STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:5315
Número de Recurso4673/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4673-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Diecisiete de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4673-03 interpuesto por DOÑA Carolina y "DATA 3 ELECTRÓNICA, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ourense siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 324/03 se presentó demanda por DOÑA Carolina en reclamación de DESPIDO siendo demandados la empresa "DATA 3 ELECTRÓNICA, S.A." y el MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha seis de junio de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

La actora Dª. Carolina , fue entrevistada en el mes de Octubre del año 2001 por D. Esteban , DIRECCION000 de la empresa DATA 3 ELECTRÓNICA, S.A., el cual dio el visto bueno para que desde el 5 de Noviembre de 2001 comenzase a prestar servicios en los locales que tiene la empresa en Ourense en el

Parque Tecnológico de Galicia, con el fin de que la empresa "General Informática de Ourense, S.L." -cuyos administradores eran los padres de la actora- pudiera facturar los servicios prestados por ella a "Data 3 Electrónica S.A." El padre de la actora en aquel momento era Jefe de la Unidad de Negocio de "Data 3 Electrónica S.A." en Galicia -a través de GIO S.L.- y los trabajadores de esta empresa prestaban servicios junto con los trabajadores de la citada empresa en sus locales, facturando los servicios prestados que abonaba "Data 3 Electrónica S.A.". La actora en fecha 23 de Enero de 2002 fue dada de alta en la empresa "Data 3 Electrónica S.A.", con la categoría de Asesor de Servicios de gestión empresarial y percibiendo un salario de 711,83 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 28 de Octubre de 2002 la actora tras sufrir un accidente, causa baja, situación en la que se encuentra. TERCERO.- La empresa demandada en el mes de Marzo, decidio despedir a un trabajador, existiendo dudas entre escoger a la actora y otro trabajador llamado Mauricio . El asesor jurídico de la empresa D. Ramón días antes al 26 de Marzo de 2003 mantuvo una conversación con la actora, en al cual le dijo que posiblemente la despedirían, indicándole la posibilidad de llegar a un acuerdo, quedando para mantener una reunión, una semana más tarde. CUARTO.- En fecha 26 de Marzo de 2003 la actora remitió por medio de burofax ala empresa comunicación del siguiente tenor literal: "... Sres. Empresarios: una vez más les presento con el debido respeto, mis quejas por la discriminación y represalias que vengo sufriendo por el solo hecho de ser hija de mi padre. El hecho de que Vds. Hayan roto las relaciones con mi padre D. Sergio , y lo hayan cesado como director de esa empresa de Galicia, no les da derecho a discriminarse ni a represaliarme. Soy una buena trabajadora y así lo vengo demostrando día a día, por lo que las cuestiones que hayan o puedan haber entre Vds. Y mi padre, son ajenas a mi persona. Les recuerdo que aún está pendiente de regularizar mi alta en la empresa con fecha 5 de noviembre de 2001, ya que a pesar de que desde ese día vengo trabajando para Vds. No se me dio de lata tras tres meses después. Deberán corregir el alta y cotizar por ese período.

También deberán cotizar por la parte del sueldo que percibo en concepto de comida y plus de transporte, puesto que no deja de ser más que sueldo. Y también les recuerdo que en la nómina de Octubre de 2002 me falta pro abonar el importe de 199,62 euros. También aún estoy pendiente de percibir los atrasos por la subida salarial que tuvieron todos mis compañeros excepto yo. Les ruego que rectifiquen sus conductas y me respeten como persona y trabajadora. Les agradezco atienden estar carta y les agradezco de antemano la buena recepción que espero de Vd. Firmado: Carolina ..". QUINTO.- Por el DIRECCION000 de la empresa por motivo de dicha comunicación por considerar que la trabajadora había perdido su confianza, se optó por despedirla a ella, continuando prestando servicios Mauricio . SEXTO.- En fecha 31 de Marzo de 2003 le es remitida Carta de despido del siguiente tenor literal: "... Muy Sra. Mía: La Dirección de esta empresa "DATA 3 ELECTRÓNICA, S.A.", ha decidido su Despido disciplinario con fecha 1 de Abril de 2003 en base a lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, en relación a lo previsto en el artículo 55 del mismo cuerpo legal, siendo las causas y circunstancias originadoras de tal decisión las que seguidamente se enumeran: Desde hace aproximadamente unos cuatro meses la empresa viene experimentando una disminución continuada de la demanda, lo cual ha provocado una situación de pérdidas generalizadas. Por ello el Centro de Trabajo de Ourense ha sido reorganizado, resultando que para una mejor adaptación a las nuevas circunstancias del mercado se precisa extinguir uno de los contratos de trabajo existentes. Decidir que trabajador se despediría ha resultado complejo, toda vez que todos los empleados han demostrado ser buenos profesionales, fieles ala empresa. No obstante, dado que últimamente hemos tenido noticias de que Vd., pesar de encontrarse en situación de I.T. derivada de accidente no laboral, hace una vida cotidiana aparentemente normal, resulta que finalmente y por tal razón la empresa ha decidido que el contrato que extinguiría sería el suyo, pues de su actuar, así como del burofax que nos ha enviado el día 26 de Marzo de 2003, parece desprenderse que la mutua confianza que nos unía, se ha quebrantado, lo cual es grave en una empresa en la que se maneja información tan confidencial. Siendo por lo tanto tales hechos encuadrables en el apartado d) del artículo 54 del E.T. de los Trabajadores es por lo que le comunicamos el presente despido con el efecto indicado de día 1 de abril de 2.003. Sírvase firmar un duplicado de la presente, a los únicos efectos de notificación y constancia.

Atentamente, ..". SÉPTIMO.- Por la empresa en fecha 2 de enero de 2003 se reconoció en escrito presentado en el Juzgado de lo Social nº Tres, la improcedencia del despido, consignado a disposición de la actora la cantidad de 1.334,81 euros en concepto de indemnización. Por Providencia de fecha 2 de Abril de 2003 se acordó poner en conocimiento de la trabajadora el citado depósito, cantidad que no fue entregada a la actora, pese a pedirlo a cuenta, al no admitir la improcedencia del despido. OCTAVO.- La nómina de la actora en el mes de Octubre del año 2002 indicaba un importe bruto de 1.267 euros y líquido de 1.130,54 euros, percibiendo 250 euros en concepto de dietas anticipadas y 930,92 euros que le fueron transferidas a su cuenta. NOVENO.- La empresa demandada subió el sueldo a sus trabajadores, excepto ala actora por encontrarse en situación de baja. DÉCIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los...

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