STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:675
Número de Recurso1944/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00387/2005 Recurso nº 1.944/04.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 10-3-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 387 En el Recurso de Suplicación número 1.944/04, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Ciudad Real, de fecha 9 de julio de 2.004, en los autos número 376/04 , sobre Despido, siendo recurrido Gabriel Y 11 MAS. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Gabriel , Andrea , Nieves , Diana , Almudena , Juan Ramón , Paloma , Eva , Lourdes , Catalina , Valentina , Leticia contra el Instituto Nacional de Empleo en reclamación por despido debo declarar y declaro improcedente el despido de los demandantes realizado con fecha 30.3.2004, condenando a la parte demandada a que a su elección que ejercitara en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia readmita a los trabajadores en su mismo puesto y condiciones de trabajo o proceda a indemnizarles en la cantidad de 818,33 euros a cada uno de ellos así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de 36,37 euros diarios".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios para el Instituto Nacional de Empleo en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, celebrado con fecha 30.09.2003 siendo su objeto atender la acumulación de tareas ocasionada por el incremento circunstancial de las cargas de trabajo en las Oficinas del INEM motivado por la estacionalidad del empleo en su ámbito, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, fijándose su duración hasta el 20.03.2004, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Administración, percibiendo un salario diario incluido parte proporcional de pagas extraordinarias de 36,37 euros.

SEGUNDO

Los demandantes han desempeñado sus funciones en las siguientes oficinas:

DOÑA Andrea en la oficina de Alcázar de San Juan. DOÑA Nieves en la oficina de Almaden DOÑA Diana en la oficina de Ciudad Real DOÑA Almudena en la oficina de Daimiel. DON Juan Ramón en la oficina de La Solana. DOÑA Paloma en la oficina de Manzanares. DOÑA Eva en la oficina de Piedrabuena.

DON Gabriel en la oficina de Puertollano, DOÑA Lourdes en la oficina de Puertollano. DOÑA Catalina en la oficina de Tomelloso. DOÑA Valentina en la oficina de Valdepeñas. DOÑA Leticia en la oficina de Villanueva de los Infantes.

Tercero

Con fecha 17.2.2004 los trabajadores recibieron escrito del siguiente tenor literal:

Asunto: Finalización contrato por circunstancias de la producción. Próximo a finalizar el contrato de trabajo por circunstancias de la producción (Art. 3 del R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre BOE 8.1.1999) que con fecha 30.9.2003 suscribió con el INEM le notificamos que con efectos 29.3.2004 quedara extinguida su relación laboral con este Instituto. Lo que le comunicamos para su conocimiento y efectos pertinentes.

Cuarto

Los demandantes realizaron al iniciar la relación laboral el curso "La regulación de la protección por desempleo-básico (AP-11" con un total de horas lectivas de 25, dicho curso tuvo lugar los días 30 de septiembre, 1,2 y 3 de octubre de 2.003. Quinto. Con fecha 11.4.2003 se elaboró por parte del INEM Memoria Justificativa para la contratación de personal en materia de prestaciones de desempleo en el año 2003 en 22 provincias y en la misma en su punto 2 bajo el epígrafe Causas para la contratación de personal consta: La causa principal que justifica la contratación de personal en las Oficinas de Prestaciones del INEM reside en el déficit estructural de personal existente como consecuencia del aumento de carga de trabajo por la situación del mercado de trabajo y el mantenimiento o incluso disminución de la R.T.P., o su falta de cobertura, especialmente en el caso de las provincias extrapeninsulares, en las que en general el personal sólo permanece en las mismas el tiempo imprescindible para poder volver a la Península, bien mediante los correspondientes concursos o a través de comisiones de servicio siendo prácticamente imposible la cobertura de todas las vacantes por funcionarios de dichos territorios. Una segunda causa que motiva el déficit de personal del INEM, esta relacionada con las trasferencias del INEM, en materia de trabajo, empleo y formación, a las Comunidades Autónomas lo que ha supuesto el correspondiente traspaso de personal, hechos que impide como sucedía anteriormente, el reforzamiento del área de prestaciones de desempleo con personal de empleo, tanto durante las vacaciones de verano como en las épocas de mayor trabajo.

Asimismo en el punto 3 bajo el epígrafe Causas especificas y periodos para los que se solicita la contratación de personal señala que además de las causas generales que son las fundamentales que justifican la necesidad de llevar a cabo la contratación de personal existen otras de naturaleza mas especifica y puntual en cada provincia y por lo que se refiere a Ciudad Real figura como tal: inicio y finalización de la campaña de la vendimia y molturación de la uva en las instalaciones bodegueras y el periodo Junio-Noviembre. Sexto. Con fecha 14.10.2004 se dictó Resolución conjunta por las Direcciones Generales de la Función Pública y de Costes de Personal en cuya virtud se autoriza el nombramiento de 150 funcionarios interinos del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado (Grupo B) y de 350 del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (Grupo D) de los cuales 5 y 13 corresponden a la provincia de Ciudad Real. La preselección de los candidatos la realizara el Servicio Público de Empleo entre los demandantes desempleados inscritos en el mismo con una antigüedad, de al menos tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la Oferta de Empleo por parte de este Instituto. El sistema selectivo que utilizará el INEM, será el de concurso de méritos profesionales y académicos según lo dispuesto en la Orden apu/1461/2002, DE 6 DE JUNIO. Séptimo. Con fecha 15.3.2004 se dictó Resolución por la Dirección General de la Función Pública en cuya virtud se nombra funcionarios interinos del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado con efectos del día 15 de marzo de...

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