STSJ Galicia 2918/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2008:3371
Número de Recurso2724/2008
Número de Resolución2918/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002724 /2008 interpuesto por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO

BENESTAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Regina en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000057 /2008 sentencia con fecha doce de Marzo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Regina, con DNI núm. NUM000, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada, desde el 26/10/2007 hasta el 30/11/2007, en el centro de trabajo Residencia de Maiores de Ferrol, con categoría profesional de camarera/Limpiadora, y salario mensual de

1.236,70 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La referida prestación de servicios se inició en virtud de contrato de trabajo de documentado como de duración determinada a tiempo completo en la modalidad de eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas, para la prestación de servicios como camarera/Limpiadora suscrito por las partes el 26/10/2007, en cuya cláusula sexta se estableció que su duración se extendería desde el 26/10/2007 hasta el 30/11/2007 , y en laséptima que el objeto del contrato es la acumulación de tareas originada como consecuencia del exceso de trabajo en el departamento de gobernantía. Finalizado el periodo establecido el 30/11/2007 se produjo el cese impugnado. TERCERO.- Con fecha 05/2/2007 se había solicitado por el director de la Residencia de Maiores de Ferrol la contratación de cuatro camareras limpiadoras por un periodo mínimo de dos meses con expresión en informe sobre la necesidad de la contratación de las siguientes consideraciones «Na actualidade o departamento de gobernantía conta con dezaseis camareiras-limpiadoras para o servizo en pisos, dezaseis en comedor e dous correturnos para apoio dos dous grupos de traballo. Una camareira de cada planta de válidos ten que atender unha media diaria de 25 de habitacións (13 dobles e 12 indíviduais), cos seus respectivos baños e feitura de camas, ademais de arranxar as zonas comúns de planta, sala de estar, sala de costura, dous baños xeriátricos, escaleiras principias, escaleíras de persoal, office, cedros, portas de ascensores e terrazas. Unha camareira de planta de asistidos fai a limpeza dunha medía de 25 habitacións cos seus correspondentes baños, limpieza de comedores de planta despois de cada comida, sala de control de enfermaría, sala de curas, despacho médico, baños comúns e xeriátrícos, salas de espera e limpeza de habitacións de altas médicas. Na zona do fogar realízase diariamente a limpeza da entrada principal, cafetería, conserxería-fogar, sala de manualídades, despachos do responsable de almacén, podóloxía, xefe de mantemento, xunta de goberno, farmacéutíco, fisioterapeuta, sala de rehabilitación e aparataxe, sala da masa coral, pasillos, etc. No comedor son necesarias como mínimo, cinco camareiras por turno. En lavandería-lencería son precisas tres camareiras. Ademais é preciso atender os servizos propios de arranxado da zona noble do centro (o hall) con limpeza de pavimentos cunha gran extensión, salón de actos múltiples, baños de residentes, de administración e conserxería e despachos administrativos, O déficit crónico de cadro de persoal veu coriducindo a que as acumulacións de tare fas realizadas ata de agora serviran pouco mais que para facer substitucións por compensación de días libres, cobertura de licezzzas e necesidades puntuais, producíndose unha perda importante da calidade do servizo diario e o aprazamento de tarefas menos prioritarias...». A raíz de dicha solicitud, fueron contratados cuatro trabajadores mediante contratos de trabajo documentados como de acumulación de tareas, inicio de prestación de servicios desde el 01/03/2007, y cuya duración inicialmente prevista fue ampliada desde el 0L/05/2007 hasta el 30/11/2007. De estos cuatro trabajadores, D. Jose Manuel no continuó prestando servicios en el puesto para el que fue contratado desde el 25/10/2007, procediéndose entonces a la contratación de la demandante. CUARTO.-La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal ni sindical....

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