STSJ Comunidad de Madrid 976/2005, 16 de Noviembre de 2005
Ponente | MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ |
ECLI | ES:TSJM:2005:11411 |
Número de Recurso | 3665/2005 |
Número de Resolución | 976/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
RSU 0003665/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00976/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0010193, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003665/2005-P
Materia: RESOLUCION CONTRATO
Recurrente/s: PROGOURMET SA
Recurrido/s: Juan Pablo
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA
0000691/2004
Sentencia número: 976/2005-P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID, a dieciséis de Noviembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0003665/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JAVIER NAVARRO MARMOL, en nombre y representación de PROGOURMET SA, contra la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000691/2004, seguidos a instancia de Juan Pablo frente a PROGOURMET SA, en reclamación por ORDINARIO entre partes, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Juan Pablo contra PROGOURMET SA, declaro extinguida, con esta fecha, la relación que unía al actor con la empresa demandada, condenando a ésta a que le abone una indemnización de 43.229,15 euros y al abono, por el concepto de daños y perjuicios, por daños morales 3000 euros."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Juan Pablo presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada PROGOURMET SA. desde el 1-12-92, con la categoría profesional de Coordinador, en el Departamento de Producción, con un salario de 2385,40 euros mensuales con prorrata de pagas extras.
El actor mantuvo con el Sr. Carlos María, responsable del Departamento, una serie de diferencias sobre fechas de catas y forma de llevar el trabajo que se tradujeron en un desacuerdo sobre los objetivos del 2003.
Hasta ese momento, venía desarrollando los siguientes trabajos: solicitaba y recibía información de las bodegas sobre vinos; daba entrada a todas las muestras que se catan durante el año, en número aproximado de 4000, abriendo cajas y cerrándolas; preparaba las catas que se iban a realizar, cataba los vinos y procesaba la valoración que se hacía de las mismas, elaborando el cuadro de honor de los mejores vinos de España de la Guía de Vinos Gourmets. Realizaba viajes para preparar el boletín mensual del club de vinos, asistiendo a ferias, congresos...
En el año 2001, el actor es nombrado Coordinador de la Guía Gourmetour.
En marzo de 2004, al demandante se le aparta de la valoración en la Guía Gourmetour.
E1 18-05-04, se comunica al personal de la empresa la incorporación de D. Gerardo al Departamento de Producción como Coordinador de la Guía de Vinos. Se le hace un contrato indefinido.
En abril del 2004, el, actor ya no figura como miembro del Comité de Catas en la revista de abril del 2004 del Club de Gourmets.
En junio de 2004, ya no se cuenta con el Casado para catar.
Después de separar al actor de la cata de vino, se le asignó hacer unas entradillas de las denominaciones de origen de los vinos de las CC.AA.
Es diagnosticado, en el año 2003, de artritis aguda, presentando rigidez matutina y dolor articular que requiere AINES y actividad rehabilitadora para el desarrollo de su movilidad articular completa, lo que requiere cierto tiempo de adaptación durante las primeras horas del día. (doc. 28 ad.)
La empresa sancionó al actor con 40 días de suspensión de empleo y sueldo, el 9-12-03, por faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, el 9-12-2003, sanción impugnada por el actor.
El 9-12-2004, es sancionado nuevamente por faltas al trabajo, sanción que ha sido asimismo, impugnada.
Se le trasladó de despacho por decisión del Sr. Pedro Miguel. La ubicación física que ocupaba como coordinador el Sr. Juan Pablo, la ocupa ahora el nuevo Coordinador nombrado por la empresa. La razón ee que, como el actor, llevaba mucho tiempo de baja por I.Temporal, su puesto se le asignó al nuevo Coordinador.
El actor tenía una cuenta de correo
electrónico, propiedad de la empresa, que le fue abierto, en su ausencia, en una ocasión.
El ordenador del Sr. Juan Pablo tenía algunos problemas de funcionamiento por lo que le fue retirado temporalmente, para su arreglo.
Desde enero 2003, el actor no realiza ya viajes.
El demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.
Celebrado el preceptivo acto de
conciliación, finalizó sin avenencia.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. MIGUEL VAZQUEZ SARTI. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por extinción contractual ex artículo 50.1.c) RDL 1/1995, de 24 de marzo, por acoso moral, y por indemnización adicional de 9.000 ¤, por daños morales, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la mercantil PROGROUMET, S.A., en el que se articulan ocho motivos de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril.
El primero, interesando la modificación del Hecho Probado Tercero, para el que se propone el correspondiente texto alternativo, en el que se sustituye la expresión "Hasta ese momento, venía desarrollando los siguientes trabajos:...", por la expresión "El actor desarrollaba los siguientes trabajos:...", citando en apoyo de su pretensión la declaración efectuada en la fase oral de contestación a la demanda, obrante en la inhábil, a estos efectos, Acta de juicio, obrante a los folios 135 a 142 de las actuaciones.
El segundo, interesando la modificación del Hecho Probado Cuarto, para el que se propone un texto alternativo, del tenor literal que a continuación se trascribe, "El demandante, temporalmente, deja de prestar sus servicios de valoración para la Guía Gourmetour dado que la empresa tuvo que contratar una persona que hiciera sus funciones en su ausencia dada su falta de asistencia continuada al puesto de trabajo con motivo de enfermedad que padecía que le obligaba a encontrarse constantemente en situación del I.L.T.", citando en apoyo de su pretensión el correo electrónico obrante al folio 86 y la inhábil declaración testifical Don. Pedro Miguel, recogida en la igualmente inhábil a estos efectos, Acta de juicio, obrante a los folios 135 a 142 de las actuaciones.
El tercero, interesando la modificación del Hecho Probado Quinto, para el que se propone un texto alternativo, del tenor literal que a continuación se trascribe, "En abril de 2004, el actor no figura como miembro del Comité de catas en la revista de abril del 2004 del Club del Gourmets por...
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