STSJ Galicia , 26 de Enero de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:419
Número de Recurso6227/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 6227/2003 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO SR. DON MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a veintiséis de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6227/2003 interpuesto por CRUZ ROJA ESPAÑOLA Y EL DEMANDANTE contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Pedro Francisco en reclamación de DESPIDO siendo demandado CRUZ ROJA ESPAÑOLA Y SASEMAR en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 91/03 sentencia con fecha siete de julio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Que el demandante Don Pedro Francisco vino prestando sus servicios para la demandada Cruz Roja Española con antigüedad de 11-04-1995, con la categoría profesional de patrón, percibiendo un salario mensual de 994,02 euros mensuales con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias./

Segundo

Que el actor suscribió con la demandada Cruz Roja diversos contratos de duración determinada para obra o servicio determinado, como consecuencia de los convenios de cooperación inicialmente establecidos en el MINITERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, y posteriormente, con la SOCIEDAD ESTATAL DE SALVAMENTO MARITIMO (SASEMAR) como entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Obras Públicas, Transportes, y Medio Ambiente a quién se adscribieron los medios materiales de la Dirección General de la Marina Mercante, y en virtud de los cuales Cruz Roja Española se comprometía a prestar en los términos previstos en aquellos el servicio de salvamento marítimo. Siendo el primero que se afirma desde el 11-abril-1995 como contrato de duración determinada para obra o servicio determinado suscrito entre las partes el día 11-abril-1995, cuya duración se extendería desde el 11-abril-1995 hasta el fin del servicio, teniendo por objeto dicho contrato " la realización de funciones de patrón de Base de Cruz Roja Española en Finisterre, así como las tareas de apoyo al buen funcionamiento de la misma, al amparo del convenio suscrito entre la sociedad estatal de salvamento marítimo (sasemar) y cruz roja española para el año 1995" el segundo celebrado fue un contrato de duración determinada para obra o servicio determinado suscrito entre las partes el día 5-febrero-1996, cuya duración se extendería desde el 5- febrero-1996 hasta el fin del servicio, teniendo por objeto dicho contrato " la realización de funciones de mantenimiento de la embarcación de clase " A" en la de base de Cruz Roja Española en Finisterre, así como las tareas de apoyo al buen funcionamiento de la misma, al amparo del convenio suscrito entre la sociedad estatal de salvamento marítimo (sasemar) y cruz roja española para el año 1996.

El tercer contrato celebrado fue un contrato de duración determinada para obra o servicio determinado suscrito entre las partes el día 1-enero-1997, cuya duración se extendería desde el 1- enero-1997 hasta el 31-12-1997, teniendo por objeto dicho contrato " la realización de funciones de mantenimiento de la embarcación de clase "A" en la de Base de Cruz Roja Española en Finisterre, así como las tareas de apoyo al buen funcionamiento de la misma, al amparo del convenio suscrito entre la sociedad estatal de salvamento marítimo (sasemar) y cruz roja española para el año 1997". El cuarto contrato celebrado fue un contrato de duración determinada para obra o servicio determinado suscrito entre las partes el día 2-enero-1998, cuya duración se extendería desde el 2- enero-1998 hasta el 31-12-1998, teniendo por objeto dicho contrato " la realización de funciones de mantenimiento de la embarcación de Nivel " A" en la de Base de Cruz Roja Española en Finisterre, así como las tareas de apoyo al buen funcionamiento de la misma, al amparo del convenio suscrito entre la sociedad estatal de salvamento marítimo (sasemar) y cruz roja española para el año 1998" El quinto celebrado fue un contrato de duración determinada para obra o servicio determinado suscrito entre las partes el día 1-enero-1999, cuya duración se extendería desde el 1-enero-1999 hasta el 31-12-1999, teniendo por objeto dicho contrato " la realización de funciones de mantenimiento de la embarcación de nivel "A" en la de Base de Cruz Roja Española en Finisterre, así como las tareas de apoyo al buen funcionamiento de la misma, al amparo del convenio suscrito entre la sociedad estatal de salvamento marítimo (sasemar) y cruz roja española para el año 1999". El sexto contrato celebrado fue un contrato de duración determinada para obra o servicio determinado suscrito entre las partes el día 1- enero-2000, cuya duración se extendería desde el 1- enero-2000 hasta el 31-12-2000, teniendo por objeto dicho contrato " la realización de funciones de mantenimiento de la embarcación de Nivel "A" en la de base de Cruz Roja Española en Finisterre, así como las tareas de apoyo al buen funcionamiento de la misma, al amparo del convenio suscrito entre la sociedad estatal e salvamento marítimo (sasemar) y cruz roja española para el año 2000". El séptimo contrato celebrado fue un contrato de duración determinada para obra o servicio determinado suscrito entre las partes el día 1-enero-2001, cuya duración se extendería desde el 1- enero-2001 hasta la duración de la obra o servicio el 31-12-2001, teniendo por objeto dicho contrato " la realización de funciones de mantenimiento de la embarcación de Nivel "A" en la de Base de Cruz Roja Española en Finisterre, así como las tareas de apoyo al buen funcionamiento de la misma, al amparo del convenio suscrito entre la sociedad estatal de salvamento marítimo (sasemar) y cruz roja española para el año 2001". El octavo contrato celebrado fue un contrato de duración determinada para obra o servicio determinado, cuya duración se extendería desde el 1-enero-2002 hasta el 31-12-2002, teniendo por objeto dicho contrato " la realización de funciones de mantenimiento de la embarcación de Nivel " A" en la de Base de Cruz Roja Española en Finisterre, así como las tareas de apoyo al buen funcionamiento de la misma, al amparo del convenio suscrito entre la sociedad *estatal de salvamento marítimo (sasemar) y cruz roja española para el año 2002"./

Tercero

Cruz Roja Española es una institución humanitaria de carácter voluntario e interés público, que según sus estatutos-publicados en el BOE de 17 de diciembre de 1987, tiene por objeto el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de fines específicos tales como atención a las personas y colectivos que sufren, protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes y otros riesgos y siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, servicios asistenciales y sociales, atención de situaciones de riesgo, etc y en general, cualquier otro tipo que la institución desarrolle par el mejor cumplimiento de los fines, entre los cuales se encuentra la actividad de salvamento marítimo./

Cuarto

En la fecha de la comunicación de cese al demandante 31-12-2002 no se había comenzado a revisar el borrador del plan de acción para el año 2003, en el que finalmente no se incluiría la zona de Finiesterre, motivo por el cual tampoco se conocía en el momento de comunicación si el servicio de salvamento incluiría la embarcación o la base marítima en laque prestaba servicios la actora. Además se daba la condición de no ser apto para la navegación del buque LS-AA-4 (conocido por " CARMELA") donde prestaba sus servicios el demandante, conforme el certificado de navegabilidad de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, donde se indica que el buque deberá de proceder a la renovación de toda la chapa con espesor inferior A 5 milímetros, así como la deficiencia en los ejes de cola.

Las condiciones de navegabilidad de las naves ya se preveía en el inicial Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (Dirección General de la Marina Mercante) y la Cruz Roja Española, como condición para que pudiesen prestar los servicios de salvamento correspondiente. En este sentido se hubo de dar de baja en el septiembre de 2001 el buque LS-AA 1 con base en Finisterre (conocido por ARASOLIS) que fue sustituido...

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