STSJ Comunidad de Madrid 592/2014, 7 de Julio de 2014
Ponente | ALICIA CATALA PELLON |
ECLI | ES:TSJM:2014:8355 |
Número de Recurso | 408/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 592/2014 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
Sentencia nº 592
Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :
Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :
En Madrid, a siete de julio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en los recursos de suplicación nº 408/14-5ª, interpuestos por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid y por Dª Evangelina, asistida por el Letrado D. José Luis González Martínez contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Madrid, en autos núm. 1017/13 siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Evangelina, contra la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
"1)- La actora Dña. Evangelina, comenzó a prestar sus servicios para COMUNIDAD DE MADRID, CONSEJERIA DE EDUCACION con fecha 18 de septiembre de 2012 con la categoría profesional de Técnico especialista 1 y con un salario mensual bruto de 1.763,24 euros. Ambas partes habían celebrado con fecha 17 de septiembre de 2012 un contrato de duración determinada para obra o servicio. En dicho contrato se estipulaba como obra o servicio a realizar "Apoyo a talleres y programas específicos desarrollados en la RESAD".
2)- Con fecha 2 de julio de 2013 la actora presentó en la Consejería de Medioambiente y Orden. Territorio de la Comunidad de Madrid, escrito de reclamación previa para el "Reconocimiento de derecho a ostentar una relación laboral indefinida".
3)- Mediante escrito de fecha 5 de julio de 2013 la demandada comunica a la actora la finalización del contrato con efectos del 5 de julio de 2013; dicha carta obra en autos y se da por reproducida.
4)- La actora desarrollaba sus funciones como Técnico especialista 1 en la Real Escuela Superior de Arte Dramático y éstas consistían básicamente en:
Montaje de iluminación de los espectáculos de las dos salas de teatro de la Real Escuela Superior de Arte Dramático (Sala Valle Inclán y Sala García Lorca).
Grabación de las mesas de iluminación para los espectáculos de las dos citadas salas.
Mantenimiento del equipo de iluminación de las dos salas.
Labores de servicio en relación con la iluminación cuando se llevan a cabo representaciones en las dos salas.
Tales funciones, se vienen desarrollando de forma ordinaria por otros trabajadores, en la entidad demandada, antes y después de que la actora prestara sus servicios para dicho organismo.
5)-Con fecha 30 de julio de 2013 se presentó por la actora la preceptiva reclamación previa".
En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Evangelina frente a la COMUNIDAD DE MADRID, CONSEJERIA DE EDUCACION, debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y CONDENO a la demandada a la inmediata readmisión de la actora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 1616,30 euros y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 58,77 euros/día.
Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión".
Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por Dª Evangelina y por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, siendo impugnado de contrario, el interpuesto por la Consejería. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda de despido formulada por la trabajadora, contra la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y frente a tal pronunciamiento, se alzan tanto la representación Letrada de la demandante, como la representación Letrada de la citada Administración.
En el recurso de suplicación formalizado por la representación Letrada de la demandante, se interesa la revisión del ordinal primero del relato factico, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de modificar el salario a tener en cuenta, denunciándose, a través de dos motivos más, de conformidad con el apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de los artículos 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y 108.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y argumentando, en esencia, que su despido es nulo y vulnera el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en tanto el salario, debe quedar fijado en la cantidad mensual bruta prorrateada de 1865,75 euros, en lugar de la determinada en la sentencia recurrida..
En el primer motivo del recurso formulado por la representación Letrada de la parte actora, se interesa la revisión del salario, que, como ya hemos declarado en numerosas ocasiones, no constituye una auténtica cuestión fáctica, sino de tipo jurídico y su análisis debe realizarse en la fundamentación jurídica de la sentencia y no en el...
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ATS, 27 de Octubre de 2015
...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 7 de julio de 2014, en el recurso de suplicación número 408/14 , interpuesto por Dª Felisa y por COMUNIDAD DE MADRID, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4......