La prestación del trabajo eventual

AutorJoaquín Pérez Rey
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor asociado de Derecho del Trabajo, Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas73-76

Page 73

1. Principio de igualdad de trato entre trabajadores temporales e indefinidos

Corresponde en este apartado preguntarnos acerca de cuál es el tratamiento normativo que recibe el trabajador que ha sido contratado a través del CECP a la hora de prestar sus servicios en la empresa. Y para dar respuesta al interrogante es menester reparar antes de nada en la proclamación del principio de igualdad de trato entre trabajadores temporales e indefinidos que realiza el art. 15.6 ET y cuyo origen se encuentra en la Directiva 99/70/CE, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES.

Este principio de igual trato que de alguna forma era posible ya inferir de los pronunciamientos del TC implica que el trabajador eventual, a salvo las particularidades que tienen que ver con la extinción de su contrato (id est la llegada del término como forma habitual de conclusión de la relación laboral que, lógicamente, constituye una fórmula extintiva no aplicable al trabajador indefinido), goza de una posición jurídica equivalente a la del trabajador fijo o indefinido de la empresa y ello supone desde luego que no puede ser excluido de la aplicación del convenio colectivo como había dicho hace ya casi dos décadas el TC (STC 136/1987, de 22 de julio), sino que es acreedor de todos los derechos en él reconocidos, así como de los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias que el trabajador temporal disfrutará, si así lo exige la naturaleza de dichos derechos, de manera proporcional, en función del tiempo trabajado, advirtiendo, además, el ET que «cuando un determinado derecho o condición de trabajo esté atribuido en las disposiciones legales o reglamentarias y en los convenios colectivos en función de una previa antigüedad del trabajador, ésta deberá computarse según los mismos criterios para todos los trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contratación» (art. 15.6 in fine ET).

Parece claro, a la vista de la contundencia empleada por el legislador estatutario, que el principio de igual trato entre trabajadores temporales e indefinidos es un elemento central de la ordenación jurídica de la contratación temporal exigido, además, por el Derecho Comunitario y ello debe llevar no solo a reforzar la prohibición de tradicionales tratos peyorativos sufridos por los trabajadores temporales como la exclusión

del convenio colectivo, sino también a revisar posturas jurisprudenciales que han venido consintiendo el trato desigual en atención a la duración del contrato como, significativamente, ha acaecido con la exclusión de los trabajadores temporales de la percepción del complemento de antigüedad

Page 74

(SSTS 31 de octubre de 1997, A. 7687; 27 de diciembre de 1997, A. 9638; 2 de octubre de 2000, A. 8289) o con los requisitos exigidos para acceder a los planes y fondos de pensiones (STS 26 de enero de 1993, A. 270).

No parece que a la luz del art. 15.6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR