falta de lesiones sufridas por éste, ya han sido condenadas otras personas en el juicio de faltas nº 30/12, según Sentencia de 22 de Mayo de...

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