STSJ Galicia 2346, 28 de Enero de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:2346
Número de Recurso5996/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2346
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 5996/04 ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5996/04 interpuesto por CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA E DE DESENVOLVEMENTO RURAL - XUNTA DE GALICIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 648/04 se presentó demanda por Dª Carmen en reclamación de DESPIDO siendo demandada la CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA e DE DESENVOLVEMENTO RURAL - XUNTA DE GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de noviembre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Doña Carmen suscribió con la Consellería demandada en fecha 1 de agosto de 2001 un contrato de interinidad para prestar servicios como limpiadora, con la categoría de grupo V, categoría 11, a tiempo completo. Su salario ascendía a 1.086,67 euros mensuales. En la cláusula tercera del contrato se estipuló: "La duración del presente contrato se extenderá desde el 01.08.2001 hasta que se cubra o se amortice por cualquiera de los procedimientos previstos legal o reglamentariamente establecidos, el puesto AGC30000215770120". 2.- La actora desarrollaba sus funciones en tres centros de trabajo distintos: La Agencia de Extensión Agraria u Oficina Agraria Comarcal de Santiago; el Servicio de Estudios y Publicaciones y el Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria, y además efectuaba la limpieza de los garajes donde se guardan los coches oficiales de los referidos centros. 3.- En la Relación de Puestos de Trabajo publicada en el D.O.G. de 27.09.2000 aparece el puesto AGC30000215770120 como dependiente de la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria, perteneciente a los Servicios Centrales y dependiente de la Secretaría General. El Servicio de Estudios y Publicaciones depende de los Servicios Centrales y de la Subdirección

General de Programación y Coordinación Presupuestaria. La Agencia de Extensión Agraria u Oficina Comarcal de Santiago depende de los Servicios Periféricos. En la R.P.T. de 27-09-00 no existía plaza de limpiadora respecto de estos dos últimos centros. 4.- El 28 de julio de 2004 la Consellería demandada acordó cesar a la actora por amortización del puesto (RPT DOG 28.07.04) con efectos desde ese mismo día. 5.- La actora interpuso reclamación previa en fecha 13 de agosto de 2004 que no fue contestada. 6.- La actora no ejerció durante el año anterior a la fecha de despido la condición de delegada de personal o miembro del comité de empresa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo estimar la demanda interpuesta por Doña Carmen contra la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural da Xunta de Galiza, declarando el despido de la actora improcedente, y condenando a la demandada a optar en el plazo de cinco días por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a elección de aquella, a que extinga la relación laboral con abono de una indemnización de cuatro mil ochocientos setenta y seis euros con treinta céntimos (4.876,30), y en ambos casos, con independencia del sentido de la opción, a que abone a la trabajadora la suma de tres mil quinientos ochenta y cinco euros con setenta y ocho céntimos (3.585,78) en concepto de salarios de tramitación, más los que se devenguen desde la fecha de la sentencia hasta la de su notificación, a razón de un salario diario de treinta y seis euros con veintidós céntimos (36,22).".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el letrado de la Xunta de Galicia en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se desestime la demanda, a cuyo efecto y al amparo el art. 191.C LPL denuncia infracción el art. 15 ET y arts. 6 y 7 del C.Civil y jurisprudencia que cita (motivo 1º) y (motivo 2º) del art. 56.1 ET "en cuanto a la incorrecta cuantía de la indemnización y salarios de tramitación".

SEGUNDO

Como dice la recurrente al hilo del primer motivo del recurso, la cuestión fundamental del litigio es si el hecho de que la actora prestara sus servicios como limpiadora "no sólo en la oficina a la que estaba adscrita su puesto, sino también en otras dos más, dependientes todas de la misma empleadora, la Xunta de Galicia... puede transformar el contrato en fraudulento...".

Los HDP en la instancia, no objeto de revisión en la forma y por la obligada vía prevista en el art. 191.B LPL , ponen de relieve lo sustancial siguiente: A) Doña Carmen suscribió con la Consellería demandada en fecha 1 de agosto de 2001 un contrato de interinidad para prestar servicios como limpiadora, con la categoría de grupo V, categoría 11, a tiempo completo. Su salario ascendía a 1.086,67 euros mensuales. En la cláusula tercera del contrato se estipuló: "La duración del presente contrato se extenderá desde el 01.08.2001 hasta que se cubra o se amortice por cualquiera de los procedimientos previstos legal o reglamentariamente establecidos, el puesto AGC30000215770120. B.- La actora desarrollaba sus funciones en tres centros de trabajo distintos: La Agencia de Extensión Agraria u Oficina Agraria Comarcal de Santiago; el Servicio de Estudios y Publicaciones y en el Centro de Formación, Investigación y Tecnología Agraria, y además efectuaba la limpieza de los garajes donde se guardan los coches oficiales de los referidos centros. C.- En la Relación de Puestos de Trabajo publicada en el D.O.G. de 27.09.2000 aparece el puesto AGC30000215770120 como dependiente de la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria, perteneciente a los Servicios Centrales y dependiente de la Secretaría General. El Servicio de Estudios y Publicaciones depende de los...

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